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LECCIÓN 9) EL PODER JUDICIAL
2. Principios constitucionales que rigen el poder judicial y la función jurisdiccional
Principios fundamentales que rigen el poder judicial y la función jurisdiccional:
1. Independencia, sumisión única a la ley y legitimidad democrática del poder judicial:
El estudio del poder judicial se inicia originalmente con el principio de la independencia judicial, que
Podemos definir como un principio clave, la piedra angular del poder judicial de un Estado
Democrático de Derecho, en torno al cual giran los demás principios
El principio de independencia judicial comprende dos ideas aparentemente contradictorias:
1. La ausencia de todo tipo de jerarquía o subordinación jurídica del juez respecto de otras
Autoridades u órganos del Estado, incluidos los órganos judiciales
2. La independencia judicial significa que el juez, en el ejercicio de la función judicial, está
Sometido única y exclusivamente al Imperio de la ley, según afirma el artículo 171.1 CE. Esto
Quiere decir que el juez únicamente está sometido o ha de aplicar exclusivamente esta fuente
Del Derecho, la ley formal o las normas con rango de ley, sino que los jueces, al ser parte
Integrante de un poder público, están sujetos y han de aplicar la Constitución y el resto de las
Normas que integran el ordenamiento jurídico
La vinculación del juez a la ley no solo excluye todo tipo de injerencias externas o internas en el
Ejercicio de la función jurisdiccional, sino que además incluye el deber del juez de sujetarse al
Sistema de fuentes establecido. Esto le impide actuar por su propia voluntad o por motivos de
Conciencias, y le obliga a razonar jurídicamente la resolución que adopte
La sumisión única del juez a la ley en el ejercicio de la función jurisdiccional resuelve el problema de
La falta de legitimidad democrática de origen del juez. El hecho de que los jueces estén
Desvinculados de una elección por sufragio no quiere decir que se esté ante un poder judicial
Antidemocrático, no puede confundirse legitimidad democrática con representación por elección
Aclarado lo previo, la legitimidad democrática se confiere a los jueces a través de la denominada
Legitimidad del ejercicio o legitimidad funcional. De acuerdo con esta legitimidad los jueces deben
Actuar sometidos únicamente “al Imperio de la ley” que constituye la expresión de la voluntad del
Pueblo manifestada en el Parlamento. El juez carece de voluntad propia, es el portador de la
Voluntad general expresada y objetivada en la ley, sin que ello signifique que el juez haya de aplicar
La ley de forma mecánica, sin margen de interpretación
Por lo que respecta al ámbito de la independencia judicial, ésta es absoluta ya que tal y como
Dispone el artículo 13 LOPJ “todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y
Magistrados”. El término “todos” no sólo comprende a los particulares y medios de comunicación por
Las posibles presiones que pudieran ejercer sobre el juez, sino que también incluye a los órganos de
Los poderes ejecutivo y legislativo
Para tutelar esta independencia judicial, los jueces y magistrados que se sientan inquietados o
Perturbados en ella podrán ponerlo en conocimiento el Consejo General del Poder Judicial (artículo
14.1 LOPJ). Asimismo, el Ministerio Fiscal promoverá acciones pertinentes en defensa de la
Independencia judicial (artículo 14.2 LOPJ). Los atentados contra la independencia de los jueces o
Magistrados es constitutivo delito y está sancionado penalmente (artículo 508.2 del Código Penal)
2. La unidad jurisdiccional:
El artículo 117.5 CE establece que “el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización
Y funcionamiento de los tribunales”. Este principio supone que todos los ciudadanos han de estar
Sometidos a un mismo orden de tribunales, sin que puedan existir fueros privilegiados por razón de
Las condiciones personales o sociales
El principio de unidad jurisdiccional comprende dos dimensiones, una interna y otra territorial. La
Dimensión interna implica la existencia de una jurisdicción ordinaria y la prohibición de jurisdicciones
Especiales. Significa también que en el seno de la jurisdicción ordinaria, todos los órganos judiciales
Y los jueces y magistrados que se encuentren al frente de ellos han de estar sujetos a un único
Régimen jurídico y a un mismo estatuto jurídico
Ahora bien, el principio de unidad jurisdiccional no se entiende en un sentido absoluto, pues el
Propio Texto constitucional contiene algunas excepciones al admitir expresamente una jurisdicción
Especial, la jurisdicción militar, o al establecer otros tribunales ajenos a la jurisdicción ordinaria
Como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o los Tribunales consuetudinarios y
Tradicionales
En cuanto a la dimensión territorial, el principio de unidad jurisdiccional significa que en España,
Aunque sea un Estado compuesto con descentralización política en el ámbito ejecutivo y legislativo,
El poder judicial es único para todo el Estado español, sin que exista un poder judicial propio de las
Comunidades Autónomas y menos de los entes locales
3. La exclusividad jurisdiccional
El artículo 117.3 CE dispone que el “ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos
(…) corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes”
El principio de exclusividad jurisdiccional significa el monopolio estatal de la jurisdicción, de tal modo
Que ésta solamente puede ser ejercida por los órganos judiciales del Estado. En consecuencia, esta
Reserva exclusiva del Estado sobre la función jurisdiccional excluiría todo tipo de jurisdicción privada,
Salvo la previsión legal de mecanismos alternativos a los órganos judiciales para la solución de
Conflictos intersubjetivos, como el arbitraje o la mediación
También por este principio se delimita por el Estado el ámbito territorial de su jurisdicción frente a
Otros Estados, aunque por la vía de la cooperación entre Estados y mediante la firma de convenios
Internacionales o por reciprocidad, el Estado puede autolimitar el ámbito de su jurisdicción
Reconociendo y homologando las sentencias dictadas por los tribunales de otros países
El principio de exclusividad jurisdiccional se proyecta en dos sentidos: uno positivo y otro negativo
En sentido positivo, tal y como dispone el artículo 117.3 CE, el principio de exclusividad jurisdiccional
Constituye un imperativo constitucional de genuina reserva de jurisdicción, de tal manera que
Solamente los órganos judiciales determinados en la ley pueden ejercer la función jurisdiccional,
Excluyéndose de su ejercicio a los órganos de otros poderes del Estado, cuya actuación podría ser
Además constitutiva de delito (artículo 508.1 Código Penal). Sería inconstitucional la atribución por
Parte del legislador de potestades jurisdiccionales a otros órganos del Estado que no fuesen los
Judiciales
En sentido negativo, el principio de exclusividad jurisdiccional, que también trata de salvaguardar el
Principio de división de poderes frente a posibles extralimitaciones del poder judicial. Los órganos
Judiciales no pueden ejercer más funciones que las jurisdiccionales, esto es, no pueden arrogarse
Funciones atribuidas a los órganos de otros poderes del Estado, cuya actuación sería además
Constitutiva de delito (artículos 507 y 509 Código Penal). Aun así, el principio de exclusividad
Jurisdiccional en sentido negativo no es absoluto, admitíéndose algunas excepciones en nuestro
Ordenamiento
4. La responsabilidad judicial
En un Estado de Derecho, por exigencias del propio sistema democrático, no puede existir un poder
Del Estado inmune o exento de responsabilidad. En el ámbito del poder judicial es necesario llegar a
Un equilibrio entre los principios de responsabilidad e independencia judicial que, a priori, son
Antitéticos. Los jueces y magistrados son independientes para ejercer las funciones que les
Atribuyen la Constitución y las leyes, pero no para hacer lo que quieran, para actuar al margen del
Derecho al que están sometidos única y exclusivamente, de tal manera que si se apartan de él
Podría exigírseles responsabilidad por sus actuaciones
La responsabilidad judicial es una responsabilidad jurídica o legal, no política. El régimen legar de
Responsabilidad judicial se caracteriza en nuestro ordenamiento por:
A) Por una responsabilidad penal, de acuerdo con los ilícitos tipificados en el Código Penal. La
Responsabilidad penal es aquella que surge cuando el juez o magistrado, en el ejercicio de la
Función jurisdiccional, infringe una norma penal. Es el Código Penal, no la LOPJ, el que tipifica
Las conductas que realizadas por jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones
Pueden ser constitutivas de delito
B) Por una responsabilidad civil personal limitada, que se verá complementada con una amplia
Responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado. La responsabilidad judicial civil se
Caracteriza por el establecimiento de un sistema dual: a) una responsabilidad civil individual
Por los daños o perjuicios causados por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus
Funciones; b) responsabilidad patrimonial del Estado directa y objetiva por error judicial y
Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
C) Por un estricto régimen de responsabilidad disciplinaria gubernativa, de conformidad con las
Infracciones contenidas en la LOPJ. La responsabilidad judicial disciplinaria se basa en el
Incumplimiento por los jueces o magistrados de los deberes legales inherentes al cargo,
Siendo competentes para su depuración los órganos de gobierno interno de los tribunales y el
Consejo General del Poder Judicial. En la LOPJ se contiene una tipificación detallada,
Graduada y objetivada de los ilícitos disciplinarios, distinguíéndose entre faltas muy graves,
Graves y leves
3. El Estatuto jurídico de los jueces y magistrados
El artículo 117.1 CE establece algunos de los caracteres esenciales que conforman el estatuto
Jurídico de los jueces y magistrados. Estas carácterísticas que se erigen también en principios
Constitucionales son:
– Independencia
– Inamovilidad
– Responsabilidad
– Sumisión única a la ley
Estos caracteres se predican respecto de los jueces y magistrados cuando ejercen exclusivamente
Cuando ejercen la potestad jurisdiccional, no cuando lleven a cabo otras funciones que les atribuya el
Ordenamiento jurídico. El estatuto jurídico no se aplica solo a los jueces o magistrados de carrera,
Sino también a los jueces legos, como los Jueces de Paz, o a los que de modo provisional o temporal
Ejerzan la función judicial, como los jueces en régimen de provisión temporal, los sustitutos o los
Magistrados suplentes
La carrera judicial se articula en tres categorías: juez, magistrado y magistrado del Tribunal
Supremo
Para acceder a la carrera judicial es necesario ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho,
Así como no estar incurso en algunas de las causas de incapacidad o de incompatibilidad que
Establece la ley. Existen dos vías de ingreso en la carrera judicial:
– Oposición libre para la categoría de juez
– Concurso de méritos para las categorías de magistrado y magistrado del Tribunal Supremo
(podrán participar quienes sean juristas de reconocida competencia con más de diez años de
Ejercicio profesional, debiendo superar también el curso de formación en la Escuela Judicial)
En la carrera judicial se puede promocionar a través de dos tipos de ascensos. Uno de ellos permite
Pasar de la categoría de juez a la de magistrados mediante dos mecanismos: antigüedad y pruebas
Selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal. El segundo tipo de ascenso posibilita pasar de
La categoría de magistrado a magistrado del Tribunal Supremo (cuatro de cada cinco plazas
Miembros de la carrera judicial y de ésas dos pueden ser ocupadas por magistrados que hubieran
Ascendido por medio de pruebas selectivas y otras dos por antigüedad)
La Constitución contiene algunas normas sobre el estatuto jurídico de los jueces y magistrados,
Regulándose de forma detallada en la LOPJ, regulará todo lo relativo al estatuto judicial. La
Existencia de esta reserva de ley orgánica impide que cualquier materia relativa al estatuto jurídico
Del juez sea regulada por ley ordinaria o por reglamento
De los caracteres esenciales que definen el estatuto jurídico- constitucional de los jueces y
Magistrados, la independencia judicial es el principio fundamental que diferencia a los jueces y
Magistrados y a la función jurisdiccional de otras autoridades y funcionarios y de otras funciones
Públicas
Para preservar la división de poderes se han establecido una serie de garantías para asegurar la
Independencia judicial:
– Garantía formal: Reserva de una ley orgánica (LOPJ)
– Garantías materiales:
Existencia de un órgano del poder judicial, Consejo General del Poder Judicial
Serie de restricciones y prohibiciones: se prohíbe a los jueces y magistrados que se
Hallen en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio
De los mismos. El artículo 395 LOPJ contiene algunas limitaciones en el ejercicio de
Otros derechos fundamentales como las libertades de expresión y reuníón
Independencia económica: El Estado ha de asegurar a los jueces y magistrados unos
RegíMenes de retribuciones y de seguridad social adecuados
