Derecho es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana , ayudan y resuelven conflictos de forma civilizada.
Ordenaimento jurídico son el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado y en una época concreta.
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Derecho Público: Regula las relaciones de Estado con los particulares.
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Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares.
Derecho trabajo conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado. Será aplicado a los trabajadores que voluntariamente, presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro de una organización
Trabajador Derechos •
Al trabajo y libre elección de oficio •
A la libre sindicación •
A la negociación colectiva •
A la adopción de medidas de conflicto colectivo •
A la huelga, reuníón •
A la participación en la empresa
Obligaciones •
Cumplir las órdenes del empresario •
Actuar de buena fe •
Contribuir a la mejora de la productividad •
Cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo •
Observar las medidas de seguridad de higiene •
No concurrir con la actividad de la empresa
Empresario
Derechos •
Decidir dónde, cómo y cuándo realizar la actividad laboral •
Poder de variación movilidad funcional, geográfica y sustancial de las condiciones de trabajo •
Vigilar las obligaciones del trabajador y sancionar su incumplimiento Obligaciones •
Facilitar el concurso de exáMenes y cursos de formación y ascender en la empresa •
Respetar la dignidad de los trabajadores •
Proteger la intimidad del trabajador •
Remunerar puntualmente •
Facilitar un lugar de reuníón al trabajadores •
Encomendarles tareas y facilitarle los medios para realizarlas •
Dar un trabajo igualitario a los trabajadores •
Planificar la prevención
Fuentes del derecho del trabajo
Órganos de los que proceden las normas. Origen externo (UE) Interno (Nacional)
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Fuentes Internas
Constitución: Norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes Disposiciones legales y reglamentos:
Elaboran las cortes–
Ley orgánica: regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales . Se aprueban por mayoría absoluta. (ley orgánica de libertades sindicales) – Ley ordinarias: Regulan aquellas materias que no están reguladas por la ley orgánica. (ley de riesgos laborales)
Elabora el gobierno
– Real Decretos ley: Urgente necesidad , “medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo” – Real Decretos legislativos: Norma con rango de ley, previa autorización de las cortes (estatuto de los trabajadores) – Real decreto y orden ministerial: elaborado por el consejo de ministros o el ministro correspondiente.
Convenios colectivos: La constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva entre la empresa y .Los trabajadores. De esta negociación aparecen los convenios colectivos, que son acuerdos libremente negociados para regular las condiciones de trabajo.
– Contratos de trabajos: acuerdos individual entre un trabajador y la empresa que manifiesta la voluntad de las partes.
– Costumbre laboral: Norma no escrita que se impone por el uso social
– Fuentes Externas
Son las normas del Estado con otros países y son las siguientes:
Tratados internacionales
Leyes válidamente celebrados Organización internacional del trabajo(OIT)
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo. – Convenios – Recomendaciones – Resoluciones – Normativas de la uníón europea: Tienen como finalidad elevar el nivel de vida de los trabajadores y equiparar las condiciones laborales en distintos países,
Las normas del derecho se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, que estable que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior. Pero, en el Derecho Laboral, este principio se atempera con los siguientes Principios de aplicación de las normas
Norma mínima una norma de rango inferior no pueden empeorar una de rango superior, solo puede mejorarlo
Normal favorable
Entre dos normas de distinto rango siempre se aplicará al trabajo de la que ella que más le favorezca
In dubio prp operario en caso de no saber interpretar la norma, la interpretaremos siempre con más beneficio al trabajador
Condición más beneficiosa
Aunque una norma de rango superior cambie a mí no me pueden empeorar lo que yo tengo ya firmado por contrato
Irrenunciabilidad de los derechos: no podemos renunciar a los derechos que tenemos como trabajador
Relaciones laborales ordinarias
Personal
El trabajador es el que tiene que realizar el trabajo • Voluntaria:
El trabajador tiene libertad para decidir • Por cuenta ajena:
La empresa asume el riesgo y la empresario se queda con los frutos del trabajo • Retribuida:
Se percibe un salario Dependiente:
El trabajador tiene que aceptar las órdenes y dirección de la empresa
Relaciones laborales especiales
Cumple todas las carácterísticas de la relaciones ordinarias pero existe una titulación específica Personal de alta dirección
Empleados del hogar
Deportistas profesionales
Artistas en espectáculos públicos
Presos
Relaciones no laborales
Por decisión política no cumplen algunas carácterísticas de la relaciones laborales ordinarias Funcionarios públicos
Por amistad o buena vecindad
Trabajos familiares
Por cuenta propia
Obligatorio
Jerarquía normativa laboral:
UE CE OIT y Tratados
Ley orgánica Ley Ordinaria y normas con rango de ley Reglamento Convenio colectivo Contrato de trabajo Costumbre laboral