Lopa 2010


Consecuencias jurídicas que genera la puesta a disposición para el trabajador y la empresa usuaria: entre ellos, no media contrato alguno, pero si han de asumir determinadas consecuencias jurídicas derivadas de los contratos previamente celebrados:
▪ La empresa usuaria asume la dirección y control de la actividad laboral, por tanto, el poder de dirección pertenece a la empresa usuaria. ▪ La empresa usuaria debe informar a la ETT con carácter previo sobre las carácterísticas del puesto de trabajo a cubrir, así como los riesgos profesionales que ese puesto conlleva. ▪ La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. ▪ Los trabajadores cedidos tienen derecho a usar los servicios colectivos de la empresa usuaria mientras dure la puesta a disposición. ▪ Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria, se entenderá vinculado a ella mediante un contrato laboral directo indefinido. ▪ No está permitido el pacto entre la ETT y la empresa usuaria por el que la empresa usuaria se compromete a no contratar al trabajador cedido una vez finalizado el contrato de puesta a disposición.


D) Tipos de agencia de colocación: La ley prevé dos tipos de Agencias de Colocación:

1. Agencias Autónomas

Son agencias independientes de los Servicios Públicos de Empleo y se nutren económicamente de las aportaciones de las empresas que quieren orientación, asesoramiento, ayuda técnica, selección de personal y colocación de ofertas de empleo. Los servicios que prestan a los trabajadores relacionados con la intermediación son gratuitos.

2. Agencias Colaboradoras con los Servicios Públicos de Empleo

Para ser colaboradora deben haber firmado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo; actúan como “sucursales” de esos Servicios Públicos en un determinado entorno. Son agencias gratuitas para los trabajadores y empresarios, reciben financiación de los Servicios Públicos de Empleo a través de subvenciones. Deben mantener a los SEPEs informados de todas las incidencias relacionadas con las solicitudes de empleo.


REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN de ETT


Para que las ETT puedan actuar como tales es requisito necesario la autorización administrativa. Dicha autorización se concede sin límite temporal. Para obtener la autorización la ETT debe solicitarla por medios electrónicos justificando ante el órgano administrativo competente lo siguiente: 1) Datos referentes a la empresa. 2) Debe disponer de una estructura organizativa que le permita asumir las obligaciones a las que se compromete. 3) Debe dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la ETT que es la cesión temporal de trabajadores. 4) Encontrarse, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 5) Tiene que garantizar el cumplimiento de las obligaciones a través de una garantía financiera. 6) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. 7) Tiene que incluir en su dominación los términos “empresa de trabajo temporal” o “ETT”. El órgano que concede la autorización para ser ETT no es siempre el mismo: – Si la ETT tiene sede en una CCAA, el órgano competente es la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo autonómica. – Si la ETT tiene sede en más de una CCAA, el órgano competente seria la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.


PROGRAMAS DE ESCUELAS-TALLER Y CASAS DE OFICIO / TALLERES DE EMPLEO


Son Programas que alternan formación teórica y práctica. Son programas destinados a colectivos con carencias de formación y con especiales dificultades de inserción laboral. La entidad pública ofertante se encarga de proveer al interesado de formación teórica y práctica. Los programas de empleo- formación pueden ser de dos tipos:

1. PROGRAMAS DE ESCUELA TALLER Y CASAS DE OFICIOS:

destinados a menores de 25 años. Generalmente son puestos en marcha por entes públicos o por entidades sin ánimo de lucro que en contrapartida reciben subvenciones. La diferencia entre ambos es su duración: Escuelas Taller, 2 años, y Casas de Oficio, 1 año. La formación teórica: un título ESO o un certificado de profesionalidad. Una vez finalizados los Proyectos, las entidades promotoras prestan asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia.

2. PROGRAMAS DE TALLERES DE EMPLEO: dirigido a mayores de 25 años desempleados

Son Programas muy similares a los de escuela-taller y casas de oficio en cuanto a las actividades que desarrollan, los órganos que pueden promoverlas, las etapas, los requisitos. La única diferencia reséñable es que el Programa de Talleres de Empleo está destinado a desempleados mayores de 25 años.  Su duración, dependiendo de cada Proyecto particular, es de 6meses – 1 año, y una vez finalizada esta etapa se pasa a otra de orientación en la búsqueda de empleo o emprendimiento.


3. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO

La Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE) es uno de los INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN del Sistema Nacional de Empleo (los otros son: el Plan Anual de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) Refleja las políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se desarrollan en el conjunto del Estado. Incluye los siguientes elementos:  – Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo. – Principios de actuación y objetivos a alcanzar por las políticas activas de empleo y la intermediación. – Marco presupuestario y criterios de gestión de fondo

Los ejes por los que pivota la Estrategia Española de Activación de Empleo son: 1. Orientación profesional. 2. Formación profesional para el empleo. 3. Oportunidades de empleo. 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. 5. Emprendimiento. 6. Mejora del marco institucional; hacer un sistema de empleo eficiente.


ORIENTACIONES Y PRIORIDADES DE LA UE el papel de la Uníón Europea en ese ámbito tiende a coordinar la elaboración de las políticas de los Estados Miembros. Las directrices de empleo se encuentran plenamente integradas en las directrices generales para las políticas económicas; las cuatro últimas conforman la Estrategia Europea de Empleo: – 7: Aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad – 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, y promover el aprendizaje permanente – 9: Mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles, e incrementar la participación en la enseñanza superior o equivalente – 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza La EEE ha orientado sus prioridades hacia políticas que contribuyan a aumentar el capital humano y la calidad del trabajo. La educación y la formación son fundamentales para mejorar las oportunidades de empleo, sobre todo entre los jóvenes. Con la finalidad de poner en marcha esta iniciativa comenzó a desarrollarse en 2010 un proceso denominado  Semestre Europeo. Tiene 4 fases:
1ª fase preparatoria en la que se hace un seguimiento del año anterior.
2ª fase de elaboración de informes sobre la situación de empleo y de remisión de orientaciones a los Estado.
3ª fase de Programas Nacionales de Reformas.
4ª fase en la que la Comisión  formula recomendaciones específicas para cada país.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *