Los Reinos Cristianos y Musulmanes en la Edad Media


Al Andalus: Reinos de Taifas y Reino Nazarí

Desaparecido el califato cordobés en el año 1031, los pequeños reinos musulmanes en los que se dividió la península entraron en una lucha constante. Son los primeros reinos de taifas. Se contabilizaron hasta 26 reinos distintos, que fueron absorbidos por los 8 principales (entre ellos Sevilla, Toledo, Badajoz, Zaragoza, Granada y Denia). El debilitamiento de estos reinos de taifas provocó el pago de parias a los reyes cristianos.

Cuando Alfonso VI ocupó Toledo en 1085, amenazó seriamente la supervivencia de los reinos musulmanes, que solicitaron la intervención del Imperio Almorávide. Este imperio, en 1090, frenó el avance cristiano y unió nuevamente los dominios islámicos de la península. Los almorávides eran un imperio bereber de integristas islámicos unificados por Yusuf Ibn Tashufin.

Los almorávides tuvieron que atender conflictos armados en el Magreb y dejaron desatendidas las principales ciudades andaluzas. Estas aprovecharon para sacudirse su dominio, sublevándose y alcanzando una independencia total, creando las segundas taifas.

Al Andalus volvió a ser unificado por el Imperio Almohade, vencedores de los Almorávides en el Magreb. Sevilla se convirtió en la capital del Al Andalus. Los Almohades obtuvieron una importante victoria sobre los cristianos en Alarcos (1195). Sin embargo, la unión de los reinos cristianos, patrocinada por el Papa Inocencio II, obtuvo la victoria de Las Navas de Tolosa (1212), tras la cual los reinos musulmanes se volvieron a desagregar en lo que se conoce como «las terceras taifas», que fueron sucumbiendo ante el avance cristiano. Solo sobrevivió el reino Nazarí de Granada, hasta 1492.

Los Reinos Cristianos en la Edad Media: Organización Política, Régimen Señorial y Ciencia Estamental

La sociedad de los reinos cristianos en la Edad Media es de base esencialmente rural y campesina. La unidad de producción agraria principal es el señorío, esto es, el territorio del que es dueño un Señor, perteneciente a la nobleza. Tanto la nobleza como el clero representan los estamentos privilegiados y son los grandes propietarios de la tierra. Dentro de la nobleza hay que distinguir la alta y la pequeña nobleza (los llamados «hidalgos» en Castilla). Los que trabajan esas tierras, los campesinos, salvo excepciones, son siervos de los señores. Un caso extremo de servidumbre es el de los «países de remensa», en Cataluña, que deben pagar al señor una indemnización si quieren dejar la tierra.

Desde el siglo XI, el desarrollo urbano propiciará el crecimiento de las ciudades y del comercio, y de un nuevo grupo social: la burguesía, que paga impuestos pero participa en el gobierno de las ciudades y tiene representación en cortes. Hay que destacar que permanecen importantes minorías de judíos (especialmente en las ciudades) y de mudéjares (más numerosos en el campo).

Corona de Castilla

En Castilla el rey tenía todos los poderes. Era rey «por la gracia de Dios». El sistema de acceso al trono era la herencia, y no estaban excluidas las mujeres.

Corona de Aragón

En Aragón, la monarquía debe pactar con la nobleza y los distintos territorios. La sucesión se produce exclusivamente por línea de varones.

Organización Política de la Corona de Castilla, de la Corona de Aragón y del Reino de Navarra al Final de la Edad Media

Corona de Castilla

En la Corona de Castilla, reino unificado con el de León desde 1230, destaca, pese a la oposición de la nobleza, un progresivo afianzamiento de la figura del rey. El principal órgano de gobierno del rey era el Consejo Real, integrado por la nobleza, el clero y por juristas. El Alto tribunal de justicia se denomina Chancillería, con sede en Valladolid. La Real Hacienda era la encargada de la recaudación de los impuestos.

Por lo que respecta a las Cortes, hay que mencionar que las de León, constituidas en 1188, son una de las primeras de Europa. Su composición era estamental y su función era consultiva y la de presentar quejas y peticiones al rey. Se reunían a voluntad del monarca. Había delegados del rey como adelantados y representantes en las merindades. Los concejos fueron siendo sustituidos por regidores, nombrados por el rey, así como la posterior creación de la figura del corregidor, representante permanente de la Corona en las ciudades más importantes.

Corona de Aragón

La Corona de Aragón era una confederación de territorios (Aragón, Cataluña, Baleares y Valencia), cada uno de ellos con leyes e instituciones propias. Frente al poder del rey en Castilla, en la Corona de Aragón prevalecía el pactismo. También existe un Consejo Real, como órgano consultivo del rey. La Audiencia era el alto tribunal de justicia.

Por lo que respecta a las Cortes, existen unas propias en Cataluña, y otras en Aragón y Valencia. Tenían una función legislativa y consultiva, y a diferencia de Castilla, se reunían de forma programada, sin dependencia de la voluntad del rey. Las diputaciones eran designadas por las cortes para controlar los gastos aprobados al rey. La primera en constituirse fue la Diputación General de Cataluña o Generalitat. Más tarde se crearán las Diputaciones de Valencia y de Aragón. El rey tenía un representante en cada uno de los territorios. El Justicia de Aragón fue un cargo específico del reino de Aragón, encargado de la defensa de los fueros de Aragón frente a las pretensiones autoritarias del rey. Los municipios fueron cayendo en manos de las oligarquías urbanas. Sus principales órganos eran los magistrados (consellers en Barcelona) y la asamblea municipal (Consell de Cent en Barcelona).

Reino de Navarra

El reino de Navarra contaba con su Consejo Real, sus propias Cortes y un tribunal de cuentas.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *