Ley orgánica de procedimiento Administrativo


TEMA10: EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN 
10.1 En que consiste el derecho de la información (véase epígrafe 10.3) 
10.2 Relación derecho de la información-
sociedad de la información. 
El derecho de la información solo es posible dentro de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías. El género es la sociedad tecnológica y la especia es la sociedad de la información. Hoy en día debería considerarse más sociedad tecnológica más que de la información, la información es una parte del todo (tecnología) 
10.3 Disquisición terminológica entre el derecho de la información y derecho a la información 
Derecho de la información: es un derecho activo, que implica que se pueda emitir, difundir, transmitir información. Se refiere a todos los profesionales de la C.A. (físicos y jurídicas) cuya finalidad es trasmitir, difundir la información. Esto facilita o permite la existencia de periódicos, radios, televisiones… Que puedan difundir información, siempre que sea veraz.  

Derecho a la información: es un derecho pasivo. Derecho de todos los ciudadanos a recibir información. Esta dirigida a los receptores de la información. La información tiene que ser veraz.


TEMA11: IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO A INFORMAR Y A SER INFORMADO. 
11.1 Importancia del principio a informar y a ser informado. 
El derecho a informar es un derecho fundamental y viene recogido en el Título I, Capítulo II de la Constitución (Derechos y libertades fundamentales). Se lleva a cabo a través de una ley orgánica 
Art. 20.1: Se reconocen y protegen los derechos siguientes: 
20.1 a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 
20.1 b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. 
20.1 c) A la libertad de cátedra. 
20.1 d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 
Sólo el A y D afectan directamente a la Comunicación Audiovisual. 
Art. 20.2: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 
Art.20.3: La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 
Límites Generales del principio de información: 
− Los propios derechos fundamentales. 
− Leyes orgánicas que desarrollen los derechos y principios fundamentales. 
− Leyes ordinarias que respeten totalmente el ordenamiento jurídico. 
Art. 20.4: Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Art. 20.5: Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. 
Límites específicos: 
Art. 18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 
Art. 18.2 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 
Art. 18.3 Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 
Art. 18.4 La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 
3. Protección de datos de carácter personal. 
La ley de protección de datos 15/1999 del 13 de Diciembre es una ley orgánica surgida a partir del art 18.4 de la Constitución que afecta a todos los datos personales registrados en cualquier soporte. 
Está vinculada a todo el mundo que esté en España y jurisdicción española. 

Tema 13: Normativa sobre Radio y TV: Régimen General.

1. El estatuto sobre la Radio y la Televisión: 
1956. Se considera la Televisión Española como un servicio público al regularizarse sus ejercicios. La Administración no puede hacerse cargo de ello y se crea una sociedad estatal que se haga cargo. Es pública y se acoge al derecho mercantil. Tiene cierta autonomía y está separada físicamente de la administración de la que depende. 
1972. Emisión en color. 
1973. Se constituye RTVE, pasando a ser una entidad pública sometida al derecho privado. 
1980. Primera norma que regula la Televisión: Ley 4/1980 del 10 de Enero. 
1983. Se crean los canales autonómicos, regulados por la Ley 446/1983 del 26 de Diciembre.
1988. Nace la televisión privada, se rompe el monopolio de RTVE. Son reguladas por la Ley 10/1988 del 3 de Mayo. 
1992. Se aprueba la televisión por satélite: Ley 35/1992 del 22 de Diciembre. 
1995. Se aprueba la TDT: Ley 41/1995 del 22 de Diciembre. 
 Se aprueba la TV por cable: Ley 42/1995 del 22 de Diciembre. 
1997. Liberalización de las telecomunicaciones. Se crea un organismo para controlar la TV privada en su prestación como servicio público. 

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