EL PRÉSTAMO BANCARIO DE DINERO
A. Noción y contenido
- Contrato por el que el banco prestamista transmite la propiedad de una suma de dinero al cliente prestatario, quien se compromete a restituirla y abonar los intereses pactados.
- El banco pierde la propiedad del dinero entregado y ese derecho de propiedad se sustituye por un derecho de crédito a la restitución de la cantidad entregada.
Características:
- Es un contrato mercantil siempre, independientemente del destino de los fondos.
- Es un contrato consensual y bilateral.
Obligaciones para las partes:
- La entidad se compromete a entregar la cantidad y respetar el plazo previsto para exigir la restitución del capital prestado.
- El cliente se compromete a restituir el dinero y a abonar los intereses remuneratorios. Los intereses tienen que haber sido pactados por escrito y hay libertad de pacto, pero hay que tener en cuenta las limitaciones de la Ley de represión de la usura de 1908 que prohíbe los intereses desproporcionados o las condiciones leoninas.
B. Préstamo con garantía de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores
- Es un contrato de préstamo de dinero en el que se ofrece como garantía una serie de valores cotizados.
- Estos préstamos se formalizan en póliza o escritura pública ante notario.
- El prestamista tendrá derecho a cobrar su crédito sobre los valores pignorados con preferencia al resto de acreedores.
- En caso de impago, el acreedor insatisfecho podrá pedir la enajenación de los valores dados en garantía entregando los valores pignorados o el certificado que acredite la inscripción de la prenda junto con la póliza o escritura del préstamo al organismo rector de ese mercado secundario oficial.
C. Préstamo con garantía hipotecaria
- Es un préstamo de dinero ordinario en el que el prestatario ofrece como garantía una hipoteca sobre un inmueble.
- Esto hace que se apliquen determinadas normas especiales.
- La primera es la Ley 2/1994 que otorga al deudor el derecho a subrogar a otra entidad bancaria en la posición de acreedora.
- En la Ley 2/1994 se limita la cantidad máxima que puede percibir la entidad acreedora original por la amortización anticipada del crédito y también se establece que al negociar condiciones de tipos de interés con la nueva entidad éstas sólo podrán mejorar en beneficio del deudor.
- Los préstamos hipotecarios también están regulados en la Ley 1/2013 en la que se contemplan aspectos como suspensión de lanzamientos, medidas para mejorar el mercado hipotecario, mejoras en el procedimiento de ejecución hipotecaria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas.
EL CRÉDITO AL CONSUMO
- Es un contrato en el que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor (persona física actuando fuera de su ámbito profesional) un crédito bajo cualquier forma de financiación (préstamo, apertura de crédito…).
- Se excluyen los contratos por un importe inferior a 200 euros y también los contratos que estén garantizados o con hipoteca inmobiliaria o los de arrendamiento financiero.
Deberes del prestamista en este tipo de contratos:
- Entregar al consumidor un documento como oferta vinculante (si lo pide).
- El documento que instrumente el préstamo debe contemplar toda una serie de condiciones esenciales.
- Para modificar el coste total del crédito se exige consenso mutuo.
- La penalización por amortización anticipada está limitada al 1% o al 0,5% (dependiendo del tipo de contrato).
EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
- Contrato en el que la entidad acreditante concede crédito al acreditado mediante la puesta a su disposición de dinero hasta una suma determinada y durante un plazo fijado.
- Frente a los préstamos, el contrato de crédito se presenta como un instrumento elástico que adapta el crédito a las necesidades del cliente.
- Generalmente se instrumenta mediante un formulario estándar propuesto por la entidad y se formaliza mediante póliza intervenida por notario.
Clases de contratos de crédito:
- Por su garantía: aperturas en descubierto o aperturas garantizadas.
- Por su beneficiario: aperturas a favor del contratante o a favor de un tercero.
- Por su contabilización: aperturas de crédito simples o complejas (incorporan un servicio de caja y un mecanismo de compensación).
Fases:
- Primera fase o de disponibilidad potencial: antes de que el acreditado haya hecho uso del crédito. La entidad debe poner el crédito a disposición y el acreditado debe abonar la comisión de apertura.
- Segunda fase o de disposición efectiva: después de que el acreditado haya hecho uso del crédito.
EL CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO
- Contrato por el que la entidad descontante anticipa al cliente descontatario el importe de un crédito dinerario de vencimiento futuro mediante el abono de su importe (menos un interés proporcional al tiempo que falta para el vencimiento) y el cliente se obliga a enajenar a favor de la entidad el crédito descontado (y subsidiariamente a restituir su importe si es pagado por el deudor).
- La función económica que cumple este contrato para el cliente es la de realizar anticipadamente un crédito futuro mediante el pago de una moderada suma (la cantidad descontada) a cambio de la disponibilidad inmediata que obtiene.
Clases:
- Por su objeto material: descuentos cambiarios (recaen sobre letras de cambio) y descuentos no cambiarios (que pueden estar incorporados o no a títulos-valor).
- Por la operación subyacente: descuento de créditos comerciales y descuento de créditos financieros.
EL CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO
Contenido:
- La entidad descontante tiene las siguientes obligaciones: anticipar la suma de dinero, no reclamar la restitución del importe del crédito antes de su vencimiento, ser diligente en la gestión del cobro, es decir, realizar todos los actos necesarios para evitar que el crédito se perjudique.
- El cliente descontatario tiene las siguientes obligaciones: declarar las características del crédito cedido y de la solvencia del deudor, transmitir el crédito, pagar los intereses al banco por el crédito que le concede el banco al anticiparle un importe y restituir el capital (esto último sólo si el deudor no cumple).
El contrato de descuento bancario puede acabar de dos formas:
Se produce el pago y la operación se liquida correctamente
Si el pago no se produce, la entidad descontante puede dirigirse contra el
cliente utilizando la acción cambiaria de regreso o ejercitando la acción causal
derivada del propio contrato de descuento.