Lopa vigente


3-Contratos temporales:
➢ a)Contrato para una obra o servicio determinado:
-La duración es incierta ya que en principio sería lo que dure la obra o servicio, pero en cualquier caso no puede ser superior a 3 años con una prórroga de 1 año si así lo establece el convenio sectorial.
-Si el trabajador continua en la empresa al finalizar el periodo máximo, el contrato se transforma en indefinido.
-Al finalizar la obra el empresario debe notificar al trabajador el fin del contrato con un preaviso de 15 días (si la obra supera el año),indemnización de 12 días del salario por año trabajado.
b)Contrato eventual por circunstancias de la producción.
-Se realiza cuando la empresa justifica un aumento en el trabajo por acumulación de pedidos o circunstancias del mercado.
-La duración máxima es de 6 meses en un periodo de referencia de 12 meses excepto si en el convenio se establece otro periodo de referencia 
-Se puede establecer una prorroga si el contrato tiene una duración inferior a la máxima establecida.
-Si al finalizar el contrato el trabajador continuase en la empresa, el contrato se transforma en indefinido.
-Al finalizar el contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año
-La empresa puede recibir un incentivo si el trabajador contratado tiene menos de 30 años, desempleado y es su primer empleo o tiene una experiencia laboral de menos de 3
meses y transforma el contrato en indefinido en menos de 3 meses.
c)Contrato de Interinidad.
-Se realiza para sustituir a trabajadores con suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo. También para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras se realiza el proceso de selección.
-En el contrato se debe señalar el nombre del trabajador sustituido y la causa de su sustitución.
-La duración coincide con el tiempo de la suspensión y si ésta es incierta con la reincorporación del trabajador sustituido. En el caso de proceso de selección la duración máxima es de 3 meses.
-La jornada será a tiempo completo, excepto si el trabajador sustituido tenía una jornada a tiempo parcial.
-Si el trabajador sustituido no se reincorpora después de terminar el periodo de suspensión, la empresa puede transformar el contrato en Indefinido o dar por finalizado el contrato.
-Este contrato tiene las siguientes bonificaciones si se realiza con un trabajador desempleado en las siguientes situaciones:
• >Para cubrir la suspensión por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia: 100% de bonificación en todas las cuotas
empresariales.
>Para cubrir la suspensión de personas víctimas de violencia de género: 100% bonificación en todas las cuotas empresariales.
>Para cubrir la excedencia para el cuidado de lujo menor de 3 años, por enfermedad grave o dependencia de algún familiar:
 +El 1o año: Bonificación del 95% de la cuota por contingencia común.
 +El 2o año: Bonificación del 65% de la cuota por contingencia común.
 +El 3o año: Bonificación del 50% de la cuota por contingencia común.
➢ d)Contrato formativo, en Formación o Aprendizaje.
-Se realiza con trabajadores que no poseen ninguna titulación o formación para desempeñar un puesto de trabajo
-El trabajador debe tener más de 16 años y menos de 25 años (se amplia hasta 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).  -La jornada es a tiempo completo y se divide en:
• >Jornada teórica, como mínimo el 15% del total, no retribuida.
>Jornada lectiva, como máximo el 85% del total, retribuida.
-La jornada teórica la puede ofrecer la propia empresa o cualquier centro de formación acreditada.
-La retribución será la fijada en el convenio en proporción a la jornada efectiva, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectiva (como mínimo el 85% del SMI).
-La duración del contrato será como mínimo 6 meses y como máximo 3 años, se admite hasta 2 prorrogas de 6 meses cada una, como mínimo, hasta alcanzar la duración máxima.
-Al finalizar el periodo máximo, el trabajador obtiene el certificado de profesionalidad por lo que no puede ser contratado con esta modalidad para el mismo puesto de trabajo, en la misma empresa o en otra.
e)Contrato en Prácticas.
-Se realiza para facilitar la formación práctica en un puesto de trabajo para aquella persona que acredite tener la formación teórica o académica del puesto.
-Se requiere que el trabajador posea el título formativo, ya sea de grado medio, grado superior o titulación universitaria o estudios equivalentes.
-La finalización de los estudios debe ser como máximo 5 años antes de la finalización del contrato, excepto si es una persona con discapacidad que en cuyo caso es de 7 años.
-La jornada puede ser a tiempo parcial o completo.
-La duración será como mínimo de 6 meses y como máximo 2 años. Admite prorrogas de 6 meses como mínimo, hasta alcanzar el periodo máximo.
• -Periodo de prueba
 >2 meses para ciclos superiores y universitarios >1 mes ciclo medio
-La retribución será fijada en el convenio, teniendo en cuenta que:
• >El 1o año, como mínimo, el 60% del salario convenio.
>El 2o año, como mínimo, el 75% del salario convenio.
-En ningún caso, no inferior al SMI vigente cada año.
-Si al finalizar el periodo del contrato el trabajador sigue en la empresa, se considera que el contrato se transforma en indefinido.


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