ACTIVIDAD ASEGURADORA:
aquella mediante la cual existe la obligación
De prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que
Ocurra un acontecimiento futuro o incierto y que no dependa exclusivamente de
La voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.
EL SEGURO:
Es un organismo de seguridad que Proporciona a cada asegurado la
Garantía protegerse contra un daño o necesidad eventual y futura que pueda
Afectar a su persona o a su patrimonio.
NATURALEZA DEL CONTRATO DE SEGURO:
·OBJETIVA: Cuando las aspiraciones sean las de recibir una indemnización o Reparación de los daños que no exceda con el carácter de los mismos, es decir, Con la idea de no enriquecimiento o lucro.
·SUBJETIVA: En este sentido, se percibe cuando las pretensiones y aspiraciones Estén enmarcadas en la compensación, contraprestación o renta.
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA:
·DE Interés ASEGURABLE: consiste en el perjuicio Patrimonial por la realización del riesgo. Se origina el interés asegurable Cuando hay interés en la conservación de una cosa susceptible de asegurarse.
·DE Indemnización: es la compensación del daño asegurado; es la obligación Que asume el asegurador para con el asegurado
·Máxima BUENA FE: El proponente o futuro asegurado está obligado a revelar A la compañía de seguros todas las circunstancias que el asegurador debe Conocer y este tiene que confiar ampliamente en la información dada por el Proponente al hacer su valoración del riesgo.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
:
·TOMADOR O CONTRATANTE: Es la persona que contrata el seguro y se obliga a pagar la prima
·ASEGURADO: Es la persona cuya vida o cosas han sido aseguradas.
·BENEFICIARIO: Es la persona designada para Recibir la indemnización.
·ASEGURADOR: Es la persona que cubre el riesgo y se compromete A pagar o indemnizar en caso de producirse el siniestro.
Características DEL CONTRATO DE SEGURO:
·CONSENSUAL: Se perfecciona con el consentimiento de las partes
·ALEATORIO: Se perfecciona con el consentimiento de las partes
·BILATERAL: Genera obligaciones reciprocas para las partes
·ONEROSO: Genera ventajas para las Partes
·BUENA FE: Obliga a las partes a actuar entre si con la máxima honestidad
·Ejecución Sucesiva : No se materializa de una vez, sino en todos los Momentos de vigencia del mismo.
LEYES QUE REGULAN LA Institución ASEGURADORA
·LEY DE LOS GRANDES Números: Nos Dice Poisson que a mayor número de exposiciones, más se cumplirá la probabilidad, es decir, que cuanto mayor sea el número de exposiciones, tanto Menor se desviará el resultado de la probabilidad
·Código DE COMERCIO: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes En sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados Por no comerciantes.
QUIENES PUEDEN SER ASUGURADOS:
Asegurado es la persona o
Bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del Asegurador,
Quien se obliga a indemnizar las
Pérdidas o los perjuicios del asegurador, o los perjuicios que puedan sobrevenir
A la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor.
vPueden Ser aseguradas todas las cosas corporales e incorporales .Con tal que existan Al tiempo del contrato, o en la época en que comienzan a transcurrir los Riesgos por cuenta del asegurador.
vQue Tenga un valor estimable en dinero
vQue Puedan ser objetos de especulación lícita.
vQue Las cosas estén expuestas a los riesgos que toma sobre sí el asegurador.
COSAS NO ASEGURADAS:
·Las ganancias o beneficios que se esperen (salvo el seguro agrícola)
·Los objetos de ilícito comercio.
·Las íntegramente aseguradas, a menos que se refiera a tiempo o riesgos Distintos.
·Las cosas que han corrido ya el riesgo, háyanse salvado o perecido
EL CONTRATO DE SEGURO:
es aquel en virtud del cual
Una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de
Riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimiento que depende enteramente
De la voluntad del beneficiario, comprometíéndose a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño
Producido al tomador, al asegurado o al beneficiario o pagar un capital, una
Renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un
Evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.
LA Póliza DE SEGURO
: es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato,
Consignados los derechos y obligaciones de los contratantes
LA PRIMA:
es la
Contraprestación que en función del riesgo debe pagar el tomador a la empresa
De seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario
La prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en
Las condiciones establecidas en la póliza.
EL RIESGO:
Es el suceso futuro o incierto que no depende de la voluntad
Exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurador o del beneficiario, y
Cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.
Características DEL RIESGO:
·FUTURO
·POSIBLE
·INCIERTO
·INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO
PROBABILIDAD:
oportunidad
De que un número de evento ocurra en un determinado número de exposiciones; o
Su relativa frecuencia con respecto a un periodo de tiempo determinado