- Aprobación el 19 de Marzo de 1812 de la Constitución.
Entre sus rasgos más relevantes destacaron los siguientes:
- El reconocimiento de la soberanía nacional y la igualdad entre la Península y los territorios americanos.
- La división de poderes, con unas Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal indirecto de cuarto grado*, de hombres mayores de 25 años, que representaban a la nacíón y en las que residía el poder legislativo. El monarca asumía el poder ejecutivo, dirigía el Gobierno, podía suspender la entrada en vigor de las leyes durante dos años y sus actos debían ser refrendados por los ministros. El poder judicial residía en los tribunales de justicia independientes.
- Una amplia declaración de derechos y libertades, como la igualdad ante la ley, la existencia de garantías procesales, la libertad de imprenta y el derecho a la educación.
- La confesionalidad religiosa católica y la prohibición expresa de la práctica de cualquier otra religión.
- El establecimiento de códigos únicos en materia civil, criminal y de comercio para toda la monarquía, aunque se reconocía un fuero especial para los eclesiásticos y militares.
- La instauración del Servicio Militar Obligatorio y creación de la Milicia Nacional, cuyo ámbito de actuación era provincial y se formaba con personal civil con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Constitución.
- La división del territorio nacional en provincias y municipios.
Las Cortes también aprobaron un importante conjunto de medidas legislativas con el objetivo de poner fin al Antiguo Régimen.
Constitución de 1837,
- El reconocimiento de la soberanía nacional y la limitación de los poderes del monarca.
- El establecimiento de una amplia declaración de derechos, como los de impresión y publicación.
- Las Cortes, que poseían el poder legislativo compartido con el rey, fueron bicamerales, constituidas por el Congreso de los Diputados, elegido por sufragio censitario, y por el Senado, nombrado por la reina entre los grandes contribuyentes.
- La confesionalidad católica del Estado, que se comprometía a mantener el culto y a sus ministros.
La Constitución de 1845:
- Delimitó el carácter compartido de la soberanía entre el rey y las Cortes.
- El monarca:
- -Poder ejecutivo con capacidad para nombrar o destituir ministros.
- -Iniciativa legislativa y potestad para disolver las Cortes.
- Cortes bicamerales:
- -El Senado, con miembros elegidos por designación regia y otros en función de su cargo.
- -El Congreso de los Diputados, elegidos mediante sufragio censitario.
- Se reconocíó el catolicismo como religión de la nacíón española, con la obligación por parte del Estado de mantener su culto y a sus ministros.
Constitución de 1869:
- España quedó configurada como una monarquía parlamentaria.
- Soberanía nacional.
- Dos cámaras —Congreso de los Diputados y Senado— elegidas por sufragio universal masculino.
- El poder ejecutivo recaía en el rey, que lo ejercía a través de sus ministros, responsables ante las Cortes, por lo que el monarca se limitaba a sancionar y promulgar las leyes.
- Se reconocían las libertades individuales y la descentralización.
- Aunque el Estado se comprometíó a sostener el culto católico y a sus ministros, la Constitución proclamó la libertad de culto y dio lugar a la secularización de la vida pública mediante algunas normas posteriores.
La Constitución de 1876
Más avanzada que la de 1845 y más conservadora que la de 1869, la Constitución de 1876 se caracterizó por su breve contenido. Cuestiones que podían ser objeto de debate, como el modelo de sufragio, quedaron supeditadas a un desarrollo legislativo posterior. Sus rasgos principales fueron:
La soberanía residía en las Cortes con el rey.
El monarca, cuyos derechos eran indiscutibles por considerar a la monarquía anterior a la Constitución, poseía atribuciones muy amplias: nombramiento de ministros y presidente, jefe supremo del ejército, poder de promulgar, sancionar y vetar leyes, potestad de disolver las cortes.
Cortes bicamerales. El Congreso de los Diputados era elegido por votación popular —primero por sufragio censitario y, después, universal masculino— a razón de un diputado por cada 50 000 habitantes. El Senado estaba compuesto por senadores de derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona y senadores elegidos por corporaciones del Estado y por los mayores contribuyentes. Ambas Cámaras compartían con el rey la iniciativa legislativa.
Los derechos fundamentales reproducían en gran parte los de la Constitución de 1869. La mayoría se regularon por leyes posteriores, como fue el caso del derecho de asociación. (“cuestiones accesorias” del apartado anterior)
La religión católica era definida como la oficial del Estado, aunque se toleraban otras confesiones sin cultos ni manifestaciones públicas.
Cuestiones como la administración de justicia o la articulación de la vida municipal y provincial se remitían a un desarrollo legislativo posterior.
La Constitución de 1931
Según la Constitución de 1931, España se había convertido en una república democrática, progresista, descentralizada y laica:
Se establecíó la separación de la Iglesia y el Estado, y se prohibíó a las órdenes religiosas ejercer el comercio, la industria y la enseñanza, convirtiéndolas en asociaciones especiales cuya actividad debía ser fiscalizada por las autoridades.
En la cuestión territorial se optó por el denominado «Estado integral», compatible con las autonomías regionales.
Se aprobó el sufragio universal incluyendo el voto femenino.
Se reconocíó un extenso conjunto de libertades políticas y, por primera vez en la historia de España, derechos sociales y económicos
Contemplaba además la posibilidad de nacionalizar los servicios públicos en función del bien común.
Prohibía el abandono de España de la Sociedad de Naciones y se renunciaba al uso de la guerra.
Se creó un Tribunal de Garantías para controlar el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Consagraba el unicameralismo y un modelo parlamentario basado en el predominio de las Cortes sobre el poder ejecutivo.
El presidente de la República era designado durante seis años. Sus poderes quedaron muy limitados, a pesar de que podía disolver las Cortes por dos veces y nombrar al presidente del Gobierno, que por su parte debía contar con la confianza de la Cámara.
La Constitución de 1978
La vigente Constitución consta de 169 artículos más las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final. En su contenido destacan los siguientes puntos:
La soberanía popular y los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como valores superiores del ordenamiento constitucional español.
El establecimiento de la monarquía constitucional.
Un amplio reconocimiento de libertades y derechos sociales.
El establecimiento de un régimen político parlamentario en el que el Gobierno requiere la confianza del Congreso de los Diputados. Esta cámara y el Senado constituyen las Cortes Generales, en las que reside el poder legislativo. El judicial, ejercido por jueces y magistrados, se establece bajo el principio de la unidad jurisdiccional, principio esencial de un Estado democrático por el cual existe una única instancia jurídica. Supone la desaparición de los tribunales especiales.
Organización Territorial. La definición de España como un Estado descentralizado, cuya unidad es compatible con el reconocimiento de la autonomía de las regiones y nacionalidades que la integran. Estado unitario de las autonomías.
La fijación de un sistema de garantías para el cumplimiento de la Constitución y para el ejercicio de las libertades, mediante un Tribunal Constitucional y la figura del defensor del Pueblo.
Carácter social del Estado (empleo, prestaciones sociales, salud pública…)
Las Cortes de Cádiz
- Tras los sucesos del 2 de Mayo de 1808 en Madrid surgieron por toda España Juntas locales y Juntas provinciales para coordinar la resistencia contra los franceses.
- Se unificaron en la Junta Central, presidida por el conde de Floridablanca.
- Firmó alianza con Gran Bretaña,
- Organizó un ejército.
- Presentó un programa de gobierno reformista.
- Obligada a retirarse a Cádiz.
- Se disolvíó en Enero de 1810 dando paso a un Consejo de Regencia que dispuso la reuníón de Cortes.
- Cortes Generales y Extraordinarias:
- Se convocaron con representantes por cada territorio de la monarquía independientemente de su estamento.
- El 24 de Septiembre de 1810 las Cortes celebraron su primera sesíón.
- Entre los diputados se distinguieron tres tendencias:
- Absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen;
- Reformistas, defensores de renovaciones limitadas de carácter ilustrado y acordes con la tradición española.
- Liberales, que pretendían introducir el régimen liberal en España en ausencia del rey.
Aprobación el 19 de Marzo de 1812 de la Constitución.
El trienio liberal (1820-1823)
- En Enero de 1820 se produjo un pronunciamiento encabezado el comandante Rafael del Riego.
- Sublevó a la tropa en la localidad de las Cabezas de San Juan (Sevilla), donde se hallaba acuartelada para partir hacia América.
- Fernando VII se vio obligado a firmar el restablecimiento de la Constitución el 10 de Marzo.
- Medidas:
- Restablecer todas las leyes aprobadas por las anteriores Cortes.
- Se reforma la enseñanza y se crean nuevas Universidades.
- Se amnistía a los afrancesados.
- Se crea la Milicia Nacional para defender el Régimen Liberal.
- Se impone la autoridad civil sobre la eclesiástica.
- Se suprimen las Órdenes monacales, una parte de cuyas propiedades pasa al Estado.
- Los liberales se dividieron:
- Los moderados (doceañistas), menos exaltados y en su mayoría antiguos diputados gaditanos, gobernaron durante casi todo el trienio.
- Los exaltados (veinteañistas), más radicales e identificados con los sucesos de 1820, protagonizaron los últimos meses.
- Conspiraciones contra el régimen constitucional:
- El rey envió emisarios a las cortes europeas para propiciar la intervención de la Santa Alianza en España.
