Leyes de primera generación de servicios sociales


*Reconocimiento DEPENDENCIA y prestaciones del SAAD:

Inicio del procedimiento: la solicitud se hará mediante un modelo normalizado y se presentará en los centros de SS.SS del municipio que corresponda al solicitante. Ademas, las solicitudes también se podrán realizar vía Internet, a través del Registro.

Se deben entregar ciertos documentos adjuntos a la solicitud: DNI del solicitante o copia del DNI del representante. Documento procedente del Ayuntamiento que acredita la residencia en territorio español durante 5 años (2 antes de la solicitud), el empadronamiento de Madrid entregado en el plazo. Entrega de un informe médico otorgado por un médico profesional. Entrega de un documento que acredite la gran invalidez de la persona.
Será necesario que el declarante hable sobre su situación económica. Entrega de una autorización de comprobación que determine la situación económica y de derechos del solicitante. Hay un plazo de 15 días hábiles desde que se entrega la solicitud para la entrega de la documentación.
*Valoración de la situación de DEPENDENCIA: la valoración se hace en el entorno habitual del interesado por profesionales sociosanitarios. Los valoradores determinan el grado de Dependencia mediante un Baremo. Allí se tendrán que analizar los informes médicos para dar un veredicto.


*EVOLUCIÓN DE LAS LEYES DE SS.SS:

el proceso se ha desarrollado en 3 etapas: 1ª Leyes de primera generación;
La 2ª muchas de estas leyes contemplan su renovación; y la 3ª la aprobación de nuevas leyes que introducen modificaciones de las leyes de segunda generación.
Puede considerarse una 4ª la reforma y los recortes del sistema.

1ªETAPA


Leyes SS.SS 1ª generación. (1982 -1992) época intensa a la hora de elaborar leyes autonómicas sociales, cuyo objetivo fue impulsar un modelo público y genérico, con pequeñas matizaciones basadas en los principios inspiradores de SS.SS que justificaron y apoyaron la intervención social.
(Princip. De responsabilidad pública; princip. De igualdad y universalidad; princip. De descentralización; princip. De normalización y princip. De participación). Todas estas leyes permitieron la implantación de las estructuras destinadas a desarrollar los SS.SS.

2ªETAPA:


Renovación legislativa de SS.SS: la primera renovación de esta etapa fue la de la ley de la comunidad autónoma de Galicia y se finalizó con Asturias, Madrid y Murcia. En estas leyes renovadas destaca el sector privado. La Ley de SS.SS renovadas extrae dos modelos de sistemas:
1º sistema público de SS.SS aparece como objeto de la regulación: Sistema público de servicios sociales.
2º Define como objeto la regulación de un sistema integrado o global de acción social (relación entre público y privado).
3ªETAPA:Leyes de 2ª generación 2006-2010: estas leyes toman referencia de catálogos de prestaciones y servicios (son los derechos que un usuario tiene al asistir a un centro de SS.SS).
Las administraciones autonómicas pusieron y ponen en marcha unos servicios en sus respectivos territorios, gracias a las entidades.
Los  principales cambios de estas leyes atañen al propio concepto de los SS.SS, a su función en la exclusión social y a las funciones del Tercer sector. Son los SS.SS prestados directamente a las personas, cuyas finalidades son la prevención y cohesión social. (Desempleo, toxicomanía, formación para el empleo; actividades para la inclusión de personas con discapacidad). Factores según R. Cabrero: 1. Prestaciones del sistema de protección social; 2 Reconocimiento en estas leyes de prestaciones y servicios básicos; Regulación y financiación pública; participación de la ciudadanía y estructura de la red.


*Políticas públicas de SS.SS admin. Autonómica y local: DESCENTRALIZACIÓN:

el proceso legislativo y competencial de los SS.SS está marcado por el principio de discriminación positiva (pretende proteger a las personas que partiendo de una igualdad formal se encuentran en una situación desigual real). Para conseguir la igualdad los SS.SS actúan por sectores. Hay áreas locales y regionales para acercarse mas a las personas.
Tiene dos ejes fundamentales de la acción- intervención:
1. Asistencia / promoción: tienen que atender y gestionar tipos de necesidades por medio con el uso de asociaciones e interviniendo de forma personalizada hacia el cliente.
2. Dilema universalismo / acción positiva (acción comunitaria integradora y de cohesión). Es fundamental el ámbito local para el reconocimiento de derechos que cubran necesidades. 
Las ventajas de la descentralización son el acercamiento a la ciudadanía, hay mayor correlación de respuesta- problema. Las organizaciones son más reducidas y tienen un control más eficaz.

ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS SS.SS C.E 1978:


La C.E dice que la asistencia social es competencia de las CC.AA lo que impidió que existiera una ley de ámbito estatal. Las materias de SS.SS recayeron sobre las comunidades exceptuando competencias derivadas de su compensación territorial que asume la Admin. General del Estado. (Todos iguales – responsabilidad de los poderes públicos).


*LAPAD, Ley de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia en España:

antes de esta Ley había muchas carencias en el modelo de cuidados de larga duración existentes en España y necesidad de solventar estos problemas para este colectivo.
La atención a las personas dependientes en España no es algo nuevo, ya que se ha tenido en cuenta en varias leyes y normas (planes nacionales),las cuales, se pusieron en marcha a lo largo de 1990 que han reforzado la protección del plan concertado de prestaciones básicas de SS.SS en las corporaciones Locales. La Ley que ha conseguido cubrir los derechos dentro de lo que cabe para este colectivo, otorgando igualdad, ha sido la promoción de la autonomía personal y creación del sistema (SAAD), con colaboración de las Admin. Públicas dando lugar a una red de SS.SS. Su finalidad es garantizar la universalidad de las condiciones básicas de acceso, la previsión de los niveles de protección.


*Debate conceptual en España sobre TERCER SECTOR, economía y evolución:

el tercer sector en España se inició con el desarrollo económico y social que daba actividad productiva y distributiva. El tercer sector se suele describir como uno diferente del sector público y del sector lucrativo, que se sitúa entre ambos para equilibrarlos, haciendo que la gestión privada persiga fines de interés general. Se carácteríza por tener 5 elementos fundamentales: 1. Existencia de una org. Formal, con objetivos definidos y con recursos suficientes para alcanzarlos. 2 Carácter de entidades jurídicas privadas. 3 Entidades sin ánimo de lucro no distribuyen beneficios. 4 poseen la capacidad de autogobierno. 5 Son altruistas, con participación del voluntariado.
Incluye a las organizaciones de carácter social u ONG, organizaciones de la economía social y Org. Singulares.
Con la crisis económica desde 2007, las políticas neoliberales, la globalización, etc… Han afectado notablemente a los SS.SS por recortes y falta de recursos económicos, por lo que han tenido que intervenir de forma prácticamente forzosa el tercer sector, otorgando prestaciones y servicios a los ciudadanos. La crisis ha provocado: aumento de necesidades sociales; reducción presupuestaria de las administraciones públicas; disminución de la actividad económica del sector productivo; las dificultades en el acceso al crédito.



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