ARTÍCULO 31º: Los anuncios. De
Suelo tales como vallas, tableros,
Adosltdos, colgantes, toldos o
Marquesinas, móviles o giratorios,
Peatonales de cualquier tipo, carteles,
Cajas y globos iluminados, tubos
Luminosos de gas neón o sus similares
De bombillos, pizarras eléctricas, ya
Sean para transmitir actividades
Económicas, promocionales o
Institucionales, cancelarán un impuesto
Anual sobre publicidad por cada
anuncio, equivalente a cinco (5)
Unidades tributarias, o hasta por una
Superficie total e individual de diez
Metros cuadrados (10m2 más una (1)
unidad tributaria por cada cinco. Metros cuadrados (5m2 o fracción adicionales.
unidad tributaria por cada cinco. Metros cuadrados (5m2 o fracción adicionales.
Parágrafo Primero: A los efectos de
Este artículo se entiende por superficie
Total e individual sujeta al pago del
Impuesto,todo el marco que
Comprende el aviso, anuncio, tablero,
Cartel, o vallas, exista o no motivo
Publicitario con excepción de l, a
Estructura de apoyo al suelo
Parágrafo Segundo: En los casos de
Anuncios que se instalen con
Iluminación interna para elemenlos traslúcidos o en los cuales la utilización
·de iluminación externa por gas neón
Sea un componente publicitario directo,
Pero que luces incandescentes,
Reflectores, lámparas, bombillos, no
Estén a la vista del público, tendrán una
Reducción del veinte por ciento (20%)
Del impuesto que corresponda.
ARTÍCULO 32°: La publicidad que se
Haga en abonos de billetes de
Autobuses, tranvías, o en vehículos
Similares, boletos de espectáculos
Públicos y otros comprobantes
Análogos, pagarán por cada producto
Anunciado un impuesto equivalente a
Una (1) unidad tributaria por cada mil
(1.000) ejemplares o fracción. Si dichos
Medios de publicidad llevan impresa
Solamente la denominación de la
Empresa propietaria de los vehículos o
De los. Establecimientos comerciales
Correspondientes, no habrá lugar al
Pago de impuestos.
ARTÍCULO 33°: Toda publicidad que
Se efectúe mediante la remuneración a
Personas que utilicen de manera
Peatonal, banderas .Y .Otros medios de
Publicación, pintadas o fijadas sobre
Trajes o sombreros, se. Pagará por
Persona y por día una cantidad
Equivalente a dos (2) unidades
Tributarias.
ARTÍCULO 34°: Toda publicidad
Pintada o adosada a la parte exterior o
Interior de los autobuses, o cualquier
Otro vehículo, pagará por anuncio el equivalente a cinco {5) unidades
Tributarias por año.
ARTÍCULO 35°: Las balanzas,
Máquinas registradoras y aparatos que
Expidan boletos con publicidad; bonos,
Cupones, etiquetas, tapas y . Otros
Medios· similares, destinadas a ser
Cambiados alpúblico por objeto devalor.
Y las facturas, recibos, notas de entre a
O cualquier otro comprobante, pagaran
El equivalente a diez (10) unidades
Tributarias por anuncio y por año, en
Cada establecimiento, con excepción
De aquellos anuncios que identifiquen al
Negocio mismo.
ARTÍCULO 36°: Cuando se proyeeta
Publicidad en los salones de cines, ·Se
Pagará un impuesto equivalente a dos
(2) unidades tributarias por mes.
ARTÍCULO 37°: La publicidad hecha
Con auxilio de altavoces, pagará por día
La cantidad equivalente a cinco ( 5) unidades tributarias. Las personas que
Se dediquen a esta clase de publicidad, no podrán instalarse ni estacionarse en
La vía y otro sitio público.
ARTÍCULO 38°: La publicidad que se
Efectúe por medio de aviones,
Dirigibles, linternas mágicas y otros
Medios semejantes, pagará por día o
Fracción y por unidad, la cantidad
Equivalente a dos (2) unidades
Tributarias.
CAPÍTULO VIl
Exenciones
ARTÍCULO 39°:
Quedan exentos del pago de los
Impuestos a que se refiere esta
Ordenanza, aun cuando siempre
Requerirán del respectivo permiso, la
Siguiente publicidad: 1) La publicidad cuya finalidad
Específica sea propender al fomento
Del turismo y de la educación de
Venezuela.
2) Las placas de particulares, cuyo
Tamaño no exceda de treinta
Centímetros cuadrados (30cm2) 3) Las placas de médicos, abogados.
I n g e n ie r o s, odontólogos,
Agrónomos, arquitectos, pintores,
Músicos, escultores y demás
Excedan de las dimensiones
Profesionales, siempre que no
Excedan de las d im en si o n es
Especificadas en elnúmero anterior y
No tengan más indicaciones que el
Nombre y apellido, la profesión,
Dirección,· universidad o instituto
Donde obtuvo el título. Si se trata de
Avisos luminosos, quedarán sujetos
Al pago delimpuesto respectivo. 4) Los carteles, avisos y demás
Publicaciones de ofertas de trabajo,
Contraídos exclusivamente a ese fin. 5) La publicidad de conciertos
Instrumentals o vocales; de las
Exhibiciones de arte y oficio, y de
Textos de educación, siempre y
Cuando sean de libre acceso del
Público.
6) Las marcas de fábrica comúnmenre
Usadas en los vehículos y colocadas en la parte trasera de éstos, en la
Delantera, en la tapa del motor o en
Las tazas de las ruedas, como
También las marcas de fábrica de la
Carrocería de los ómnibuses,
Ferrocarriles y demás vehículos. 7) Las inscripciones de los autores·,
Fabricantes y vendedores de
Edificios, pedestales, lápidas y
Cruces mortuorias, o alegorías y de
Figuras religiosas, artísticas o
Decorativas, siempre que la
Superficie utilizada para tal fin no
Exceda de veinte centímetros
Cuadrados (20cm2
).
8)Los carteles indicadores del.
. Ingeniero constructor de edificios u
Otras obras en construcción siempre
Que no ocupen una superficie mayor
De un metro cuadrado (1m2
)
. Cuando
Excedieran de la superficie indicada,
Pagarán elimpuesto respectivo. 9) La publicidad que se realice por
Medio de periódicos, revistas,
Radiodifusoras y TV.
1O) Todos los anuncios que deban
Colocarse obligatoriamente por
Disposiciones legales y expresas.
11) La publicidad que -se efectúe por
Medio de cintas cinematográficas, de
Video o de cualquier otra forma que
Hayan sido filmadas en Venezuela
Que se refieran a productos
Nacionales, y las que sean de
Carácter cultural y educativo.
12) La publicidad que se efectúe en el
Interior de los locales de
Espectáculos públicos, cuando se
Refiere a los que se presentarán en el
Mismo local. ‘! 3) Los letreros pintados en la parte
Exterior de los vehículos de carga y
·de reparto, inclusive bicicletas,
-motocicletas y motonetas, cuando se
Refieran exclusivamente a la casa o
Empresas de ellas o a productos
Expendidos porlamisma.
1
·14) La publicidad específica de los
Partidos políticos, asociaciones o
Sociedades sindicales, cooperativas,
Benéficas, profesionales y culturales,
Siempre y cuando tenga una
Duración máxima de·tres (3) meses.
15) Los anuncios institucionales;.
Siempre y cuando no tenga’n una
Duración de más detres (3) meses.
16) Los globos y cajas luminosas
Usados comúnmente en las
Farmacias, clínicas y centros
Médicos y asistenciales, para i’ndicar
El turno y emergencia cuando se
Haya cumplido con todos los
Requisitos exigidos por esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 40°: La publicidad que
Esté· exenta del pago del impuestd·
Correspondiente, deberá cumplir eco
Todas las demás obligaciones
Contenidas en la presente Orde·nanza
Para la obtención del permiso
Correspondiente y su incumplimiento le
Acarreará las sanciones y multas en ella
Previstas.