Libertad Condicional: Requisitos, Concesión y Revocación


La Libertad Condicional

La libertad condicional es el último grado del sistema penitenciario español. No es un sustitutivo penal ni un beneficio penitenciario, sino el cuarto grado del sistema de individualización científica del que habla el art. 72 LOGP. Consiste en permitir, siempre que concurran los requisitos previstos en la ley, el cumplimiento del tiempo de condena pendiente en régimen de libertad, bajo la supervisión y vigilancia de la Administración y del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

La libertad condicional está regulada en los arts. 90 a 93 del CPA.

Requisitos necesarios

  • Que el sujeto se encuentre en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
  • Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
  • Que el sujeto haya observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

“No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. Asimismo, en el caso de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.”

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria podrá imponer reglas de conducta

  • Prohibición de delinquir mientras se encuentra en libertad condicional.
  • Cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o deberes:
    • Prohibición de acudir a determinados lugares.
    • Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.
    • Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.
    • Comparecer personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas.
    • Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales y otros similares.
    • El internamiento en centro educativo especial.
    • Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Atendiendo al requisito de que la pena tenga que ser privativa de libertad para que se pueda conceder la libertad condicional, se podrá aplicar en todos los supuestos:

  • La pena de prisión.
  • La localización permanente en prisión.
  • La responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, que se convierte en días de «prisión», equivalente a la pena, por razones obvias.

Se puede adelantar en el tiempo la concesión de la libertad condicional

El art. 205 del Reglamento Penitenciario nos dice que:

“Las Juntas de Tratamiento de los Centros penitenciarios previa emisión de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social podrán proponer al Juez de Vigilancia competente el adelantamiento de la libertad condicional para los penados clasificados en tercer grado, siempre que hayan extinguido las dos terceras partes de su condena o condenas y que sean merecedores de dicho beneficio por observar buena conducta y haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.

Si nos vamos al art. 91 del CP veremos que se regula una excepción de trato privilegiado como beneficio penitenciario, autorizando el adelanto en el tiempo para obtener la libertad condicional, como premio al esfuerzo continuo del penado en el desarrollo de actividades laborales, culturales u ocupacionales, siendo necesario informe previo del Ministerio Fiscal, de las instituciones penitenciarias y de las partes del proceso. Se requerirá además que acredite la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso. Quedarán excluidos de este privilegio los penados por delito de terrorismo o los cometidos en el seno de organizaciones criminales.

Asimismo, el art. 92 del C.P. establece un segundo régimen excepcional para adelantar la concesión de la libertad condicional, fundado en razones humanitarias que justifiquen que no se prolongue la ejecución de la pena de prisión cuando se constate la presencia de las circunstancias específicas que regula, esto es: edad cumplida de 70 años y enfermedad grave con padecimientos incurables. Se establecen además dos módulos de valoración discrecional para el Juez de Vigilancia Penitenciaria que serán la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del penado. En cuanto al procedimiento, otorga un papel importante a los informes médico-forenses.

El Tribunal Constitucional fundamenta las medidas del art. 92 del C.P. exponiendo que la CE en su artículo 15 proclama el derecho a la vida y a la integridad física y moral y que estos valores fundamentales no pueden verse violados ni tan sólo por el deber de cumplimiento de una pena privativa de libertad.

Revocación de la libertad condicional

Se prevé una revocación de la libertad condicional si el reo delinque o no observa las reglas de conducta impuestas por el Juez. En los casos de condenados por delitos de terrorismo, el Juez podrá solicitar informes para comprobar que subsisten las condiciones que permitieron la libertad condicional y si delinquiere se revocará la libertad condicional teniendo que ingresar en prisión por el resto de la pena con pérdida del tiempo pasado en libertad.

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