Línea del tiempo de la historia del derecho


1-Concepto de historia del Derecho

La historia del derecho es la disciplina que estudia las sociedades Humanas que han existido desde el origen de la escritura, nos permite analizar Tanto las causas como los hechos socio-económicos, políticos y jurídicos. La Base de esta asignatura está en la historia siendo muy importante así la que Tiene que ver con el mundo jurídico.
El derecho es la ordenación vinculante de La vida social o lo que es igual el conjunto de normas obligatorias de carácter Coercitivo: su no cumplimiento implica sanción. Siendo dichas normas – no contradictorias – con vigencia y efectividad permanente – de una aplicación uniforme.

Podemos decir que el derecho es diferente a la religión la cual es Voluntaria o a la moral la cual tiene que ver con el fuero interno y por ello Precisa de una elaboración técnica.

2-Historicidad del derecho

El derecho cambia y evoluciona por eso hace lo mismo la sociedad que lo Regula. Puede cambiar en 3 ámbitos lo material, lo espacial y lo temporal. El Derecho ha de ser permanente pero a la vez cambiante.

3-Ciencia de la historia del derecho

En el Siglo XIX surge como ciencia independiente, la historia meramente Descriptiva no tiene ningún valor científico y por esa razón ha de ser investigada, Estudiada e interpretada por un historiador.

Esta disciplina nace en el Siglo XIX en Francia cuando se comienza a Hacer un proceso de codificación con la finalidad de agrupar toda la materia jurídica.
Antes toda la materia se recogía en las llamadas recopilaciones. En España se intenta hacer un código civil y penal pero sin éxito y en Alemania se Abre un debate sobre si se debían codificar o no dichos materiales así surgen Dos posturas.

-Tibur: el creía que era necesario llevar a cabo una codificación creando Así un código alemán con el derecho de todos los territorios.

– Sabina: el creía que no se debía llevar a cabo el proceso de Codificación ya que esto llevaría a estancar el derecho y este es una Disciplina viva y cambiante.

Así se plasmó una escuela histórica alemana y es aquí donde nace la Historia del derecho como ciencia.

Los seguidores de sabina se dividieron en dos ramas:

1-Romanistas que habían redescubierto el derecho Romano concretamente el justinianeo tomando la pandectas de Justiniano para crear Un código civil alemán.

2-Los germanistas que tomaron el derecho Consuetudinario (normas que nunca habían sido escritas pero que por costumbre Se convierten en ley y con ello crean el derecho mercantil alemán.

Este proceso es llevado a cabo a través de la escuela histórica alemana, En España Eduardo de Icorosa primero romanista y después germanistas creo una Escuela de historiadores jurídicos, también destacamos a Martínez Marina.

3-Naturaleza de la historia del derecho es una Ciencia que estudia los sistemas normativos y las instituciones jurídicas, su Creación, su aplicación y su modificación en las distintas épocas de la Historia. Dichas fuentes pueden ser :

-Creación o de producción del derecho (sistemas Normativos): costumbres (derecho no escrito), leyes, pactos o tratados.

-De interpretación:  decisiones judiciales

-De conocimiento: directas (arqueología o Paleografía) indirectas (pintura, literatura) son ciencias auxiliares.

-De aplicación del derecho: vía notarial o Judicial.

4-Objeto de la historia del derecho

Se encarga de lo jurídico así que se encarga de estudiar las fuentes: Las instituciones y los sistemas normativos a través de:

-Lo material: leyes, costumbres, decisiones Judiciales…

-Lo espacial: nacional, europeo…

-Lo temporal : siguiendo una sistemática o método Cronológico

5-Derecho español

Es el conjunto de derechos por los que se ha regido el pueblo español, Tanto si han sido creados por el cómo i han vivido conforme a ello, sea dentro O fuera del territorio. Es un derecho plural y diversidad étnica, cultural y Con diversidad de ordenamientos jurídicos.

6-Método histórico jurídico: ha de ser estricto y Riguroso y combinar los métodos de la ciencia histórica y jurídica.

-Histórico crítico se basa en las fuentes del Conocimiento apoyándose en las ciencias auxiliares.

-Jurídico deductivo, inductivo y fenomenológico.

7-Concepto de la historiografía jurídica

La historiografía jurídica describe y valora las obras y autores que Trataron de la historia del derecho.

Primeras manifestaciones:

-Desde la antigüedad y durante el alta Edad Media Los historiadores se ocupan de cuestiones políticas utilizando crónicas.

-Desde la baja Edad Media y especialmente con el Humanismo se ocupan de la tradición legal e institucional utilizando leyes, Documentos oficiales etc… los juristas se interesaron por la historia del Derecho con una finalidad práctica. (Lorenzo de padilla, Francisco de Espinosa…).

8-Los estudiosos jurídicos durante el Siglo XVIII Con el Racionalismo cuya fuente es la razón deductiva  se utilizan los archivos, se coleccionan las Fuentes y se hace uso de la paleografía y de otras ciencias.

Aparece la historia crítica frente a la narrativa (padre flores, Padre burriel) los juristas ilustrados utilizan el método critico de los Historiadores y se interesan por los problemas jurídicos.

-Crisis historiográfica.

Desde 1830 hasta 1880 se traen ideas a Europa y se busca establecerlas En España, es un periodo corto en el que se retrocede y hay un empobrecimiento Intelectual por culpa de una falta de rigor científico y de profundidad. Tomas Muñoz y romero. El historicismo de finales del Siglo XIX como producto de la conciencia Popular se intenta restablecer la costumbre.

