Lopa Venezuela


ARTÍCULO 31º: Los anuncios. De Suelo tales como vallas, tableros, Adosltdos, colgantes, toldos o Marquesinas, móviles o giratorios, Peatonales de cualquier tipo, carteles, Cajas y globos iluminados, tubos Luminosos de gas neón o sus similares De bombillos, pizarras eléctricas, ya Sean para transmitir actividades Económicas, promocionales o Institucionales, cancelarán un impuesto Anual sobre publicidad por cada anuncio, equivalente a cinco (5) Unidades tributarias, o hasta por una Superficie total e individual de diez Metros cuadrados (10m2 más una (1)
unidad tributaria por cada cinco. Metros cuadrados (5m2 o fracción adicionales.
Parágrafo Primero: A los efectos de Este artículo se entiende por superficie Total e individual sujeta al pago del Impuesto,todo el marco que Comprende el aviso, anuncio, tablero, Cartel, o vallas, exista o no motivo Publicitario con excepción de l, a Estructura de apoyo al suelo
 Parágrafo Segundo: En los casos de Anuncios que se instalen con Iluminación interna para elemenlos traslúcidos o en los cuales la utilización ·de iluminación externa por gas neón Sea un componente publicitario directo, Pero que luces incandescentes, Reflectores, lámparas, bombillos, no Estén a la vista del público, tendrán una Reducción del veinte por ciento (20%) Del impuesto que corresponda.
ARTÍCULO 32°: La publicidad que se Haga en abonos de billetes de Autobuses, tranvías, o en vehículos Similares, boletos de espectáculos Públicos y otros comprobantes Análogos, pagarán por cada producto Anunciado un impuesto equivalente a Una (1) unidad tributaria por cada mil (1.000) ejemplares o fracción. Si dichos Medios de publicidad llevan impresa Solamente la denominación de la Empresa propietaria de los vehículos o De los. Establecimientos comerciales Correspondientes, no habrá lugar al Pago de impuestos.
ARTÍCULO 33°: Toda publicidad que Se efectúe mediante la remuneración a Personas que utilicen de manera Peatonal, banderas .Y .Otros medios de Publicación, pintadas o fijadas sobre Trajes o sombreros, se. Pagará por Persona y por día una cantidad Equivalente a dos (2) unidades Tributarias.
ARTÍCULO 34°: Toda publicidad Pintada o adosada a la parte exterior o Interior de los autobuses, o cualquier Otro vehículo, pagará por anuncio el equivalente a cinco {5) unidades Tributarias por año. ARTÍCULO 35°: Las balanzas, Máquinas registradoras y aparatos que Expidan boletos con publicidad; bonos, Cupones, etiquetas, tapas y . Otros Medios· similares, destinadas a ser Cambiados alpúblico por objeto devalor. Y las facturas, recibos, notas de entre a O cualquier otro comprobante, pagaran El equivalente a diez (10) unidades Tributarias por anuncio y por año, en Cada establecimiento, con excepción De aquellos anuncios que identifiquen al Negocio mismo. 
ARTÍCULO 36°: Cuando se proyeeta Publicidad en los salones de cines, ·Se Pagará un impuesto equivalente a dos (2) unidades tributarias por mes. 
ARTÍCULO 37°: La publicidad hecha Con auxilio de altavoces, pagará por día La cantidad equivalente a cinco ( 5) unidades tributarias. Las personas que Se dediquen a esta clase de publicidad, no podrán instalarse ni estacionarse en La vía y otro sitio público. ARTÍCULO 38°: La publicidad que se Efectúe por medio de aviones, Dirigibles, linternas mágicas y otros Medios semejantes, pagará por día o Fracción y por unidad, la cantidad Equivalente a dos (2) unidades Tributarias.
CAPÍTULO VIl Exenciones ARTÍCULO 39°: Quedan exentos del pago de los Impuestos a que se refiere esta Ordenanza, aun cuando siempre Requerirán del respectivo permiso, la Siguiente publicidad: 1) La publicidad cuya finalidad Específica sea propender al fomento Del turismo y de la educación de Venezuela. 2) Las placas de particulares, cuyo Tamaño no exceda de treinta Centímetros cuadrados (30cm2) 3) Las placas de médicos, abogados. I n g e n ie r o s, odontólogos, Agrónomos, arquitectos, pintores, Músicos, escultores y demás Excedan de las dimensiones Profesionales, siempre que no Excedan de las d im en si o n es Especificadas en elnúmero anterior y No tengan más indicaciones que el Nombre y apellido, la profesión, Dirección,· universidad o instituto Donde obtuvo el título. Si se trata de Avisos luminosos, quedarán sujetos Al pago delimpuesto respectivo. 4) Los carteles, avisos y demás Publicaciones de ofertas de trabajo, Contraídos exclusivamente a ese fin.  5) La publicidad de conciertos Instrumentals o vocales; de las Exhibiciones de arte y oficio, y de Textos de educación, siempre y Cuando sean de libre acceso del Público. 6) Las marcas de fábrica comúnmenre Usadas en los vehículos y colocadas en la parte trasera de éstos, en la Delantera, en la tapa del motor o en Las tazas de las ruedas, como También las marcas de fábrica de la Carrocería de los ómnibuses, Ferrocarriles y demás vehículos. 7) Las inscripciones de los autores·, Fabricantes y vendedores de Edificios, pedestales, lápidas y Cruces mortuorias, o alegorías y de Figuras religiosas, artísticas o Decorativas, siempre que la Superficie utilizada para tal fin no Exceda de veinte centímetros Cuadrados (20cm2 ). 8)Los carteles indicadores del. . Ingeniero constructor de edificios u Otras obras en construcción siempre Que no ocupen una superficie mayor De un metro cuadrado (1m2 ) . Cuando Excedieran de la superficie indicada, Pagarán elimpuesto respectivo. 9) La publicidad que se realice por Medio de periódicos, revistas, Radiodifusoras y TV. 1O) Todos los anuncios que deban Colocarse obligatoriamente por Disposiciones legales y expresas. 11) La publicidad que -se efectúe por Medio de cintas cinematográficas, de Video o de cualquier otra forma que Hayan sido filmadas en Venezuela Que se refieran a productos Nacionales, y las que sean de Carácter cultural y educativo. 12) La publicidad que se efectúe en el Interior de los locales de Espectáculos públicos, cuando se Refiere a los que se presentarán en el Mismo local. ‘! 3) Los letreros pintados en la parte Exterior de los vehículos de carga y ·de reparto, inclusive bicicletas, -motocicletas y motonetas, cuando se Refieran exclusivamente a la casa o Empresas de ellas o a productos Expendidos porlamisma. 1 ·14) La publicidad específica de los Partidos políticos, asociaciones o Sociedades sindicales, cooperativas, Benéficas, profesionales y culturales, Siempre y cuando tenga una Duración máxima de·tres (3) meses. 15) Los anuncios institucionales;. Siempre y cuando no tenga’n una Duración de más detres (3) meses. 16) Los globos y cajas luminosas Usados comúnmente en las Farmacias, clínicas y centros Médicos y asistenciales, para i’ndicar El turno y emergencia cuando se Haya cumplido con todos los Requisitos exigidos por esta Ordenanza. 
ARTÍCULO 40°: La publicidad que Esté· exenta del pago del impuestd· Correspondiente, deberá cumplir eco Todas las demás obligaciones Contenidas en la presente Orde·nanza Para la obtención del permiso Correspondiente y su incumplimiento le Acarreará las sanciones y multas en ella Previstas.

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