Linea del tiempo de la historia de españa



Constitución de 1812


Tipo de texto


Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto legislativo.
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión nacional. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y militar de las juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero con sede en Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta Junta contaba con importantes personajes de la política española, como los ilustrados Floridablanca y Jovellanos, y decidió convocar Cortes a fin de redactar una Constitución que contrarrestase el “Estatuto de Bayona”, ley fundamental impuesta por José I al comienzo de su reinado y que nunca se sometió a la voluntad popular española. Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos. Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacer elecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto dio una gran ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas. No hubo ningún representante del campesinado ni ninguna mujer. Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo. Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunas exigencias de los más conservadores, como el establecimiento del Catolicismo como única religión aceptada en el Estado. Pero los absolutistas verán ignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey: este habrá de contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver, a la hora de abdicar o ausentarse del país (quizá por el temor de los españoles a que se volvieran a repetir los sucesos de Bayona de 1808), así como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzas o incluso contraer matrimonio. Tampoco podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie. Vemos así cómo se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales (a la libertad, a la igualdad jurídica y a la propiedad) aunque no exista una Declaración como en el caso de Francia. El principal error de esta Constitución sea quizá su tratamiento a las colonias americanas. El no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía probablemente disuadió a los liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la metrópoli. La abolición de esta Constitución y los graves problemas internos que vivió España durante el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambas orillas del Atlántico. Por otra parte, uno de los pasajes más relevantes de esta Constitución es el juramento que debe formular el monarca antes de comenzar su reinado. Por primera vez en la Historia aparece una Constitución, es decir, una ley formulada por los representantes del pueblo, como fuente legítima de poder, aunque sumada al derecho divino (“por la gracia de Dios y la Constitución”). Se reconoce además el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso de que el monarca incumpla su parte del contrato.

CONCLUSIONES

Aunque la Constitución no se llegase a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles, sino también a europeos y americanos. Por último, es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen.




Manifiesto de los persas


Tipo de texto


Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un Manifiesto y según el tema es un texto político.

Autor

Colectivo (conjunto de nobles y militares que se autodenominan “persas”).

Destino

Está dirigido a al Rey (individual) y su finalidad es privada.

Época

Madrid, 12 de abril de 1814.
2.- ANÁLISIS El tema central del texto es el deseo de la nobleza y del clero por volver al Antigo Régimen y las principales ideas hacen referencia a los beneficios del Antiguo Régimen y el deseo de abolir la obra legislativa de Cádiz junto con la Constitución. Ampliaremos brevemente cada una de estas ideas. En este texto se nos está hablando del deseo de la nobleza y el clero absolutistas de que Fernando VII vuelva el Antiguo Régimen, ya que la Constitución de Cádiz no les favorecía en nada. Además una idea secundaria que se extrae de este texto es el apoyo incondicional que recibe el rey por todo un pueblo que lo ven como a un salvador. Tampoco debemos descartar los deseos del pueblo, mucho más en consonancia con las tradiciones que con las novedades de Cádiz. El encabezado es significativo: “SEÑOR” haciendo referencia al Rey Fernando VII, recién llegado de su exilio bayonés. Tras este inicio se explica el por qué de firmar como “persas” haciendo referencia a una antigua costumbre de esta cultura  (“pasar cinco días de anarquía”) referente a lo que acontecía tras la muerte de un rey. Bien que matizan que no es idéntica circunstancia por cuanto el rey no ha muerto aunque haya pasados seis años en cautividad. Finaliza este párrafo indicando que quienes lo firman son parte de los que se complacen en verlo restituido.El segundo de los párrafos es una loa a la monarquía absoluta indicando tanto su origen (“obra de la razón y de la inteligencia“) como su aceptación desde antiguo (“fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres”). Igualmente se señala su necesidad para el buen gobierno y la obediencia que a los monarcas absolutos deben sus súbditos. En el  tercero de los párrafos solicitan, sin ningún tipo de rubor, una serie de peticiones entre las que destacan: la abolición de “lo actuado en Cádiz“, la celebración de cortes estamentales convocadas “en la forma en que se celebraron las antiguas“, el mantenimiento de la legislación tradicional , es decir las “leyes y fueros” y, sobre todo “que se suspendan los efectos de la Constitución” y los Decretos dictados en Cádiz.

CONCLUSIONES


Este Manifiesto tuvo una gran efectividad, dado que Fernando VII abolió la obra legislativa de Cádiz junto con la Constitución de 1812 y mantuvo el Antiguo Régimen hasta 1820. A pesar de ello, fue un texto sin demasiada relevancia histórica, que no tuvo mucha repercusión a lo largo de la historia aunque supuso un paso atrás en la historia de España. El resultado fueron seis años caóticos, en los que los problemas se fueron agravando hasta provocar el triunfo del golpe militar de 1820. Una serie de graves problemas acabaron por dar al traste con el régimen absolutista. Finalmente, el pronunciamiento del comandante Riego, el 1 de enero de 1820, tuvo éxito y recibe el apoyo popular necesario para triunfar, restaurándose la Constitución de Cádiz.



5.1. La revuelta de 1854 y eL nuevo gobierno progresista


El autoritarismo del gobierno moderado comportó la oposición y el levantamiento de progresistas, demócratas y de algunos sectores Esta unión desembocó en el pronunciamiento de Vicálvaro a cuyo frente se colocó un moderado descontento, el general O’Donnell, que fundó un nuevo partido, la Unión Liberal.
Los sublevados elaboraron el llamado Manifiesto de Manzanares en demanda del cumplimiento de la Constitución de 1845. Al llamamiento se unieron diversos jefes militares, así como grupos de civiles que protagonizaron levantamientos en diversas ciudades. La presidencia recayó de nuevo en Espartero, y ODonnell fue nombrado ministro de la Guerra. Las elecciones fueron convocadas según la legislación de 1837, lo que permitió una mayoría progresista y la aparición por primera vez en el Parlamento de algunos diputados demócratas. El nuevo gobierno intentó restaurar los principios del progresismo e inmediatamente restauró la Milicia y la Ley Municipal 5.2. La legislación económica r. Las líneas de acción más importantes del gobierno progresista fueron la reanudación de la obra desamortizadora y la extensión de la red ferroviaria. Una buena parte de los ingresos fueron invertidos en la red de ferrocarriles, considerada la pieza clave para fomentar los intercambios y el crecimiento industrial del país. La construcción de las líneas del ferrocarril se inició en 1855 con la Ley General de Ferrocarriles, que regulaba su ejecución y ofrecía amplios incentivos a las empresas que intervinieran en ella. La preocupación de las Cortes por fomentar el desarrollo económico de España se reflejó también en una legislación para favorecer la reforestación, poner en marcha el sistema de telégrafo, ampliar la red de carreteras. Todo ello propició un marco legal que com-portó una etapa de expansión económica hasta 1866.

EL BIENIO PROGRESIsTA (1854-1856)

Tras el levantamiento de 1854, la reina Isabel II llamó a formar gobierno al ge-neral Espartero, que inauguró el bienio progresista. El nuevo régimen intentó im-pulsar reformas económicas y políticas, pero otro pronunciamiento en 1856 de-volvió el poder a los moderados.

Convenio de Vergara a) Naturaleza: por su forma es un texto informativo; por su contenido, político y por su origen es una fuente histórica.b) Autoría: colectivo. Está firmado por Espartero y Maroto, jefes de los ejércitos y máximos delegados.c) Destinatario y finalidad. Colectivo y público.d) Datación: el texto está firmado el 31 de agosto de 1839 y publicado en el Boletín Oficial de Pamplona el 5 de septiembre del mismo año

.- CONTEXTUALIZACIÓN

Debido a la minoría de edad de Isabel II, su madre María Cristina se hizo cargo de la regencia del País desde 1833 hasta 1840, periodo que coincidió con la primera de las tres Guerras Carlistas. Estas guerras comenzaron como un conflicto dinástico e ideológico entre liberales (reformistas, partidarios de Isabel) y carlistas (defensores del Antiguo Régimen y de los derechos dinásticos de Carlos Mª Isidro, hermano de Fernando VII). El conflicto pronto afectó al ámbito económico y religioso. Los propietarios rurales y partidarios de una sociedad teocrática contra la burguesía urbana más partidaria de reducir las creencias al ámbito de lo privado. El tema foral, sin embargo, no estuvo en el origen del conflicto aunque bien es cierto que, posteriormente, fue enarbolado por el carlismo. La I Guerra Carlista afectó al Norte peninsular, sobre todo a las Provincias Vascongadas, Navarra, Aragón, Cataluña y el Maestrazgo. Los dos principales protagonistas fueron los generales Zumalacarregui (carlista) y Espartero (liberal). Los liberales controlaron todas las capitales, en tanto los carlistas lo hacían con el medio rural. Esta situación motivó el interés carlista por hacerse con alguna de las capitales. Destacó el intento de hacerse con Bilbao. Aquí murió Zumalacarregui y triunfó (batalla del puente de Luchana) el liberal Espartero lo que le valió, además del reconocimento militar, un título de nobleza (Marqués de Luchana). El desenlace de esta primera guerra se dio con el abrazo de Vergara entre Espartero y uno de los jefes carlistas (Maroto). Ambos firman el Tratado de Vergara, texto que estamos comentando.
4.- CONCLUSIONESa) La muerte de Fernando VII en 1833 creó un grave problema sucesorio entre carlistas y liberales que llenó de conflictos el segundo tercio del siglo XIX. b) El primero de estos conflictos abarcó los años 1833-1840 (I Guerra Carlista) y finalizó con el Tratado de Vergara que firmaron Maroto y Espartero. c) Las principales capitulaciones fueron el compromiso de los liberales de respetar la foralidad y los cargos militares y, de los carlistas, de entregar las armas y aceptar la monarquía isabelina. d) Con ello finalizó la Guerra pero el conflicto siguió abierto hasta el asentamiento definitivo del liberalismo con la finalización de la III Guerra Car

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