Entre finales de Siglo XIX y el XX aparecen en España corrientes como El Krausismo (doctrina que defiende la tolerancia académica y la libertad de Cátedra, ideales reformistas, institución libre de enseñanza o la sociología Comparada. En España Eduardo de amorosa difundíó las nuevas orientaciones Germanistas así aplico las ideas de la escuela histórica alemana a los derechos De los españoles.

En la actualidad hay un amplio movimiento en donde se investiga sobre otras Parcelas y épocas. Se editan diversas revistas y manuales.

2-El derecho de la Hispania Prerromana

La península ibérica es así porque los habitantes eran los iberos. Nos Vamos a mover desde la prehistoria donde no se conoce la escritura desde el Paleolítico hasta el siglo III acá cuando los romanos conquistan la península.

Debemos saber que medios conocemos, estos son diversos y escasos ya que Estamos hablando de una época muy pasada. En primer lugar encontramos Inscripciones epigráficas en material duro que nos pueden dar datos acerca de Esa sociedad y las normas que aplicaban por ejemplo en las téseras que eran Pactos y acuerdos entre grupos.

Las noticias de escritores griegos y latinos aunque son poco fiables ya Que hay que contrastarlas con otros medios que si nos pueda dar una idea más Certera.

Se utilizan dos métodos principalmente.

Método de la supervivencia que es el estudio de una civilización que está Atrasada como los pueblos del amazonas para así deducir como serían los pueblos De la antigüedad y el método comparativo que es comparar dos pueblos del misma época y con carácterísticas diferentes como uno ibero y otro francés.

1-Carácterísticas generales del derecho

El derecho nace cuando existe vida en sociedad así la primeras normas Jurídicas aparecen con la aparición del hombre. Para poder estudiar la historia Es necesario remontarse al paleolítico. Qué vida tienen en sociedad en función Del sexo las mujeres que dan a luz están asociadas a lugar donde se asientan Los individuos, sus actividades están basadas en la cueva, tienen diferentes Funciones según sus condiciones, luego y tiene lugar la aparición de normas y Hay una división del trabajo, todo esto trae como consecuencia que se vayan Pasando estas normas de generación en generación. Son nómadas.

Con el paso del tiempo se produce una evolución social la cual da lugar A la agricultura, ganadería, pesca, caza, cerámica y más tarde la metalurgia. Esto producirá la aparición del mercado y les llevara a que unos pueblos se Intercambien productos con otro. Ya son sedentarios y entonces aparecen las Primeras construcciones asimismo se incrementa el comercio, el trabajo y la Demografía.

En esta época hay una clara pluralidad jurídica, ya que diferentes Pueblos van viniendo a la península:

-los celtas vienen de los pirineos y se establecen en el Ebro, de temperamento Guerrero, vida rudimentaria y nos imponen su lengua y su derecho.

– Los fenicios de Oriente mediterráneo y se establecen en Cádiz, pesca, Textiles, comercio normas de comercio o relaciones personales.

-los griegos de Oriente medio, se dedican al comercio y tienen normas De comercio y relaciones personales.+

-los iberos vienen de la costa mediterránea y se instalan en el mediterráneo, Lectura y escritura propias y usaban la moneda como intercambio.

-cartagineses vienen de Cartago y se establecen en Cartagena, Dificultades por disputas con los romanos, carácter guerrero y normas Territoriales.

El derecho viene de Oriente a Occidente y se van creando así círculos jurídicos Donde están las diferentes culturas.

-Círculo mesopotámico: leyes de hititas y leyes De asirias. Tratan sobre organización política, social y económica.

-Circulo único. Leyes de Faleucos y leyes de charandas Tratan sobre relaciones personales.

-Círculo cartaginés: leyes de los sufetes sobre Organización territorial.

-Circulo romano leyes regias y ley de las XII Tablas leyes que se irán desarrollando y finalizaran en derecho romano.

-Circulo hispánico leyes de colonias fundadas por Griegos, fenicios y romanos, leyes de tartessos .

-Cada uno de estos grupos tenían su propio Criterio de personalidad jurídica.

2-Derecho consuetudinario no escrito son normas Que van pasando de generación en  Generación y cuanto mas antigua son mas im portante. En esta época Tenemos un sistema matrilocal es decir como la cultura es un matriarcado cuando Hay uniones de dosgrupos el hombre va a donde este la mujer. El culto es Siempre a deidades femeninas  (tierra, Luna ) (fertilidad, embarazo) la susodicha cultura pastoril es propia del Patriarcado el culto al sol es normalmente patrilocal y patrifilial. También Existió la cultura mixta generalmente patriarcal.

3-Personalidad jurídica

Las normas surgen de pactos y acuerdos jurídicos en situación de Igualdad u hospitalidad así pueden ser de clientela y patronato. Pactos por Desigualdad tenemos a u n patrono y a un cliente el patrono le ofrece Protección y comida el cliente ace pacto divino y promete ser cliente del Patrono el patrono muere y el cliente debe quitarse la vida.

4-Áreas culturales y jurídicas – pueblos del Norte: (gálicos, astures, vascones y cántabros) cultura agrícola y recolectora, Derecho consuetudinario y normas sobre organización social y familiar.

-pueblos de la meseta celtíberos e iberos, cultura agrícola Y pastoril, rudimentaria  y vinculada a La religión.

-pueblos del sur y levante iberos, tartessos, cartagineses, Fenicios y griegos. Cultura urbana, organización juridic como los del norte Pero ya conocen metalurgia, agricultura, pesca y comercio. Derecho propio Círculos griego y cartaginés.


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