DERECHO DE TRABAJO:
conjunto de reglas de obligado cumplimiento que regulan la convivencia entre las personas de una determinada sociedad.
RELACIÓN LABORAL:
es la que surge entre una persona que realiza un trabajo (trabajador)
Y aquella para quien lo realiza (empresario).
REQUSITOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
Personal:
el trabajo debe realizarse por el trabajador personalmente, no lo puede realizar otra persona en su nombre.Voluntaria:
el trabajo debe ser desarrollado de manera voluntaria.Por cuenta ajena:
los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario.Retribuida:
el trabajador recibe una compensación económica, el salario, a cambio de sus servicios laborales.Dependiente:
el trabajador se somete al poder de organización y dirección del empresario, trabajara con los medios y materiales facilitados por la empresa.RELACIONES LABORALES ESPECIALES:
Personal de alta dirección:
servicio del hogar, cuidado de niños.Penados o presos de instituciones penitenciarias:
deportistas profesionales.Artistas en espectáculos públicos:
personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin asumir el riesgo de la operación.RELACIONES NO LABORALES:
– Falta de voluntariedad. / Falta de dependencia. / Falta de remuneración. / Falta de ajenidad. / Falta la dependencia y la ajenidad.
ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS LABORALES:
1. Derecho comunitario. / 2. Constitución. / 3. Tratados internacionales y convenios. / 4. Ley orgánica, ley ordinaria, decreto ley y decreto legislativo. /
5. Reglamentos. / 6. Convenio colectivo. / 7. Contrato de trabajo. / 8. Usos y costumbres locales y profesionales
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
– Principio de norma mínima:
complementa el principio de jerarquía normativa y establece que las normas laborales de jerarquía superior fijan las condiciones mínimas que deben tener los trabajadores y que han de ser respetadas.Principio de norma más favorable:
cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicara la que, sea más favorable para el trabajador.Principio de irrenunciabilidad de derechos:
los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.Principio de condición más beneficiosa:
ante la aparición de una nueva norma laboral que establezca condiciones peores que las contenidas en los contratos de trabajo, se mantendrán las mejores condiciones establecidas anteriormente, por ser más beneficiosa.Principio in dubio pro operativo:
en los casos en los que la norma no sea clara y admita, por tanto, diferentes interpretaciones, se deberá aplicar la que beneficie al trabajador.QUIEN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES:
– Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos.
– Asistencia técnica y orientación general a empresas, trabajadores, entidades, organismos de la seguridad social y otros órganos de las administraciones públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social.
– Realización de informes técnico-laborales solicitados por los órganos judiciales laborales.
– Servicios de arbitraje, conciliación y mediación en conflictos laborales.
– Investigación de las infracciones en materia laboral y de seguridad e higiene y propuestas, en su caso, a la autoridad laboral, de las sanciones correspondientes.
DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES:
Derechos al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
– Derecho a la libre sindicación. El trabajador es libre de afiliarse o no al sindicato que desee.
– Derecho a la negociación colectiva, estableciendo las condiciones de trabajo mediante la negociación entre los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes.
– Derecho a huelga.
– Derecho de reuníón.
– Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO:
– Abonar el salario.
– Dar ocupación efectiva al trabajador.
– Facilitar su promoción y formación profesional.
– No discriminarlo por razón alguna.
– Respetar su integridad física, su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a todo tipo de acoso.
– Cumplir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
– Cumplir con las obligaciones que le impone la normativa de seguridad social.