- Partidas armadas de absolutistas se alzaron, entre otros lugares, en Cataluña, Navarra, Galicia y el Maestrazgo.
- En Octubre de 1822, las potencias europeas de la Santa Alianza acordaron en el Congreso de Verona una intervención militar en España para restablecer el absolutismo de Fernando VII. En Abril de 1823 tropas francesas, conocidas como Los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema, cruzaron la frontera y avanzaron por España poniendo fin al trienio constitucional.
Desamortización de Mendizábal (1836):
- Objetivos:
- Sanear la Hacienda
- Erradicar la deuda pública
- Desarrollar el capitalismo en el medio rural
- Crear una clase de propietarios para afianzar el régimen liberal.
- Se centró en las propiedades de la Iglesia.
- Desamortización de Madoz (1855):
- Afectó al resto de los bienes de las comunidades religiosas y al clero secular*, así como a las propiedades del Estado y de los Ayuntamientos.
- Los ingresos obtenidos por el Estado fueron muy superiores a los de la anterior desamortización.
La primera guerra carlista (1833-1839)
- Desarrollo:
- En principio la guerra favorecíó al bando carlista.
- El general Tomás Zumalacárregui dominó la mayor parte del País Vasco y Navarra (asedio a Bilbao)
- En el Maestrazgo, donde en 1835 el general Ramón Cabrera, conocido como «el Tigre del Maestrazgo», se hizo con la dirección de las fuerzas carlistas.
- En 1836 se equilibró la situación gracias a los mejores recursos de los liberales.
- El general Baldomero Espartero, jefe de las fuerzas isabelinas, levantó el asedio carlista a la ciudad de Bilbao.
- Éxitos carlistas:
- Expedición del general Gómez, que llegó hasta Andalucía,
- Expedición de Carlos V, que se acercó en 1837 a pocos kilómetros de Madrid.
- Cabrera tomó Morella (Castellón)
- Desenlace:
- En Agosto de 1839, el general carlista Rafael Maroto llegó a un acuerdo con Espartero conocido como el Convenio de Vergara.
- El Gobierno reconocíó los empleos, grados y condecoraciones obtenidos por los carlistas en la guerra.
- Los carlistas aceptaron a la reina Isabel.
- Los liberales se comprometieron a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros vasco y navarro.
- Don Carlos abandonó España.
- En el Maestrazgo, el general Cabrera protagonizó una dura resistencia, hasta Mayo de 1840.
- La segunda guerra carlista se inició en 1846:
- Motivo inicial: la negativa del Gobierno a que la reina Isabel se casara con el pretendiente carlista al trono, llamado Carlos VI por sus seguidores.
- No alcanzó las dimensiones de la anterior guerra
- Finalizó en 1849 con la amnistía por parte del Gobierno a los rebeldes carlistas.
Se acordó un matrimonio entre Isabel II con su primo hermano Francisco de Asís, duque de Cádiz.
Antonio Cánovas del Castillo logró la abdicación de la reina en su hijo Alfonso.
El 1 de Diciembre de 1874, Alfonso de Borbón firmó el Manifiesto de Sandhurst:
Inspirado por Cánovas
Anunciaba un nuevo programa político basado en el restablecimiento de una monarquía constitucional, capaz de superar la inestabilidad política.
Proyecto de Cánovas: debería producirse la designación de Alfonso XII como soberano por las Cortes.
Realidad: el general Martínez Campos se adelantó al plan de Cánovas y efectuó un pronunciamiento en Sagunto que, aceptado por Serrano (recuerda, último presidente del Sexenio tras el fracaso de la I República) y por el Ejército, significó la proclamación del joven monarca.
El pensamiento político de Cánovas del Castillo
Las ideas políticas de Cánovas del Castillo dieron lugar al eje ideológico de la Restauración. Sus líneas fundamentales fueron cuatro:
La «Constitución interna»: conjunto de «verdades básicas» que todos debían admitir como indiscutibles porque formaban parte de la historia española y que representan el fundamento de la Nacíón: (1) la monarquía legítima —encarnada en la dinastía borbónica—, (2) la libertad, (3) la propiedad privada o (4) la unidad de España.
Consideraba cuestiones accesorias asuntos como el tipo de sufragio o la definición y el ejercicio de los derechos individuales. Sobre las mismas cabían distintas interpretaciones y era posible modificarlas.
Establecimiento de una dinámica política cerrada a todo lo que no cupiera en las «verdades básicas». El carlismo y los partidos republicanos y obreros quedaron excluidos, así como el nacionalismo.
Dentro de los límites marcados como lo políticamente admisible, aceptación de un compromiso constructivo en la acción política, entendida como «el arte de lo posible». Lo conseguido por un partido no debía ser ignorado o suprimido por otro. Implicaba el pactismo y el turnismo.