Ley orgánica de procedimiento Administrativo


LECCIÓN 9) EL PODER JUDICIAL

2. Principios constitucionales que rigen el poder judicial y la función jurisdiccional


Principios fundamentales que rigen el poder judicial y la función jurisdiccional:


1. Independencia, sumisión única a la ley y legitimidad democrática del poder judicial:


El estudio del poder judicial se inicia originalmente con el principio de la independencia judicial, que


Podemos definir como un principio clave, la piedra angular del poder judicial de un Estado


Democrático de Derecho, en torno al cual giran los demás principios


El principio de independencia judicial comprende dos ideas aparentemente contradictorias:


1. La ausencia de todo tipo de jerarquía o subordinación jurídica del juez respecto de otras


Autoridades u órganos del Estado, incluidos los órganos judiciales


2. La independencia judicial significa que el juez, en el ejercicio de la función judicial, está


Sometido única y exclusivamente al Imperio de la ley, según afirma el artículo 171.1 CE. Esto


Quiere decir que el juez únicamente está sometido o ha de aplicar exclusivamente esta fuente


Del Derecho, la ley formal o las normas con rango de ley, sino que los jueces, al ser parte


Integrante de un poder público, están sujetos y han de aplicar la Constitución y el resto de las


Normas que integran el ordenamiento jurídico


La vinculación del juez a la ley no solo excluye todo tipo de injerencias externas o internas en el


Ejercicio de la función jurisdiccional, sino que además incluye el deber del juez de sujetarse al


Sistema de fuentes establecido. Esto le impide actuar por su propia voluntad o por motivos de


Conciencias, y le obliga a razonar jurídicamente la resolución que adopte


La sumisión única del juez a la ley en el ejercicio de la función jurisdiccional resuelve el problema de

La falta de legitimidad democrática de origen del juez. El hecho de que los jueces estén


Desvinculados de una elección por sufragio no quiere decir que se esté ante un poder judicial


Antidemocrático, no puede confundirse legitimidad democrática con representación por elección


Aclarado lo previo, la legitimidad democrática se confiere a los jueces a través de la denominada


Legitimidad del ejercicio o legitimidad funcional. De acuerdo con esta legitimidad los jueces deben


Actuar sometidos únicamente “al Imperio de la ley” que constituye la expresión de la voluntad del


Pueblo manifestada en el Parlamento. El juez carece de voluntad propia, es el portador de la


Voluntad general expresada y objetivada en la ley, sin que ello signifique que el juez haya de aplicar


La ley de forma mecánica, sin margen de interpretación


Por lo que respecta al ámbito de la independencia judicial, ésta es absoluta ya que tal y como


Dispone el artículo 13 LOPJ “todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y


Magistrados”. El término “todos” no sólo comprende a los particulares y medios de comunicación por


Las posibles presiones que pudieran ejercer sobre el juez, sino que también incluye a los órganos de


Los poderes ejecutivo y legislativo


Para tutelar esta independencia judicial, los jueces y magistrados que se sientan inquietados o


Perturbados en ella podrán ponerlo en conocimiento el Consejo General del Poder Judicial (artículo


14.1 LOPJ). Asimismo, el Ministerio Fiscal promoverá acciones pertinentes en defensa de la


Independencia judicial (artículo 14.2 LOPJ). Los atentados contra la independencia de los jueces o


Magistrados es constitutivo delito y está sancionado penalmente (artículo 508.2 del Código Penal)


2. La unidad jurisdiccional:


El artículo 117.5 CE establece que “el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización


Y funcionamiento de los tribunales”. Este principio supone que todos los ciudadanos han de estar


Sometidos a un mismo orden de tribunales, sin que puedan existir fueros privilegiados por razón de


Las condiciones personales o sociales


El principio de unidad jurisdiccional comprende dos dimensiones, una interna y otra territorial. La


Dimensión interna implica la existencia de una jurisdicción ordinaria y la prohibición de jurisdicciones


Especiales. Significa también que en el seno de la jurisdicción ordinaria, todos los órganos judiciales


Y los jueces y magistrados que se encuentren al frente de ellos han de estar sujetos a un único


Régimen jurídico y a un mismo estatuto jurídico


Ahora bien, el principio de unidad jurisdiccional no se entiende en un sentido absoluto, pues el


Propio Texto constitucional contiene algunas excepciones al admitir expresamente una jurisdicción


Especial, la jurisdicción militar, o al establecer otros tribunales ajenos a la jurisdicción ordinaria


Como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o los Tribunales consuetudinarios y


Tradicionales


En cuanto a la dimensión territorial, el principio de unidad jurisdiccional significa que en España,


Aunque sea un Estado compuesto con descentralización política en el ámbito ejecutivo y legislativo,


El poder judicial es único para todo el Estado español, sin que exista un poder judicial propio de las


Comunidades Autónomas y menos de los entes locales


3. La exclusividad jurisdiccional


El artículo 117.3 CE dispone que el “ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos


(…) corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes”


El principio de exclusividad jurisdiccional significa el monopolio estatal de la jurisdicción, de tal modo


Que ésta solamente puede ser ejercida por los órganos judiciales del Estado. En consecuencia, esta


Reserva exclusiva del Estado sobre la función jurisdiccional excluiría todo tipo de jurisdicción privada,


Salvo la previsión legal de mecanismos alternativos a los órganos judiciales para la solución de


Conflictos intersubjetivos, como el arbitraje o la mediación


También por este principio se delimita por el Estado el ámbito territorial de su jurisdicción frente a


Otros Estados, aunque por la vía de la cooperación entre Estados y mediante la firma de convenios


Internacionales o por reciprocidad, el Estado puede autolimitar el ámbito de su jurisdicción


Reconociendo y homologando las sentencias dictadas por los tribunales de otros países


El principio de exclusividad jurisdiccional se proyecta en dos sentidos: uno positivo y otro negativo


En sentido positivo, tal y como dispone el artículo 117.3 CE, el principio de exclusividad jurisdiccional


Constituye un imperativo constitucional de genuina reserva de jurisdicción, de tal manera que


Solamente los órganos judiciales determinados en la ley pueden ejercer la función jurisdiccional,


Excluyéndose de su ejercicio a los órganos de otros poderes del Estado, cuya actuación podría ser


Además constitutiva de delito (artículo 508.1 Código Penal). Sería inconstitucional la atribución por


Parte del legislador de potestades jurisdiccionales a otros órganos del Estado que no fuesen los


Judiciales


En sentido negativo, el principio de exclusividad jurisdiccional, que también trata de salvaguardar el


Principio de división de poderes frente a posibles extralimitaciones del poder judicial. Los órganos


Judiciales no pueden ejercer más funciones que las jurisdiccionales, esto es, no pueden arrogarse


Funciones atribuidas a los órganos de otros poderes del Estado, cuya actuación sería además


Constitutiva de delito (artículos 507 y 509 Código Penal). Aun así, el principio de exclusividad


Jurisdiccional en sentido negativo no es absoluto, admitíéndose algunas excepciones en nuestro


Ordenamiento


4. La responsabilidad judicial


En un Estado de Derecho, por exigencias del propio sistema democrático, no puede existir un poder


Del Estado inmune o exento de responsabilidad. En el ámbito del poder judicial es necesario llegar a


Un equilibrio entre los principios de responsabilidad e independencia judicial que, a priori, son


Antitéticos. Los jueces y magistrados son independientes para ejercer las funciones que les


Atribuyen la Constitución y las leyes, pero no para hacer lo que quieran, para actuar al margen del


Derecho al que están sometidos única y exclusivamente, de tal manera que si se apartan de él


Podría exigírseles responsabilidad por sus actuaciones


La responsabilidad judicial es una responsabilidad jurídica o legal, no política. El régimen legar de


Responsabilidad judicial se caracteriza en nuestro ordenamiento por:


A) Por una responsabilidad penal, de acuerdo con los ilícitos tipificados en el Código Penal. La


Responsabilidad penal es aquella que surge cuando el juez o magistrado, en el ejercicio de la


Función jurisdiccional, infringe una norma penal. Es el Código Penal, no la LOPJ, el que tipifica


Las conductas que realizadas por jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones


Pueden ser constitutivas de delito


B) Por una responsabilidad civil personal limitada, que se verá complementada con una amplia


Responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado. La responsabilidad judicial civil se


Caracteriza por el establecimiento de un sistema dual: a) una responsabilidad civil individual


Por los daños o perjuicios causados por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus


Funciones; b) responsabilidad patrimonial del Estado directa y objetiva por error judicial y


Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia


C) Por un estricto régimen de responsabilidad disciplinaria gubernativa, de conformidad con las


Infracciones contenidas en la LOPJ. La responsabilidad judicial disciplinaria se basa en el


Incumplimiento por los jueces o magistrados de los deberes legales inherentes al cargo,


Siendo competentes para su depuración los órganos de gobierno interno de los tribunales y el


Consejo General del Poder Judicial. En la LOPJ se contiene una tipificación detallada,


Graduada y objetivada de los ilícitos disciplinarios, distinguíéndose entre faltas muy graves,


Graves y leves


3. El Estatuto jurídico de los jueces y magistrados


El artículo 117.1 CE establece algunos de los caracteres esenciales que conforman el estatuto


Jurídico de los jueces y magistrados. Estas carácterísticas que se erigen también en principios


Constitucionales son:


– Independencia


– Inamovilidad


– Responsabilidad


– Sumisión única a la ley


Estos caracteres se predican respecto de los jueces y magistrados cuando ejercen exclusivamente


Cuando ejercen la potestad jurisdiccional, no cuando lleven a cabo otras funciones que les atribuya el


Ordenamiento jurídico. El estatuto jurídico no se aplica solo a los jueces o magistrados de carrera,


Sino también a los jueces legos, como los Jueces de Paz, o a los que de modo provisional o temporal


Ejerzan la función judicial, como los jueces en régimen de provisión temporal, los sustitutos o los


Magistrados suplentes


La carrera judicial se articula en tres categorías: juez, magistrado y magistrado del Tribunal


Supremo


Para acceder a la carrera judicial es necesario ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho,


Así como no estar incurso en algunas de las causas de incapacidad o de incompatibilidad que


Establece la ley. Existen dos vías de ingreso en la carrera judicial:


– Oposición libre para la categoría de juez


– Concurso de méritos para las categorías de magistrado y magistrado del Tribunal Supremo


(podrán participar quienes sean juristas de reconocida competencia con más de diez años de


Ejercicio profesional, debiendo superar también el curso de formación en la Escuela Judicial)


En la carrera judicial se puede promocionar a través de dos tipos de ascensos. Uno de ellos permite


Pasar de la categoría de juez a la de magistrados mediante dos mecanismos: antigüedad y pruebas


Selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal. El segundo tipo de ascenso posibilita pasar de


La categoría de magistrado a magistrado del Tribunal Supremo (cuatro de cada cinco plazas


Miembros de la carrera judicial y de ésas dos pueden ser ocupadas por magistrados que hubieran


Ascendido por medio de pruebas selectivas y otras dos por antigüedad)


La Constitución contiene algunas normas sobre el estatuto jurídico de los jueces y magistrados,


Regulándose de forma detallada en la LOPJ, regulará todo lo relativo al estatuto judicial. La


Existencia de esta reserva de ley orgánica impide que cualquier materia relativa al estatuto jurídico


Del juez sea regulada por ley ordinaria o por reglamento


De los caracteres esenciales que definen el estatuto jurídico- constitucional de los jueces y


Magistrados, la independencia judicial es el principio fundamental que diferencia a los jueces y


Magistrados y a la función jurisdiccional de otras autoridades y funcionarios y de otras funciones


Públicas


Para preservar la división de poderes se han establecido una serie de garantías para asegurar la


Independencia judicial:


– Garantía formal: Reserva de una ley orgánica (LOPJ)


– Garantías materiales:

Existencia de un órgano del poder judicial, Consejo General del Poder Judicial


Serie de restricciones y prohibiciones: se prohíbe a los jueces y magistrados que se


Hallen en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio


De los mismos. El artículo 395 LOPJ contiene algunas limitaciones en el ejercicio de


Otros derechos fundamentales como las libertades de expresión y reuníón


Independencia económica: El Estado ha de asegurar a los jueces y magistrados unos


