1. Seguro de Vida
Por el contrato de seguro de vida, el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima única o periódica, a pagar la prestación convenida al tomador del seguro o a un tercero designado (beneficiario) en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (fallecimiento o supervivencia).
En el contrato de seguro, el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser la misma persona o personas distintas.
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación sin necesidad del consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita o en testamento.
El contrato de seguro es un contrato aleatorio. En los seguros de vida, esta aleatoriedad se manifiesta en la incertidumbre sobre cuándo se producirá el riesgo (fallecimiento o supervivencia). El importe de las primas se calcula teniendo en cuenta tablas estadísticas y cálculos de probabilidad sobre la esperanza de vida según edad, sexo, profesión, hábitos, etc.
La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, otorga especial relevancia a la edad. Si, como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente.
Derecho de Rescate
Derecho a cancelar el seguro y recuperar el capital acumulado según las tablas de valores fijadas en la póliza.
Derecho de Reducción
Derecho del tomador a disminuir la suma asegurada. La reducción se puede producir por el impago de las primas.
Derecho de Rehabilitación
Derecho a recuperar las características iniciales del contrato si no se ha producido el fallecimiento del asegurado y se cumplen las condiciones de la póliza.
El tomador del seguro podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya designado al beneficiario con carácter irrevocable, pues tanto una como otra implican la revocación del mismo.
Seguro de Vida para Caso de Muerte
La entidad aseguradora pagará la prestación al beneficiario cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. Si en el momento del fallecimiento no se hubiera designado beneficiario, el capital formará parte del patrimonio del tomador, transmitiéndose por vía hereditaria.
Seguro de Vida para Caso de Supervivencia
El beneficiario cobrará la prestación si el asegurado sobrevive a una fecha determinada. Si no se alcanza esta fecha, la entidad aseguradora no paga. En este tipo de seguro, las figuras del tomador, el asegurado y el beneficiario suelen ser la misma persona. Son seguros de ahorro o de jubilación. El ahorro se encuentra en las primas que se van dando a la entidad y que se devuelven con la rentabilidad (planes de ahorro).
Seguros Mixtos
Cubren a la vez el fallecimiento y la supervivencia a una fecha determinada. Unen las pólizas de ahorro con las de riesgo.
- Seguro Mixto Ordinario o Simple: Si el asegurado sobrevive a la fecha establecida, el asegurador le entregará el dinero, y en caso de que fallezca antes, lo entregará al beneficiario.
- Seguro Mixto Completo o Ampliado: Si el asegurado sobrevive, a la prestación anterior se suma la participación en los beneficios obtenidos por la entidad al invertir las primas.
- Seguro Dotal: Los padres o tutores suelen contratar este seguro nombrando beneficiarios a sus hijos menores de edad. Cuando llegue la fecha fijada, el beneficiario percibirá la cantidad acordada tanto si ha fallecido el asegurado como si ha sobrevivido o está en situación de gran invalidez.
- Seguro Mixto de Ahorro: Con una parte de la prima se cubre la póliza de un seguro de vida temporal, y con la otra se constituye un fondo al que se añaden los intereses producidos.
2. Seguro de Accidentes
Es un seguro sobre las personas que cubre el riesgo de sufrir una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez (temporal o permanente) o muerte.
Los accidentes que sean consecuencia de un evento «extraordinario» como un terremoto o una inundación no los indemniza la compañía, sino el Consorcio de Compensación de Seguros.
Hay accidentes que quedan excluidos de estas pólizas, como los causados por deportes de riesgo, vuelos no comerciales y los que se producen por conducta delictiva del asegurado o por encontrarse bajo los efectos del alcohol o las drogas.
3. Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria
Los seguros de enfermedad tienen por objeto la cobertura del riesgo de enfermedad del asegurado, garantizando el pago de una indemnización en caso de que se produzca tal alteración de la salud, debidamente certificada por un médico.
Se excluyen de la cobertura las enfermedades o dolencias preexistentes a la firma del contrato, las no diagnosticadas por personal médico, las sobrevenidas por embriaguez o toxicomanía y las enfermedades crónicas.
Ha de transcurrir un tiempo entre la contratación y la aparición de la enfermedad para que se paguen las prestaciones (suele oscilar entre 6 meses y 1 año).
Modalidades
- Indemnización diaria por hospitalización por intervención quirúrgica: Indemnización por cada día de ingreso, independientemente del número de intervenciones.
- Indemnización diaria por hospitalización por cualquier causa: La cobertura es mayor, pues el motivo del ingreso puede ser cualquiera, por lo que el importe de las primas es mayor.
- Indemnización por intervención quirúrgica: La entidad abonará una indemnización en caso de intervención quirúrgica tipificada.