Inmunidad relativa: Algunas cuestiones como la prohibición a las autoridades civiles y
Militares de intimar con los jueces y magistrados o de citarlos a su presencia
Inamovilidad: es uno de los principios que caracterizan el estatuto judicial y una de las
Garantías materiales de la independencia. Los jueces y magistrados no podrán ser
Separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino alguna de las causas y con las
Garantías previstas en la ley (artículo 117.1 CE). Gozan de inamovilidad absoluta
(pueden permanecer en la carrera, categoría o puesto de trabajo) e ilimitada (porque
Pueden permanecer en el cargo desde su ingreso hasta su jubilación). La suspensión
Conlleva la pérdida de la condición de juez o magistrado
Responsabilidad judicial: Los jueces y magistrados son independientes porque son
Responsables
4. La estructura y organización del poder judicial
El Poder Judicial, aunque sea un poder único del Estado, no se concentra en un único órgano, sino
Que se caracteriza por ser un poder difuso, pluricéntrico y descentralizado que comprende todos y
Cada uno de los órganos judiciales extendidos por el territorio nacional. De ahí que tenga una
Peculiar estructura. La Constitución española se limita a reconocer que el Poder Judicial está
Integrado por jueces y magistrados y que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los
Juzgados y tribunales determinados por las leyes
A) De acuerdo con el criterio material la función jurisdiccional se divide en cuatro grandes órdenes
Jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social. Está división en cuatro órdenes
Jurisdiccionales por razón de la especialización material se complementa con la existencia de otros
Órganos jurisdiccionales especializados en las materias que aluden a su nominación como la sala de
Lo militar del Tribunal Supremo, los juzgados de menores, de vigilancia penitenciaria o de violencia
Sobre la mujer
B) El criterio territorial supone una división del territorio del Estado en distintas zonas o
Demarcaciones que limitan la competencia de los órganos jurisdiccionales para el ejercicio de la
Función judicial
C) En relación con el criterio jerárquico se utiliza aquí para referirse a la existencia de unos órganos
Judiciales con un mayor nivel de experiencia y profesionalidad Y para distinguir entre unos órganos
Inferiores y superiores, ya que la jerarquía iría en contra del principio de independencia judicial
1. Juzgados
2. Audiencias Provinciales
3. Tribunal Superior de Justicia
4. Tribunal Supremo
5. El Gobierno del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial se caracteriza, desde un punto de vista de su naturaleza
Jurídica, por ser un órgano constitucional, ya que la Constitución lo regula expresamente, le otorga
Una misión específica, determina su composición y establece sus competencias esenciales. Se
Caracteriza por no ser un órgano del poder judicial, ni de representación política, ni un órgano de
Representación en sentido procesal. Tampoco es un órgano de gobierno de naturaleza política, sino
Administrativa
La Constitución atribuye al Consejo General del Poder Judicial un núcleo de competencias, que
Justifican su existencia y que se desarrollan en la LOPJ
Composición del CGPJ:
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado y plural en cuya composición se
Pretende que estén presentes las diferentes sensibilidades que existen en la sociedad y en la carrera
Judicial
El artículo 122.3 CE establece que el Consejo estará compuesto por veinte miembros más el
Presidente, que lo es también del Tribunal Supremo. Todos ellos son nombrados por el Rey para un
Periodo de cinco años
De los veinte, doce han de ser elegido entre jueces y magistrados de todas las categorías en los
Términos que establezca la Ley Orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro
A propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por una mayoría de tres quintos de sus miembros,
Entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en
Su profesión
El mandato de los vocales del Consejo es de cinco años, no pudiendo ser reelegidos por otro periodo
De igual duración, ni tampoco ser removidos de su cargo antes de que concluyan los cinco años
El Presidente del CGPJ (también del TS) es elegido por mayoría de tres quintos de los vocales del
Consejo. Para ser elegido Presidente del Consejo no se requiere ser magistrado, aunque hasta ahora
Todos los presidentes lo han sido
Competencias del CGPJ: