Seguridad:
Garantía que representa la organización estatal en orden al mantenimiento del
derecho y a la consiguiente protección del individuo nacional o extranjero
Artículos 1, 2, 4 al 24 de la constitución
Son derechos civiles.
Población:
es el
Conjunto de personas que pertenecen a un estado es decir su población que se
Clasifica en extranjeros, residentes en el territorio y los mismos nacionales.
Igualdad:
Llamamos así a la ausencia de toda discriminación ante los seres humanos, en lo
Que respecta a sus derechos.
Derechos humanos:
Se denomina a aquellos derechos que corresponden al hombre por su propia
Naturaleza, como fundamental e innatos, tales como son la propiedad, libertad,
seguridad y resistencia a la opresión.
Artículo 41 constitucional
El pueblo ejerce su soberanía, por
Medio de los poderes de la uníón.
Artículo 27 constitucional:
la propiedad de las
Tierras y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
Corresponde originalmente a la nacíón, la cual ha tenido el derecho a
Transmitir el derecho de ellos a los particulares construyendo la propiedad
Privada.
Territorio, población Y soberanía:
son elementos del estado.
Artículo 40 Constitucional:
es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república
Representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos,
A todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación
Establecida según los principios de la constitución.
Artículo 115 Constitucional:
los estados adoptaran su régimen interior, en la forma de
Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su
División territorial y de su organización política y administrativa del
Municipio libre
Voluntario e Involuntario:
los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son.
Acto jurídico:
es
Toda declaración o manifiesto de voluntad echa con el objeto de concebir
Connivencias de derecho.
Consentimiento, Objeto y solemnidad:
son elementos de existencia de los actos jurídicos.
Echo jurídico:
es
El consentimiento natural del humano, voluntario o ni voluntario que se ha
Supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para
Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o
Actuaciones jurídicas con setas.
Hechos jurídicos Realizados con la participación del hombre:
son los hechos biológicos
Relacionados con el ser humano originan consecuencias de derecho como son la
Vida y la muerte.
Actos ilícitos:
son
Los actos que violan una norma jurídica.
Acto lícito:
son
Los que al efectuarse o realizarse la conducta n o lesionan ninguna norma
Jurídica.
Capacidad, ausencia De vicios del consentimiento, objeto licito, solemnidad:
son requisitos de
Valides de los actos jurídicos.
Derechos políticos:
son
Los derechos que tienen los ciudadanos con la capacidad de intervenir en la
Vida pública del estado.
Son personas Jurídicas colectivas reconocidas por el estado:
I. El estado, sus
Municipios y sus organismos de carácter político II. Las asociaciones y las
Sociedades civiles III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales
IV. Las instituciones de asistencia privada V. Las reconocidas por las leyes
Federales y por las demás identidades de la república.
DOMICILIO LEGAL
Es el lugar donde la autoridad judicial competente por la ley que fija su
Residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
Obligaciones.
Persona física:
Es el humano desde que nace y es viable hasta que muere y se le atribuye
Capacidad de goce y ejercicio; y desde que es concebido se le tiene como
Persona para efectos declarados por la ley. Es viable (aptitud de vivir el ser
Humano que ha vivido 24 horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo
Ante el oficial del registro civil)
Atributos de las Personas físicas:
nombre, domicilio, capacidad, nacionalidad, patrimonio y
Estado civil.
Artículo 1ro Constitucional:
está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos los esclavos extranjeros que entren al estado nacional por este solo
Hecho su libertad y protección de las leyes.
Derecho de petición:
es
El derecho reconocido por la constitución a los ciudadanos en virtud del cual
Pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que consideren justo y
Necesario.
Derecho de acción:
Es la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las
Normas jurídicas a casas completas ya sea con el propósito d esclarecer una
Situación jurídica dudosa ya que el de declarar la existencia de una obligación
En caso necesario hacerla efectiva.
Capacidad de ejercicio:
Es l aptitud para ejercer por sí mismo derechos y obligaciones conferidas en la
Ley. Se adquiere a los 18 años por lo tanto solo las personas capaces pueden
Celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de edad y no estar en
Estado de interdicción.
Capacidad de goce:
La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, el menor de edad solo
Tiene esta capacidad por que no está en posibilidad de realizar actos de
Voluntad y comprender el alcance de los mismos solo cuando llega a la mayoría
De edad es cuando el legislador supone que un apersona puede alcanzar l
Apreciación de sus actos de voluntad.
Inicio de la persona Física:
la capacidad jurídica de las personas físicas se adquieren por el
Nacimiento y se pierde por la muerte.
Persona moral:
son
Las entidades formados para la realización de los fines colectivos y
Permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad
Para tener derechos y obligaciones.