Magistraturas Romanas: Características, Competencias y Evolución


Magistraturas Ordinarias (El Cursus Honorum)

Cónsul

Magistrado ordinario patricio, renovado anualmente, mayor, curul y con imperium. Eran dos cónsules, elegidos en los Comicios Centuriados. Representaban la magistratura más alta, con la suprema potestas y el imperium maius. Originalmente con carácter militar (pretores), adoptaron el nombre de Cónsul y la dualidad colegiada tras las Leges Liciniae Sextiae (367 a.C.). Dieron origen a la nobilitas, clase social formada por familias con antepasados consulares (patricios y plebeyos enriquecidos).

Características

  • Anualidad: Con prórroga para el mando militar como Procónsul.
  • Colegiabilidad: Se turnaban en funciones. Uno era el cónsul maior, el otro tenía la intercessio (derecho de veto).
  • En el mando militar, se dividían fuerzas (caballería e infantería) y campañas.

Distinciones (Privilegios)

  • Precedidos por 12 lictores.
  • Toga con franja púrpura.
  • Silla curul.
  • Propuestos por magistrados anteriores y votados en Comicios Centuriados.
  • Si uno fallecía, se nombraba un cónsul suffectus. Si ambos fallecían, se nombraba un interrex.

Competencias

Poseían el imperium completo: imperium domi (gobierno de la ciudad) e imperium militiae (poder militar). Sujetos a la intercessio y la provocatio ad populum. Tenían todo el poder no atribuido a otra magistratura.

Facultades

La iuris dictio fue delegada a los pretores, pero en procedimientos extraordinarios volvía a los cónsules. El apogeo del Consulado fue durante la República. En el Principado, perdió anualidad, colegialidad y responsabilidad, convirtiéndose en honorífico, pero siguió dando nombre a los años.

Pretor

Magistrado ordinario, anual, con imperium, patricio, mayor y curul. Elegido en Comicios Centuriados. Inicialmente, jefes militares (pretores) que sustituyeron al rey en la transición a la República. En el 367 a.C., las Leges Liciniae Sextiae crearon el consulado dual patricio-plebeyo y la pretura urbana (praetor urbanus) patricia.

Esta magistratura sustituía a los cónsules en su ausencia por guerras, al no existir otra magistratura con imperium en Roma. El pretor era colega menor de los cónsules, con competencias similares pero subordinado. En el 242 a.C., se creó el praetor peregrinus, haciéndola colegiada. El número de pretores aumentó con las necesidades: 2, 4, 6, 8, 10, 14, hasta 16. Anuales, precedidos por 2 lictores en la ciudad y 6 fuera. Con intercessio, elegidos en Comicios Centuriados.

Competencias

Principalmente, la iuris dictio. En ausencia de los cónsules, podían convocar y presidir el Senado y los Comicios, y realizar otras funciones consulares. El praetor urbanus actuaba en la ciudad entre ciudadanos romanos. El praetor peregrinus resolvía controversias entre ciudadanos y peregrinos, y entre peregrinos. Desde el punto de vista del Derecho, usaron el ius edicendi. Al iniciar el mandato, promulgaban un edicto con normas de derecho procesal, reconociendo intereses y relaciones surgidas de la expansión de Roma. Así nació el ius honorarium (o ius praetorium), paralelo al ius civile, sin abolirlo.

Edil Curul

Magistrado menor, patricio y sin imperium, con capacidad para administrar justicia. Nacieron en el 367 a.C. como magistratura patricia. Luego, elegidos primero por patricios y después por plebeyos. Elegidos en los Comicios.

Competencias

Las competencias de ambos ediles curules eran:

  • Cura Urbis: Cuidado de la ciudad, policía de calles y lugares públicos.
  • Cura Ludorum: Organización de fiestas públicas.
  • Cura Annonae: Abastecimiento de cereal, vigilancia de ganado y esclavos, y establecimiento de precios.

Tenían competencias civiles y criminales, imponían multas (coercitio). Conocían controversias de compraventa de animales y esclavos. Promulgaron el edicto sobre evicción (vicios ocultos), vigente hasta hoy, que regulaba la evicción y los vicios ocultos. Estas normas pasaron a los contratos de compraventa. Evicción: Si se vende algo ilegalmente, el vendedor debe acompañar al comprador al juicio.

Cuestor

Magistratura ordinaria menor, no curul y sin imperium. Data de la monarquía, perdiendo importancia en la República. Auxiliares de los cónsules, nombrados por estos. Elegidos en comicios por tribus, aumentando de 2 a 40.

Competencias

Competencias diversas:

  • Dos cuestores custodiaban el erario público (dinero del estado) y los emblemas militares.
  • Uno vigilaba el desembarco de mercancías.
  • Otro cuidaba los acueductos.
  • Cuestores militares acompañaban al comandante del ejército.
  • Cuestores provinciales (ayudantes de gobernadores provinciales) recogían impuestos.

Primer grado del cursus honorum.

Magistrados Extraordinarios (Duración menor a 1 año)

Dictador

Magistratura extraordinaria, patricia, prevista en la República (perdió carácter al caer esta). No colegial, no anual, con imperium, no electiva. Nombrado por un cónsul, con conformidad del Senado, entre senadores consulares.

Nombrado en periodos de peligro militar, con función bélica. Nombraba un ayudante, el magister equitum (jefe de caballería). Investidos por la lex curiata de imperio. Duración máxima de 6 meses. Durante su mandato, todas las magistraturas quedaban bajo su poder. No había intercessio ni provocatio ad populum. Se suprimía la distinción entre imperium domi e imperium militiae. Regulada por las normas republicanas. Desapareció al decaer la República. Sila fue dictador por tiempo limitado y Julio César, dictador perpetuo (último dictador de Roma).

Censor

Magistratura extraordinaria, patricia, mayor, curul, sin imperium, compuesta por dos miembros. Elegidos en Comicios Centuriados. Posterior a las Leges Liciniae Sextiae (367 a.C.), inicialmente patricia. Se estableció que uno debía ser plebeyo. Mandato no continuo. Elegidos cada 5 años en Comicios Centuriados, investidos por la lex centuriata de potestate censoria. El cargo duraba 18 meses o hasta realizar el censo.

Competencias

  • Realización del censo: Lista de ciudadanos romanos y sus bienes (tierras).
  • Administración de tierras del Estado y arrendamiento de obras públicas e impuestos.
  • Enjuiciamiento de la honorabilidad de los ciudadanos (Nota Censoria).
  • Nombramiento de senadores (lex Ovinia, s. IV), usada para enjuiciar la honorabilidad.

No tenían imperium, pero sí auspicios mayores. Usaban silla curul y toga púrpura. No sometidos a la intercessio del Tribuno de la Plebe. Considerada la más alta dignidad en la carrera política, ocupada solo por senadores consulares. Se convocaba al pueblo en el Campo de Marte para el censo, inscribiendo personas y bienes. La asistencia era obligatoria, con penas graves por incumplimiento (privación de ciudadanía y libertad). Terminado el censo, se celebraba la lustratio, ceremonia religiosa con sacrificio de un toro, una oveja y un cerdo (suovetaurilia). Concluida la ceremonia, terminaba el mandato del censor.

Magistrados Plebeyos

Edil Plebeyo

El más antiguo de los ediles. Inicialmente, director del culto plebeyo a Ceres (diosa de la agricultura). Luego, auxiliar del Tribuno de la Plebe. Desde el 367 a.C., tuvo las mismas competencias que el Edil Curul, fusionándose con él.

Tribuno de la Plebe

Magistratura plebeya por excelencia, característica de la República. Defendía a la plebe de abusos de magistrados patricios. Sin imperium, pero con potestas al ser reconocidos por los patricios. Sin competencias positivas. Protegía a la plebe solo en Roma. Ejercía 24 horas. Inicialmente 2, luego 5, finalmente 10. Elegidos por plebeyos en sus reuniones, luego en Comicios por Tribus.

Función principal: intercessio (derecho de veto), con la que podía paralizar la vida del Estado. La tenía frente a todas las magistraturas (excepto dictador y censor) e incluso al Senado. Inviolabilidad: Persona sacrosanta protegida por leyes sagradas. Inviolabilidad e intercessio reconocidas por la lex Valeria Vioratia, basadas en un juramento sagrado de la plebe para obedecerles y defenderles. Coercitio: Podía encarcelar e imponer multas, incluso a magistrados (por actos militares, como no repartir el botín). Al suavizarse la lucha de clases, el Tribuno se convirtió en poder político contra abusos, aunque a veces usaban el cargo demagógicamente para popularidad, o siguiendo instrucciones del Senado o la nobilitas.

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