RegíMenes de retribuciones y de seguridad social adecuados


Inmunidad relativa: Algunas cuestiones como la prohibición a las autoridades civiles y


Militares de intimar con los jueces y magistrados o de citarlos a su presencia


Inamovilidad: es uno de los principios que caracterizan el estatuto judicial y una de las


Garantías materiales de la independencia. Los jueces y magistrados no podrán ser


Separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino alguna de las causas y con las


Garantías previstas en la ley (artículo 117.1 CE). Gozan de inamovilidad absoluta


(pueden permanecer en la carrera, categoría o puesto de trabajo) e ilimitada (porque


Pueden permanecer en el cargo desde su ingreso hasta su jubilación). La suspensión


Conlleva la pérdida de la condición de juez o magistrado


Responsabilidad judicial: Los jueces y magistrados son independientes porque son


Responsables


4. La estructura y organización del poder judicial


El Poder Judicial, aunque sea un poder único del Estado, no se concentra en un único órgano, sino


Que se caracteriza por ser un poder difuso, pluricéntrico y descentralizado que comprende todos y


Cada uno de los órganos judiciales extendidos por el territorio nacional. De ahí que tenga una


Peculiar estructura. La Constitución española se limita a reconocer que el Poder Judicial está


Integrado por jueces y magistrados y que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los


Juzgados y tribunales determinados por las leyes


A) De acuerdo con el criterio material la función jurisdiccional se divide en cuatro grandes órdenes


Jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social. Está división en cuatro órdenes


Jurisdiccionales por razón de la especialización material se complementa con la existencia de otros


Órganos jurisdiccionales especializados en las materias que aluden a su nominación como la sala de


Lo militar del Tribunal Supremo, los juzgados de menores, de vigilancia penitenciaria o de violencia


Sobre la mujer


B) El criterio territorial supone una división del territorio del Estado en distintas zonas o


Demarcaciones que limitan la competencia de los órganos jurisdiccionales para el ejercicio de la


Función judicial


C) En relación con el criterio jerárquico se utiliza aquí para referirse a la existencia de unos órganos


Judiciales con un mayor nivel de experiencia y profesionalidad Y para distinguir entre unos órganos


Inferiores y superiores, ya que la jerarquía iría en contra del principio de independencia judicial


1. Juzgados


2. Audiencias Provinciales


3. Tribunal Superior de Justicia


4. Tribunal Supremo

5. El Gobierno del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial


El Consejo General del Poder Judicial se caracteriza, desde un punto de vista de su naturaleza


Jurídica, por ser un órgano constitucional, ya que la Constitución lo regula expresamente, le otorga


Una misión específica, determina su composición y establece sus competencias esenciales. Se


Caracteriza por no ser un órgano del poder judicial, ni de representación política, ni un órgano de


Representación en sentido procesal. Tampoco es un órgano de gobierno de naturaleza política, sino


Administrativa


La Constitución atribuye al Consejo General del Poder Judicial un núcleo de competencias, que


Justifican su existencia y que se desarrollan en la LOPJ


Composición del CGPJ:


El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado y plural en cuya composición se


Pretende que estén presentes las diferentes sensibilidades que existen en la sociedad y en la carrera


Judicial


El artículo 122.3 CE establece que el Consejo estará compuesto por veinte miembros más el


Presidente, que lo es también del Tribunal Supremo. Todos ellos son nombrados por el Rey para un


Periodo de cinco años


De los veinte, doce han de ser elegido entre jueces y magistrados de todas las categorías en los


Términos que establezca la Ley Orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro


A propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por una mayoría de tres quintos de sus miembros,


Entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en


Su profesión


El mandato de los vocales del Consejo es de cinco años, no pudiendo ser reelegidos por otro periodo


De igual duración, ni tampoco ser removidos de su cargo antes de que concluyan los cinco años


El Presidente del CGPJ (también del TS) es elegido por mayoría de tres quintos de los vocales del


Consejo. Para ser elegido Presidente del Consejo no se requiere ser magistrado, aunque hasta ahora


Todos los presidentes lo han sido


Competencias del CGPJ:


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