LOPCYMAT: Seguridad (salvaguardar las condiciones físicas del trabajador), salud (tiene que ver con la integridad del trabajador) y bienestar (aspectos que puedan generar molestia).
Ámbito de Aplicación de la LOPCYMAT
Trabajos bajo relación de dependencia, por cuenta de un empleador, de cualquier naturaleza y lugar, persiga o no fines de lucro, de carácter público o privado, en el territorio nacional.
Enfermedad Ocupacional
Estados patológicos contraídos/agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador está obligado a trabajar, manifestado por: lesiones orgánicas, trastornos enzimáticos y bioquímicos, trastornos funcionales y desequilibrio mental.
Deberes del Patrono (Según LOPCYMAT)
- Constitución del comité de seguridad y salud laboral.
- Creación del servicio de seguridad y salud en el trabajo (de carácter preventivo).
- Programa de seguridad y salud en el trabajo: diseño, elaboración e implementación.
- Información: previo al inicio de la actividad (condiciones, riesgos y medidas de prevención) y en el área de trabajo (a través de afiches, carteleras, etc.).
- Capacitación: en cambio de las funciones, nuevas tecnologías, etc.
Art 129 LOPCYMAT: Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación a la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, este deberá pagar al trabajador, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta ley, por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal.
Siniestralidad
Los accidentes se producen porque coinciden en tiempo y lugar condiciones y actos inseguros. Una condición insegura es aquella causa imputable a la maquinaria, equipo, etc., cuya presencia hace que ocurra el accidente. Un acto inseguro es aquella causa por la cual el accidente se produce por un error humano, consciente o no.
«Son normas de orden público, es decir, irrenunciables». Respecto a ellas existe la duda en favor al trabajador. Aplica el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, que da mayor preponderancia a lo que ocurra en los hechos por sobre lo que pueda aparecer en un documento, ejemplo: lo que ocurre en la descripción de cargo, de esto nacen las notificaciones de riesgo.
Figuras Claves en la LOTTT
Art. 54 LOTTT: A los efectos de esta ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la ley de los contratos, y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiese autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados por el patrono beneficiario.
Art. 49 LOTTT: Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. El contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.
Art. 50 LOTTT: Obra inherente o conexa, se entiende como la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante, y por conexa la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella, esto a los efectos de establecer responsabilidad solidaria del ejecutor. Si se determina que la contratación de obras o servicios inherentes o conexos sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a esta ley, se considerará la tercerización.
Art. 23 RLOT: CONTRATISTA. Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante cuando: estuvieren íntimamente vinculados, su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de este y revistieren carácter permanente.
Grupo de entidades de trabajo Art. 46 LOTTT: Los patronos que integraren un grupo de entidades de trabajo, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores. Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentren sometidas a una administración o control común y constituyan una entidad económica de carácter permanente.
Salario Normal vs. Salario Integral
Salario normal: regular y permanente 3.200 Bs / 30 = Salario normal diario = 106,66 Bs al día.
Salario integral = SN + ALÍCUOTA UTILIDADES + ALÍCUOTA BONO VACACIONAL
Alícuota de Utilidades = n° días ut * Salario normal diario / 360 = 30 * 106,66 / 360 = 8,89 Bs días
Alícuota bono vacacional = n° días bv * salario normal diario / 360 = 15 * 106,66 / 360 = 4,44 Bs días
Salario integral diario = 106,66 + 8,89 + 4,44 = 119,99 Bs
Salario integral mensual = 3599,70 Bs
Art. 119 DLOTTT: Pago del día feriado y del día de descanso: el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.