Machote de denuncia de hechos


Los delitos contra el patrimonio son los más numerosos en nuestro país. Existe una gran variedad en cuanto a su forma de comisión, tipo de autores, objetivos perseguidos, etc., lo que supone cierta dificultad añadida para su investigación. Además, hay que tener en cuenta los errores en la recepción de denuncias, las denuncias falsas para el cobro de primas de seguros y la reincidencia que se produce en este tipo de delitos por la levedad de las penas impuestas.

DENUNCIA. DECLARACIÓN DEL PERJUDICADO:

La denuncia en los delitos contra el patrimonio es más importante, si cabe, en virtud de los datos que suele aportar. Es el primer conocimiento del hecho como paso inicial a la investigación, y a veces es lo único que tenemos. Los primeros actuantes deben comprobar y adoptar las primeras medidas como la protección y acotación del lugar y el auxilio a la propia víctima. La denuncia deberá aclarar de manera ordenada y cronológica los siguientes aspectos de notable interés policial:

  • Identificación del denunciante completa: teléfono (para contactar y mostrarles objetos de similares carácterísticas a los sustraídos).
  • Identificación de todos los perjudicados: sobre todo si no coinciden con los denunciantes, importante para el reconocimiento de los objetos robados.
  • Determinación del lugar y hora de comisión del hecho, si son conocidos por el denunciante. Descripción de las carácterísticas que presenta el lugar de la comisión del hecho (abierto o cerrado, si había gente en su interior o no, local vacío, de libre acceso, vía pública, etc.)
  • Aproximación al modus operandi. Descripción por parte de la víctima lo más detallada posible de su apreciación de cómo fue cometido el delito, así como de la posible existencia y valoración de los daños causados para ser cometido.
  • Descripción lo más completa posible de los autores/sospechosos.
  • Descripción exhaustiva, pormenorizada, individualizada y detallada de todos y cada uno de los efectos sustraídos (si es necesario hacer una diligencia ampliatoria)
  • Identificación de los posibles testigos/sospechosos
  • Datos sobre la póliza de seguros. Compañía aseguradora de los bienes sustraídos, fecha de la póliza y capital asegurado (posible simulación de delitos)
  • Valoración de efectos y daños causados, que nos dará una idea de la profesionalidad del autor.
  • Cuando los objetos posean carácterísticas especiales, individualizantes, éstas se deberán hacer constar inexcusablemente en las denuncias y, en el caso que se trate de joyas, antigüedades u otros efectos similares, se solicitará a los perjudicados que aporten fotografías o señas que permitan su identificación y rastro.
  • En estos casos existen las denominadas “hojas de perjudicado” que deben ser entregadas a las víctimas para su cumplimentación, aportando todo tipo de datos que posean, y que tienen la gran ventaja de que al ser rellenadas por las víctimas en sus domicilios, con tranquilidad y sin agobio de tiempo, suelen contener bastantes más datos que las denuncias presentadas en dependencias policiales.
  • Los efectos serán descritos de uno en uno, evitando hacer grupos o bloques que impidan o dificulten su perfecta identificación posterior. Como norma general se anotarán:
  • Joyas      Electrodomésticos y equipos electrónicos
  • Ropa      Cuadros
  • Antigüedades y efectos de ornamento y adorno
  • Son de gran importancia los elementos identificativos ocultos

PERSONAS DESAPARECIDAS


Las desapariciones de personas, principalmente las de menores de edad, constituyen una preocupación social de primer orden, como lo demuestran tanto la capacidad de movilización ciudadana que de forma espontánea han venido generando los casos más dramáticos padecidos en los últimos años, como su exhaustivo seguimiento por los medios de comunicación.  La unidad policial receptora de la denuncia realizará, con carácter inmediato, una primera valoración a partir de las circunstancias puestas de manifiesto en  la misma, con objeto de determinar, de modo provisional, si la misma puede considerarse de alto riesgo.  Para realizar esta valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- La desaparición de un menor de edad se presume siempre de alto riesgo, con independencia de la presunta voluntariedad o no de la misma. Únicamente pueden excluirse de esta regla general aquellos casos excepcionales en los que concurran circunstancias que hagan evidente la voluntariedad de la desaparición, como las fugas de los centros de internamiento o de acogida de menores u otras circunstancias análogas2.- En el caso de desapariciones de mayores de edad, se valorarán los siguientes factores para calificar la desaparición como de alto riesgo: a).- Con carácter general, se descartarán aquellos casos en los que concurran indicios suficientes que permitan hacer sospechar del carácter voluntario de la desaparición tales como: Antecedentes de desapariciones o fugas anteriores. Manifestación de su intención de irse o comportamientos que puedan indicar tal intención (recogida de documentación, ropa, efectos personales, dinero, etc.). Existencia evidente de problema familiares, escolares, laborales, etc. B).- Se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes factores que pudieran hacer inducir el carácter forzado de la desaparición o la existencia de riesgo para la vida o integridad física del desaparecido.
Existen indicios de un posible secuestro, retención o extorsión o que permitan suponer que la desaparición ha sido originada por la actividad delictiva de terceros. Concurren datos que permitan presumir la existencia de riesgo para la vida o integridad física de la persona desaparecida. La ausencia de la persona está en contradicción total con su comportamiento habitual. Ausencia de toda explicación posible de la desaparición. La persona desaparecida no ha llegado a su destino y no ha dejado ningún mensaje. La persona desaparecida no lleva efectos personales, documentación, etc. La persona desaparecida ha abandonado su vehículo sin razón aparente. 3.- Aunque no concurran los elementos descritos en los párrafos anteriores, podrá catalogarse la desaparición, como de alto riesgo cuando así lo aconsejen determinadas circunstancias personales del desaparecido, tales como: La persona desaparecida puede constituir un peligro para la integridad física de terceros (por ejemplo, si es de carácter violento, ha amenazado a terceros, etc.). La persona desaparecida presenta una desventaja física o mental, o falta de autonomía (edad avanzada, dificultades de desplazamiento, deficiencias físicas, enfermedad grave, problemas de salud mental, etc.). La persona desaparecida sigue  tratamiento médico o debe tomar medicamentos que le son vitales. La persona desaparecida es víctima de violencia de género, con o sin medidas de protección establecidas. Chequear bases de datos y registros públicos para detectar información o movimientos de la persona desaparecida. Contactar con la familia del desaparecido para facilitar y recibir información del caso. Una vez localizada la persona desparecida se procederá a: Avisar a sus familiares o persona legitimada que denunció la desaparición. Comunicarlo a la Unidad o Cuerpo policial que recibíó la denuncia o realizó la investigación. El responsable de la investigación notificará el cese de la investigación y lo hará constar en las correspondientes bases de datos.


INSPECCIÓN OCULAR (ACTA):


Nos sirve para comprender lo que ha sucedido. Es importante tener e cuenta que el lugar va a recuperar su aspecto habitual.

  • Parte técnica-policial:


    diligencia policial relativa a todos y cada uno de los elementos que tengan relación con el autor y su identificación, la víctima, el hecho delictivo y que sean susceptibles de estudio por los laboratorios de técnica policial (búsqueda, localización, señalización, fotografiado y recogida de huellas lofoscópicas, indicios biológicos, huellas de pisadas, marcas de vehículos o herramientas, proyectiles, armas, etc.)

  • Parte operativa-especializada:

    si no en todos, en los más importantes. Debemos tender a lo siguiente:
  • Datos genéricos: día, hora, lugar, actuantes y denunciantes
  • Ubicación y carácterísticas del inmueble. Si es una ciudad o un término rural, si es un piso o un chalet y su distribución
  • Reconstrucción del itinerario: lugar y forma de acceso, recorrido en el interior y salida.
  • Observación de las operaciones realizadas en el interior (manipulación de alarmas, fracturas de puertas, cerraduras, empleo de medios técnicos especiales, etc.)
  • Tratando de determinar el grado de dificultad, preparación y tiempo necesario para llevar a cabo el hecho delictivo.
  • Determinación de instrumentos y útiles. Herramientas probablemente utilizadas, identificando y cuantificando los que hubieran sido abandonados o perdidos en el lugar del hecho.
  • Daños necesarios/innecesarios
  • Eliminación de pruebas intencionadas o no.

