Derechos administrativos. Regula la estructura y organización del poder público. Regula los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su funcionamiento con ellos garantiza la regulación. El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de función administrativa. Regula la situación de los particulares respecto a la administración pública (impuestos, SAT).
Artículo 90, 91, 92, 93 de la constitución
En qué ley se sancionan los actos realizados por servidores públicos: Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos
Bienes inmuebles: Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro y están adheridas de forma permanente a la tierra, tal y como lo son: edificios, tu casa, una oficina etc.
Bienes muebles: son los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza. Ejemplo: Un televisor, equipo de sonido, escritorio etc. Los cuales puedo cambiar de lugar sin que estos se modifiquen o alteren sus funciones.
Contrato viciado. Los vicios en el consentimiento son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de voluntades, es decir, que son componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las carácterísticas necesarias para su validez.
ORGANISMOS CENTRALIZADOS
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas: Secretaría de Gobernación (SEGOB).
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Uníón o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Uníón crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos mencionar: Banco Nacional del Ejército (Banjercito), Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Los “órganos desconcentrados” son entes públicos cuya responsabilidad es aplicar una regulación. Los órganos desconcentrados están normados en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), donde se establece lo siguiente:
Artículo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En derecho administrativo, la desconcentración se ha considerado como una forma de organización administrativa referida a entes que realizan funciones específicas y que gozan de cierta libertad de acción en el aspecto técnico propio de alguna materia que es de la competencia del órgano central del cual dependen dichos entes así como algunos grados de libertad para administrarse y organizarse. Es un modo de estructurar a los entes públicos que aun cuando mantienen su dependencia jerárquica con el Jefe del Ejecutivo tienen un estatuto especial para un mejor cumplimiento de las atribuciones que a éstos le confiere el marco jurídico. Es decir, la desconcentración implica una manera de distribuir el poder y las competencias en los subordinados para lograr mejores resultados y una mayor efectividad de la función pública.
La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano de la administración centralizada, gozan de cierta autonomía técnica, de gestión y funcional, entre otras.
Una de las principales carácterísticas de los órganos desconcentrados es que se dedican a conocer y resolver cuestiones técnicas, distintas a las políticas públicas, que son más del ámbito de las dependencias a las que pertenecen; al contar con competencias propias y exclusivas, su actuar es más ágil y apegado a derecho.
Personas físicas. Ser físico humano, hombre o mujer de la especie humana capaz de derecho y obligaciones (individual).
Personas morales. Ente moral, conformado por pluralidad de personas físicas legalmente articulado para la realización de un fin colectivo y permanente capaz de derecho y obligaciones (colectivo).
Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas que regula el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares. El derecho administrativo está formado por un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos con la finalidad de solucionar los posibles conflictos que puedan aparecer entre estas dos partes. Se conoce al derecho administrativo como un derecho público.
Derecho Constitucional o Político. Se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
Derecho Penal. Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo carácterístico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir con la descrita por la norma, sin poder aplicarse la analogía. El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.
Derecho Procesal. Regula la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
Derecho Laboral. Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección del trabajador.
Derecho Tributario. Es el conjunto de reglas, normas y principios que se encargan de regular la relación jurídico-tributaria entre la administración y el contribuyente.
Derecho fiscal. Es la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes.
Derecho Civil. Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio Estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho, pues comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, entre otros. Es el conjunto de normas jurídicas de Derecho privado que regulan las consecuencias de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, matrimonio, etcétera), su situación jurídica con otros (capacidad civil, deudas, créditos, etcétera) y la relación con sus cosas (propiedad, renta, uso, etcétera).
Derecho Comercial o Mercantil. Se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio. El derecho mercantil o derecho comercial es una rama especial del derecho privado que tiene por objeto regular y acompañar la dinámica del intercambio de bienes y servicios, es decir, las actividades comerciales reguladas por la ley, así como las consecuencias jurídicas de las mismas.
Derecho social. Pertenece a la rama del derecho social y es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Derecho internacional privado. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones privadas de ciudadanos de distintos estados. Este derecho indicará que tribunales son competentes para solucionar el conflicto y que derecho deben aplicar.
¿Qué es el matrimonio? El matrimonio se ha definido por algunas legislaciones estatales como la uníón de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
¿Cuál es la edad mínima para contraer matrimonio? Para que los contrayentes puedan contraer matrimonio deberán ser mayores de edad, esto es deberán tener 18 años de edad.
¿Produce efectos jurídicos el matrimonio religioso? La ley mexicana únicamente reconoce y otorga efectos jurídicos al matrimonio civil.
¿Están obligados ambos cónyuges a contribuir económicamente para sostener el hogar, a darse alimentos mutuamente y a sus hijos? Sí, ambos cónyuges están obligados a contribuir económicamente a sostener el hogar y a otorgar alimentos a ellos y a sus hijos; sin embargo esta obligación será en la forma y proporción que los cónyuges acuerden y en atención a sus posibilidades.
¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio? La falta de edad requerida por la ley. El parentesco por consanguinidad.- Sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, por ejemplo no pueden contraer matrimonio, el hijo con sus padres, abuelos, bisabuelos o los padres con sus hijos, los abuelos con los nietos, etcétera. En línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos y medios hermanos. En línea colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a tíos y sobrinos. El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna.- Por ejemplo no pueden contraer matrimonio los suegros y los yernos o nueras, los cuñados, etcétera. Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda.- En algunas legislaciones estatales para que puedan contraer matrimonio se requiere de dispensa. La violencia física, sexual, económica, patrimonial y psicológica.- En algunos de los estados se menciona como impedimento la violencia moral. La embriaguez habitual, excepto cuando esta causa sea conocida por el otro contrayente.- Considerada como alcoholismo. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos de cualquier sustancia que altere la conducta y produzca dependencia.- Considerada como drogadicción.
La impotencia incurable para la cópula o cualquier otra enfermedad o conformación especial que impida las funciones relativas o que científicamente pueda prever perjuicio grave o degeneración para los descendientes del matrimonio.- Excepto cuando cualquiera de estos padecimientos sean conocidos por el otro contrayente.
- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable y además contagiosa o hereditaria
- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer el matrimonio
Artículo 270. Son causa de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya lo sean éstos de ambos, ya de uno de ellos. La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir divorcio debe consistir en actos positivos, y no en simples omisiones.
¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos? Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:
Los cónyuges Los concubinos Los hijos Los padres El adoptante El adoptado Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente
¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos? Los menores Las personas con discapacidad Los sujetos a estado de interdicción El cónyuge que se dedique al hogar
¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio? Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias: Edad y estado de salud, Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo
- Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades
- Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor
- Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes
¿Cómo se reparte la obligación alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios? Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes. ¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos? Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.
Quiénes tienen la obligación de dar alimentos? Tienen la obligación de dar alimentos y son denominados deudores alimentarios o deudores alimentistas: Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente. Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
¿Cuáles son los casos en los cuales cesa o se suspende la obligación de dar alimentos?
- Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.
- Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
- Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.
- Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
- Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.