Criterios, en 7 distintos tipos:
1. AUMENTOS DEL PATRIMONIO POR DIVERSAS ENAJENACIONES DE BIENES
a. ART. 17 N° 8. ENAJENACIONES.
- Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, encomandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas a).
- Enajenación de bienes raíces situados en Chile b).
- Pertenencias mineras c).
- Derechos de agua d).
- Derecho de propiedad intelectual o industrial hechos por el inventor o autor e).
- Acciones y derechos en una sociedad legal minera (SLM) o en una sociedad contractual minera (SCM) h).
- Enajenación de derechos y cuotas de bienes raíces situados en Chile i).
- Bonos y debentures j).
- Vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga k).
b. ART. 17 N° 12. Mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa o habitación.
2. INGRESOS A TÍTULO GRATUITO
a. ART. 17 N° 8 letra f). Adjudicación de bienes en partición de herencia y a favor de uno o más herederos del causante, de uno o más herederos de estos, o de los cesionarios de ellos.
b. ART. 17 N° 8 letra g). Adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal.
c. ART. 17 N ° 9. Adquisición de bienes por accesión, prescripción, sucesión por causa de muerte y donaciones.
d. 17 N° 10. Beneficios del deudor de renta vitalicia, por el mero hecho de cumplirse la condición que le pone término (se extingue la obligación y ya no tengo que pagar) o disminuye su obligación de pago, así como también los incrementos patrimoniales de las personas a que se les cumple la condición o un plazo suspensivo de un derecho en el caso de fideicomiso y del usufructo.
e. ART. 17 N° 18. Becas de estudio.
f. ART. 17 N° 19. Pensiones alimenticias que se deben por ley.
g. ART. 17 N° 20. Constitución de derecho de propiedad intelectual y algunos del Código de Minería.
h. ART. 17 N° 21. Obtención de la autoridad de una merced, concesión o un permiso fiscal o municipal.
i. ART. 17 N° 22. Remisión por ley de deudas, intereses u otras sanciones (perdón de deuda).
j. ART. 17 N° 23. Premios otorgados por el Estado, municipalidades, universidades del Estado, etc.
k. ART. 17 N° 24. Premios de rifas de beneficencia autorizados por DS, o premios.
l. ART. 17 N° 26. Montepíos. Se consideran como no renta a los beneficios otorgados a través del tiempo a aquellos que han participado en guerras o acciones bélicas a favor de Chile.
m. ART. 17 N° 30. Se pone término al régimen de la participación en los gananciales.
n. ART. 17 N° 31. Compensaciones económicas de los cónyuges al momento del divorcio.
3. BENEFICIOS PREVISIONALES, LABORALES Y PENSIONES QUE PUEDAN RECIBIR
a. 17 N° 4. Pensiones y rentas vitalicias.
b. ART. 17 N ° 13. Asignaciones familiares, beneficios previsionales, indemnizaciones por desahucio y retiro.
c. ART. 17 N° 14. Alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero.
d. ART. 17 N° 15. Viáticos y traslación, a juicio del Director Regional.
e. ART. 17 N° 16. Gastos de representación fijados por ley.
f. ART. 17 N° 17. Pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.
g. ART. 17 N° 27. Las gratificaciones de zona establecidas o pagadas en virtud de una ley.
4. OPERACIONES SOCIETARIAS Y CUOTAS
a. ART. 17 N° 5. Aportes en sociedad, mayor valor de lo que es corrección monetaria art. 41 Nº 13, sobreprecio de la colocación de acciones de propia emisión y aportes que se efectúen a asociaciones en cuentas de participación.
b. ART 17 N° 6. Distribución de utilidades y fondos acumulados provenientes de emisión de acciones liberadas de pago o mediante el aumento del valor nominal de estas acciones representativas.
c. ART. 17 N° 7. Devoluciones de capital social y sus reajustes.
d. ART. 17 N° 11. Las cuotas que eroguen los asociados.
5. INDEMNIZACIONES Y SEGUROS
a. ART. 17 N° 1. Indemnizaciones por daño emergente y por daño moral.
b. ART 17 N° 2. Indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, renta o pensiones.
c. ART. 17 N° 3. Sumas o cantidades percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias.
6. REVALORIZACIONES
a. ART. 17 N° 25. Reajustes y amortizaciones de bonos y de instrumentos autorizados por el Estado.
b. ART. 17 N° 28. Revalorización de pagos previsionales o rentas PPM. Se imputan en la declaración de renta del periodo respecto del cual se deban pagar los pagos por instrumentos.
7. INGRESOS NO RENTA
a. ART. 17 N° 29. Ingresos no renta y reputados de capital por una ley.