Gestiones iniciales:

  • Elaboraremos una hipótesis de trabajo. Las podemos englobar en dos grandes bloques:
  • Las realizadas en el lugar de los hechos o proximidades
  • Búsqueda y posterior interrogatorio de los posibles testigos, víctimas, perjudicados, bien se encontraran en el lugar de los hechos o en lugares cercanos.
  • Entrevista con peritos: si se inutilizó el sistema de alarma, si es necesario el conocimiento de sistemas informáticos…
  • Búsqueda de instrumentos utilizados o abandonados que nos puedan dar pistas de la forma de ejecución
  • Recorridos previos y posteriores (cámaras, testigos. De sumo interés para la identificación total o parcial de vehículos o modos empleados, para determinar la hora exacta de comisión o posible trayecto de huida.
  • Identificación de sospechosos. De forma complementaria a su declaración, deberán serles mostrados a los testigos los álbumes de colecciones fotográficas en caso de que existieran posibilidades de reconocimento de identidad.
  • Las realizadas en oficina o dependencias policiales
  • Análisis y estudio de los datos obtenidos de las víctimas, testigos e inspección ocular, comprobando las posibles divergencias que pudieran surgir entre los mismos.
  • Comprobar la veracidad de los hechos y la existencia previa de lo sustraído.
  • Tabulado y archivo de todos y cada uno de los efectos sustraídos, personas identificadas y resto de datos que se consideren de interés para la investigación.
  • Análisis de los objetos sustraídos: objetos seleccionados, robo masivo o sólo dinero. Cobrando vital importancia los efectos abandonados.
  • Si existen, visionado de grabaciones videográficas para identificar a los autores, así como estudio del informe realizado por la empresa de seguridad en caso de existir.
  • Estudio comparativo con otros hechos similares por indicio de autoría, cruzando datos de unos y otros (ficha analítica)

Investigaciones posteriores:

  • Hay que diferenciar los actos de investigación (que nos sirven para establecer hipótesis de trabajo, recopilar datos o adquirir conocimientos sobre el hecho delictivo, que carecerán normalmente de formalismos legales) de los actos de prueba, que son aquellas gestiones que se realizan habitualmente de forma consecutiva a los actos de investigación, y que tienen como finalidad obtener datos fehacientes que permitan incriminar directamente a una o varias personas en un hecho delictivo, por lo que deberán revestir en todo caso las formalidades legales establecidas. Es la fase de investigación en la que debemos COMPROBAR y DEMOSTRAR.
  • La investigación debe incidir sobre los elementos que componen el hecho criminal.

  • AUTOR

    El tipo de autor basándonos en las carácterísticas observables en la comisión del hecho delictivo. Su nivel técnico (de ejecución), táctico (planificación, conocimiento), así como sus carácterísticas (perfil) y modus operandi.

  • VÍCTIMA

    Se ha de investigar el círculo familiar, laboral y afectivo de la víctima, así como las posibles estafas a compañías de seguros. También se tendrá en cuenta su perfil.

  • EFECTOS Y ÚTILES empleados, localizarlos e identificarlos, procedencia y lugar de adquisición de instrumentos sofisticados, así como quien o quienes lo utilizan durante la comisión de los hechos. Si el destino de los efectos sustraídos se considera predeterminado (productos de venta controlada) para su conversión en dinero, habría que controlar a los peristas
  • Es importante la separación del hecho en secuencias temporales, determinar si consta de una o varias fases y los rastros que deja al investigador cada una de ellas:
  • Los actos de planificación (el antes)
  • Los actos de ejecución (el durante)
  • Los actos de disposición (el después)

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