Mandato:
Una de las partes se obliga a realizar actos jurídicos en interés de otra, y ésta al pago de retribuciónpor ello. El objeto, entonces, serán los actos jurídicos, entendidos como actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Sus caracteres incluyen que es bilateral, oneroso (excepto pacto en contrario; si no se conviene la retribución, se fija por disposiciones legales, el uso o lo fija el juez), no formal (excepto que el negocio jurídico demande formalidad), y de cooperación. Se perfecciona con el consentimiento expreso, mediante declaración de aceptación del mandato, o tácito, cuando resulte de hechos o actos que autoricen a presumirlo, sea por el silencio, la no oposición o falta de declaración expresa cuando una persona tiene conocimiento de que otra ésta actuando en su interés. Se diferencia del poder, que es un acto unilateral, donde sólo importa la voluntad dirigida al mandatario, más allá de que sea o no aceptado; puede existir sin contrato de mandato. También difiere de la representación, que consiste en actuar de intermediario, invocando ante terceros el nombre del representado.
Con respecto a los tipos, puede ser con representación(siempre que exista un poder y el mandatario realice un acto de voluntad propio (aunque en nombre y en interés del mandante), dentro de las facultades que le fueron conferidas y manifestando a los terceros que está actuando en representación) o sin representación(sin poder, el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto de él; puede haber subrogación de acciones).
En cuanto a la capacidad, el mandato puede ser conferido a persona incapaz, pero puede oponer la nulidad si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en su provecho; la anulabilidad es subsanable, siempre que el mandante sea capaz.
Las obligaciones del mandatarioson: Ejecutar el mandato según las directivas del mandate, con la diligencia aplicada al negocio propio, las reglas de su profesión o lo usos del lugar de ejecución;
Deber de informaciónsobre circunstancias sobrevinientes que pueden influir sobre la finalidad del contrato, para modificación o ratificación de instrucciones, adoptando medidas indispensables y urgentes; también información sobre la ejecución del contrato; Avisar sobre conflicto de interesescon el mandante; el mandatario debe posponer los negocios propios para ejecutar el mandato, o renunciar. En caso de obtener beneficio no autorizado, pierde el derecho a retribución; Mantener reservarespecto la información adquirida en la ejecución del mandato;
Rendir cuentasde su gestión; Entregar las gananciasderivadas del negocio, posteriormente a dar a aviso de ellas; Exhibir y entregar la documentación vinculada con la gestión encomendada.
Si existe mandato a varias personas, sin estipular expresamente la forma o el orden de actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.
Puede, también, darse una sustitución del mandato, realizada por el mandatario, siendo responsable de la elección del sustituto, excepto cuando lo haga por indicación del mandante. Éste tiene acción directa contra el sustituto, pero no está obligado a pagarle retribución si la sustitución no era necesaria. El mandatario responde directamente por la actuación del sustituto cuando no fue autorizado a sustituir, o cuando era innecesaria.
Las obligaciones del mandante, por su parte, incluyen: Suministrar los mediospara la ejecución del mandato, y compensar los gastos razonables; Indemnizar los dañoscomo consecuencia de la ejecución del mandato, no culpables; Liberar al mandatario de las obligacionesasumidas frente a terceros; Abonar la retribuciónconvenida.
Con respecto a la extinción del mandato, puede ser por causas pactadas por las partes, cumplimiento del plazo o condición resolutoria, ejecución del negocio, revocación (excepto que sea mandato irrevocable, para actos determinados, por un plazo cierto y un interés legítimo; si no lo fuera, y era por tiempo determinado, sin causa, se resarcen daños, o dar aviso, si era por tiempo indeterminado) o renuncia (intempestiva y sin causa justificada, obliga a indemnizar los daños), muerte o incapacidad del mandante (el mandatario ejecuta actos de conservación) o mandatario (herederos, representantes avisan al mandante y toman medidas necesarias).