- Indemnización diaria por incapacidad temporal: El asegurador pagará una indemnización diaria por cada día de baja.
Se considera un seguro complementario de la cobertura de la Seguridad Social.
Los seguros de asistencia sanitaria son aquellos que ponen a disposición del asegurado asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica por medio de un cuadro médico y centros hospitalarios concertados con la compañía.
En estos seguros no suele establecerse plazo de carencia, aunque hay excepciones en caso de intervención quirúrgica y hospitalización (6 meses, salvo urgencia vital) o asistencia al parto (de 10 meses a 1 año), según la compañía.
4. Seguro contra el Robo
En el seguro contra el robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Una vez producido y comunicado el siniestro al asegurador, se establecen las siguientes reglas:
- Si el objeto asegurado es recuperado antes del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que se hubiera reconocido expresamente la facultad de su abono al asegurador.
- Si el objeto es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retenerla abonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo la indemnización.
5. Seguro de Responsabilidad Civil
Nace por las acciones u omisiones de las personas, en las que pueden existir diversos grados de intencionalidad.
Tipos de Conductas
- Conducta culposa o negligente: Actos lícitos que causan daños por no haberse tomado las precauciones debidas.
- Conducta dolosa: Actos en los que el sujeto es consciente de que va a causar un daño.
Los seguros de responsabilidad civil solo cubren las conductas culposas o negligentes. Sin embargo, el asegurador tiene obligación de indemnizar incluso en caso de dolo, si bien podrá repercutir sobre el asegurado.
Este seguro cubre la responsabilidad civil, entendida como la obligación de reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero a consecuencia de una acción u omisión.
Existen muchas causas por las que podemos incurrir en responsabilidad civil, lo que determina la siguiente clasificación:
R.C. seguros particulares: El más frecuente es el de responsabilidad civil como cabeza de familia. Cubre los riesgos derivados de la vida particular, así como la propiedad de viviendas, animales, etc.
R.C. seguros industriales: Cubre los riesgos de responsabilidad civil de las empresas. Se incluyen diferentes garantías según las necesidades de la empresa.
R.C. profesional: Cubre los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen las actividades propias de su titulación. Las profesiones que más demandan este seguro son las médicas, los técnicos de construcción, arquitectos, aparejadores, contratistas, etc.
Seguros obligatorios: La Administración requiere la existencia de un seguro para ciertas actividades, como instaladores eléctricos, de gas, de aparatos elevadores, mantenimiento de extintores, etc. Algunos de estos seguros obligatorios sobre actividades reguladas por leyes específicas son:
- R.C. por daños nucleares.
- R.C. del cazador.
- R.C. de embarcaciones de recreo.
- Decenal de daños a la edificación.
- Seguros de responsabilidad civil para perros.
- Por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos.
6. Seguro de Lucro Cesante
Por el seguro de lucro cesante, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Ejemplos: paralización total o parcial de la actividad de la empresa, privación temporal del permiso de conducir, pérdida de empleo, etc. Los asegurados pueden ser particulares o empresas.
7. Seguro de Caución
Una caución es una garantía que se da para que una obligación o un pacto sea cumplido.
El seguro de caución es un contrato de garantía que otorga la compañía de seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de ciertas obligaciones del tomador del seguro frente al acreedor de esas obligaciones, quien resultará ser el asegurado. Por tanto, en este seguro, el tomador es siempre el deudor, es decir, el causante del siniestro.
Partes del Seguro de Caución
- Tomador del seguro o contratante.
- Asegurado o beneficiario.
- Asegurador.
Las obligaciones que pueden ser garantizadas mediante un seguro de caución son muy amplias. Algunas vienen impuestas por normas legales, como la obligación de los promotores de viviendas de garantizar a sus compradores una indemnización en caso de que no terminen las viviendas. Otras pueden ser establecidas en contratos de cualquier clase.
8. Plan de Pensiones
Un plan de pensiones es un producto privado de ahorro a muy largo plazo.
El cliente se compromete a realizar pagos periódicos (mensuales, trimestrales, etc.) a una entidad aseguradora (promotor) con el fin de constituir un capital a largo plazo, que solo podrá recuperar al finalizar su vida laboral activa. Además de la jubilación, puede cubrir otras contingencias como la invalidez y el fallecimiento.
El plan de pensiones se formaliza en un contrato en el que se fijan los derechos a percibir rentas o capitales y las obligaciones de contribución, así como las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio.
Para dar cumplimiento al plan, hay que constituir un patrimonio denominado fondo de pensiones, formado por las aportaciones de los partícipes que integran el plan, con el fin de comprar valores en mejores condiciones de las que podría obtener un inversor particular.
Cada fondo puede integrar varios planes de pensiones y deberá estar invertido siguiendo los criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos.
Generalmente, los fondos de pensiones suelen invertir en: deuda del Estado y Comunidades Autónomas, otros valores de renta fija, pagarés de empresa, títulos de mercado hipotecario, acciones y fondos de inversión.
Elementos
- El promotor: Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación o sindicato.
- El partícipe: La persona física para quien se crea el plan, siendo generalmente el que realiza las aportaciones. En los planes de empleo, puede aportar también el promotor. El partícipe que ha dejado de realizar aportaciones pasa a denominarse partícipe en suspenso, manteniendo sus derechos políticos y económicos.
- Los beneficiarios: Las personas físicas que tienen derecho a percibir las prestaciones, pudiendo ser el propio partícipe o su cónyuge, hijos, herederos legales o personas designadas por el partícipe. En caso de muerte del beneficiario que no haya sido partícipe, solo podrán generarse prestaciones de viudedad u orfandad.
Tanto los promotores como los partícipes y los beneficiarios forman una comisión de control que supervisa la marcha y funcionamiento del plan.
Contingencias Cubiertas
Jubilación del Partícipe
Para acceder al plan de pensiones por jubilación existen tres vías:
- Debe producirse según el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Cuando no sea posible el acceso a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Cuando el partícipe pase a situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado por la autoridad laboral.
Otras contingencias cubiertas:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
- Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
- Supuestos especiales: Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos, en su totalidad o en parte, en los siguientes supuestos:
- Enfermedad grave del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado, o persona que conviva con el partícipe en tutela o acogimiento y dependa de él.
- Desempleo de larga duración del partícipe (situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses).
9. Planes de Jubilación
Es un seguro de vida mixto o de ahorro en el que el beneficiario recibe la prestación, bien en el momento acordado, bien con anterioridad si tiene lugar una contingencia de muerte o invalidez. Constituye un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social.
El asegurado abonará una prima única o periódica con la finalidad de constituir un capital que le permita en el futuro recibir una prestación única o una renta.
Características
- Flexibilidad para cesar en el pago de las primas sin que finalice el seguro.
- Posibilidad de obtener un préstamo sobre el capital constituido a un tipo de interés especial.
- Posibilidad de cancelar el contrato en cualquier momento, cobrando el capital constituido con el rendimiento correspondiente. No es conveniente ejercitar este derecho de rescate en los primeros años, ya que la rentabilidad es inferior a la pactada; las penalizaciones y comisiones son muy fuertes, sobre todo los dos primeros años.
Diferencias con los Planes de Pensiones
- El beneficiario puede fijar libremente la edad a la que quiere recibir la prestación, no es necesario esperar a la edad de jubilación.
- Se garantiza una rentabilidad mínima anual a las primas entregadas.
- La fiscalidad difiere de la de los planes de pensiones. Tributan como rendimiento del capital mobiliario.
10. Unit Linked
Son seguros de vida que garantizan una rentabilidad. La entidad invierte las primas en fondos de inversión o cestas de acciones elegidos por el asegurado, asumiendo este el riesgo de la inversión. El asegurado puede cambiar de fondo o cesta en cualquier momento sin tributar por las plusvalías generadas en el cambio.
Es un producto que ofrece liquidez, flexibilidad y protección.
Su tratamiento fiscal es igual que el de los seguros de vida y planes de jubilación.
Ventajas
- El inversor puede tomar sus decisiones libremente.
- Puede presentar una buena rentabilidad financiera y fiscal a medio y largo plazo. Las plusvalías tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, al que se aplicarán coeficientes reductores en función de la antigüedad de la inversión (hasta 2 años no reduce nada).
Desventajas
- El abanico de fondos que ofrece cada entidad es limitado.
- Los gastos que conllevan son altos.
- Es imprescindible conocer bien los mercados financieros.
11. Planes de Previsión Asegurados (PPAS)
Son seguros de vida, pero gozan de la naturaleza de las prestaciones, liquidez y fiscalidad de los planes de pensiones:
- Son contratos de seguridad tipificados.
- Trasparencia en la contratación.
- Limitación de las primas.
- Se blinda el proceso de ahorro para la jubilación: iliquidez del contrato hasta la jubilación.
- Se incluyen dos nuevas garantías inusuales en los seguros de vida: paro prolongado y enfermedad grave.
- Traslado de los recursos a otro PPA.
- Obligación del asegurador de informar por escrito, al menos trimestralmente, al tomador.
- Obligación de notificar a la Dirección General del Tribunal el importe de las primas.
- El importe de las primas es deducible como gasto en la base imponible del IRPF.
- Las prestaciones, cualquiera que sea la contingencia, se consideran rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF.