Concepto y Alcance del Derecho Internacional Privado
1. Contexto Jurídico
La posibilidad del ser humano de desplazarse y vivir en diferentes territorios implica una serie de connotaciones jurídicas territoriales, personales y materiales. Esta movilidad, en un mundo real, implica una serie de conflictos al momento de aplicar el derecho.
2. Teoría del Ordenamiento Jurídico: Concepto de Derecho
Partiendo de la teoría normativa del derecho, se entiende el derecho como un sistema de normas con cualidades propias de los sistemas. Cada ordenamiento jurídico se organiza de dos modos: uno estático (principios de validez y alcance) y otro dinámico (principios de coherencia y completitud).
2.1. Alcance de las Normas del Sistema (Extraterritorialidad)
Toda norma tiene un alcance predeterminado en función de la institución o materia de la cual emerge. Los alcances de la norma son tres: territorial, personal y material. El alcance territorial se determina según quien la haya creado y su ámbito de jurisdicción. Existen excepciones a la aplicación territorial, como la extraterritorialidad, un elemento fundamental del derecho internacional privado.
El alcance personal implica que la norma siempre va a sujetar a determinadas personas a su jurisdicción. Este vínculo es propio de la voluntad soberana de cada Estado.
2.2. El Sistema Jurídico, su Dinámica Interna e Internacional
Todo ordenamiento jurídico es una construcción social para resolver problemas. Debe adecuarse a la dinámica social y política, siendo flexible y no estático.
2.3. Los Campos del Sistema Jurídico Boliviano: La Posibilidad de Relación con el Exterior
El ordenamiento jurídico boliviano cuenta con tres campos: derecho público, derecho internacional público y derecho privado. El derecho privado, basado en la autonomía de la voluntad de las partes, puede transnacionalizarse fácilmente.
3. El Derecho Internacional Privado como Campo del Ordenamiento Jurídico
3.1. Relacionamiento del Campo
Se analiza la forma en que el sistema jurídico se relaciona con otros ordenamientos jurídicos y el desarrollo de las actividades del campo específico. Existen cuatro formas de relacionamiento entre ordenamientos jurídicos: internacional, supranacional, transnacional y plurinacional.
El derecho internacional privado implica una relación de igualdad jerárquica entre los sujetos principales, según los principios generales del derecho internacional público. El derecho que emerge es fundamentalmente contractualista y su desarrollo depende de la voluntad soberana del Estado.
4. Definición de Derecho Internacional Privado: Campo «In-Between» de los Ordenamientos Jurídicos
El derecho internacional privado es un campo donde sujetos multinacionales o transnacionales consensuan intereses y pactan relaciones en función de derechos subjetivos a partir de prácticas habituales, principalmente la costumbre.
Las Fuentes del Derecho Internacional Privado y su Construcción Contemporánea
1. Sobre la Idea de Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho permiten crear y comprender conocimientos que hacen viable su estudio y el de las instituciones que dan forma a esta disciplina. Existen normas directas e indirectas. Los procesos de armonización y uniformización son actos jurídicos de naturaleza pública que buscan la construcción ordenada de la materia.
2. Los Principios Generales
Se basa en los principios de soberanía, igualdad jurídica, respeto, integridad territorial, independencia política, libertad de opción política, buena fe y solución pacífica de controversias. Desde una perspectiva internacional, sus cimientos se originan en el derecho internacional público.
3. Normas Escritas de Naturaleza Estatal
El derecho internacional privado es una institución del derecho interno o estatal. El art. 410 de la CPE de Bolivia identifica las fuentes del derecho en el Estado Plurinacional.
4. Los Derechos Subjetivos y la Autonomía de la Voluntad
Los derechos subjetivos otorgan la facultad de obrar o dar, protegiendo el interés de los particulares.
5. Derecho Objetivo y Subjetivo
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico. El derecho subjetivo es el conjunto de facultades que dichas normas garantizan a los individuos.
6. Conflicto entre Fuentes
La búsqueda de jerarquía, unidad y coherencia en la normativa del DIPr es compleja y requiere sistematización. Actualmente, se basa en una construcción lógica y cooperativa.
Funcionamiento del Derecho Internacional Privado
1. Normas Generales del Derecho Internacional Privado
1.1. Problemas que Estudia el Derecho Internacional Privado
La pluralidad de sistemas jurídicos y la naturaleza sociable del hombre son los presupuestos del derecho internacional privado, destinado a resolver los problemas que suscitan las situaciones privadas internacionales.
2. Problemas de Carácter Privado
El objeto de estudio se centra en relaciones jurídicas entre sujetos de derecho privado, como el reconocimiento de un matrimonio entre nacionales bolivianos celebrado en Argentina.
El derecho internacional privado resuelve los problemas de inseguridad jurídica derivados de la diversidad legislativa.
3. Principios de la Regulación del Derecho Internacional Privado
Son los principios de territorialidad, nacionalidad y domicilio.
Territorialidad: aplicación del derecho de un Estado a las controversias dentro de su territorio.
Nacionalidad: aplicación del derecho según la nacionalidad del individuo.
Domicilio: aplicación extraterritorial de la ley, tomando como criterio el derecho del Estado donde la persona reside y cumple las condiciones para que la residencia constituya domicilio.
4. La Codificación
Es la sistematización científica de normas jurídicas en un cuerpo orgánico. Puede ser externa o interna.
5. Determinación de la Fuente Aplicable
El derecho internacional privado, como rama del derecho interno, tiene como fuentes normas internacionales y normas de derecho interno.
6. Resolución de un Caso Internacional
El juez debe identificar los elementos extranjeros en la relación jurídica para determinar si se ubica en el régimen del derecho internacional privado.
7. Posición frente al Sistema de Derecho Internacional Privado
El derecho internacional privado ofrece solución a dos cuestiones: la competencia judicial internacional y la competencia legislativa.
8. Proceso de Aplicación de las Normas de Derecho Internacional Privado
La norma, compuesta por una descripción de la situación social y su solución jurídica, se aplica para resolver el caso.
9. La Norma Directa
Resuelve directamente el fondo del asunto. Se utiliza en la codificación de derecho uniforme.
10. La Norma Indirecta
Determina la autoridad competente para resolver una situación litigiosa.
11. Elementos de la Norma de Conflicto
La norma indirecta o de colisión posee un tipo legal, una consecuencia jurídica y un punto de conexión.
12. Otras Soluciones a Casos Internacionales
Se siguen empleando procedimientos directos e indirectos, dependiendo del ámbito de la relación.
13. Normas Materiales Especiales
Son normas directas con elementos de extranjería que propician la especialización en el derecho internacional privado.
Las Calificaciones en los Conflictos de Leyes y de Jurisdicciones: La Cuestión Previa
1. Concepto
Determinar la naturaleza jurídica de una relación para ubicarla dentro de las categorías del sistema legal.
2. Origen
Tres tipos de conflictos: divergencia de normas indirectas, divergencia de puntos de conexión y divergencias entre derechos materiales.
3. Lex Fori
El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez.
4. Lex Causae
La calificación debe ser dada por la ley que rige la relación jurídica.
5. La Cuestión Previa
Elección del sistema de derecho internacional privado para resolver la cuestión previa y la posibilidad de derogar la aplicación normal del sistema del foro.
6. Derecho Internacional Privado del Ordenamiento
Resuelve la cuestión principal, y sus partidarios resuelven la cuestión previa según el derecho internacional del juez.
Aplicación del Derecho Extranjero
1. Introducción: Derecho Extranjero
Reflexión sobre uno de los temas más polémicos del derecho internacional privado.
2. Naturaleza del Derecho Extranjero
El derecho internacional privado determina cuándo, por qué y cómo aplicar leyes extranjeras. Su naturaleza puede ser sustantiva o procesal.
3. Determinación de la Naturaleza del Derecho Extranjero
El juzgador debe determinar si se trata de un derecho o de un hecho dentro del proceso.
4. Origen de las Teorías de Aplicación del Derecho Extranjero
Se originan en problemas prácticos, con diversas soluciones según la posición adoptada.
5. ¿A qué Título se Aplica el Derecho Extranjero?
Se refiere al tratamiento procesal, el principal problema a resolver, acudiendo a las distintas teorías.
6. Orden Público
Excepción a la aplicación del derecho extranjero, entendida como el conjunto de principios fundamentales que están fuera de la voluntad de las partes.
7. Fraude a la Ley
Mecanismo de excepción a la aplicación de la ley extranjera, negando continuidad jurídica a un derecho obtenido indebidamente.
8. Excepción a la Institución Desconocida
Si la ley extranjera contiene una institución o procedimiento desconocido por la lex fori, el juez puede dejar de aplicarla.
El Orden Público
1. Introducción: Consideraciones Necesarias
Es importante explicar la aplicación del derecho extranjero y analizar su relevancia en el derecho internacional privado.
2. La Realidad del Orden Público
Limitación a la aplicación de la ley extranjera.
3. Doctrina de Bustamante y Sirven
Las leyes de orden público son aquellas que tienen por objeto el Estado y forman parte de su derecho, y su infracción lesiona la soberanía.
4. Concepto
La noción de orden público proviene del derecho romano, pasando al Código Napoleón y al sistema continental europeo.
5. Algunos Doctrinarios
Consideran el orden público como el conjunto de principios esenciales para la conservación del orden social en una época y sociedad determinada.
6. Definición
Conjunto de principios e instituciones fundamentales en la organización social de un país que inspiran su ordenamiento jurídico.
7. División del Orden Público
Orden público interno y orden público internacional.
8. Orden Público Interno
Ejerce su influencia en un Estado. Constituido por reglas imperativas para nacionales o domiciliados.
9. Orden Público Internacional
Carácter obligatorio para nacionales y extranjeros. Constituido por leyes de policía y seguridad.
10. Normas Imperativas de Aplicación Inmediata
No es ético declarar leyes de un país como de orden público con imperium inexcusable.
11. Soluciones Posibles
Si la ley extranjera se opone al orden público interno, se puede dejar de aplicar por ser contraria al orden público internacional.
12. Orden Público Internacional
Manifestación de la voluntad del Estado cuando la ley extranjera contraría un interés superior.
El Fraude a la Ley
1. Definición
Remedio para que la ley conserve su carácter imperativo cuando deja de ser aplicable por acogimiento fraudulento a una nueva ley.
2. Elementos Constitutivos del Fraude a la Ley
- Cambio de un punto de conexión.
- Utilización de medios legales.
- Obtención de resultados antijurídicos.
- Intención fraudulenta.
El fraude a la ley tiene elementos objetivos (materiales) y subjetivos (intencionales).
3. Características del Fraude a la Ley
- Manipulación del factor de conexión.
- Intencionalidad del agente.
- Existencia de una norma prohibitiva o imperativa.
Derecho Civil Internacional
1. Estatuto Personal
Ordenamiento jurídico aplicable para determinar las relaciones personales con el Estado y la capacidad de las personas. Comprende la ley aplicable a la capacidad, el derecho de familia y el derecho sucesorio.
2. La Capacidad e Incapacidad de las Personas
La capacidad de obrar se refiere a la aptitud para gobernarse a sí mismo. Según Savigny, la capacidad corresponde a un estado psíquico de idoneidad para entender y querer.
Derecho Internacional de Familia: Matrimonio y Divorcio
1. Condiciones de Validez del Matrimonio
La validez intrínseca se refiere a la capacidad de los contrayentes y los impedimentos para contraer matrimonio. La validez extrínseca se refiere a las formalidades del acto.
1.1. Validez Intrínseca
Criterios para determinar la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio:
- Ley personal: la capacidad se rige por la ley que gobierna la capacidad general.
- Ley del lugar de celebración: facilita la celebración y la certeza inicial de la ley aplicable.
1.2. Validez Extrínseca
1.2.1. Formas Matrimoniales
Existen variadas formas de celebración, algunas solemnes y otras no.
2. El Fraude en el Caso de la Regla Locus
Celebrar un acto jurídico en un lugar distinto para sustraerse a los requisitos de forma.
3. La Prueba del Matrimonio
Se rige por la ley del lugar de celebración.
4. Las Relaciones Personales Derivadas del Matrimonio
Conjunto de derechos y deberes de los cónyuges.
5. Matrimonio Internacional en la Legislación Nacional
El Código de Familia de Bolivia (art. 72) se refiere al matrimonio de bolivianos en el extranjero, que puede celebrarse por cónsules o funcionarios consulares.
6. Código Bustamante
El matrimonio se considera válido en cuanto a la forma según las leyes del país donde se celebra.
7. Jurisprudencia Internacional
Situaciones jurisdiccionales que se adecuan a la realidad boliviana, aplicando normas convencionales del Tratado de Montevideo de 1889.
8. Definición de Divorcio
Forma legal de extinguir un matrimonio válido, permitiendo a los cónyuges contraer posteriormente otro matrimonio válido.
9. Régimen Jurídico Nacional: Disolución del Matrimonio
Se disuelve por muerte o declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges.
10. Causales de Divorcio en el Derecho Boliviano
- Adulterio o relación homosexual.
- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
- Corrupción de uno de los cónyuges al otro o a los hijos.
- Prostitución.
- Injurias graves o malos tratos de palabra.
- Abandono malicioso del hogar.
11. Acción de Divorcio
Facultad de acudir al órgano jurisdiccional para que se reconozca un derecho.
Derecho Procesal Internacional y Cooperación Judicial en el Derecho Internacional Privado
1. Sobre la Idea de Derecho Procesal Internacional
Legitima, prestigia y hace eficaces las normas jurídicas sustantivas.
2. Jurisdicción y Competencia
La jurisdicción es la función pública de determinar irrevocablemente el derecho en un caso concreto.
3. Conflictos de Competencia Judicial Internacional
Se reconoce la competencia por razón de territorio, materia y cuantía. El art. 10 del Código de Procedimiento Civil establece la competencia judicial fundada en acciones personales, reales y mixtas, incluyendo la competencia por domicilio.
Entre las reglas de competencia se reconocen: sumisión voluntaria, territorio, domicilio, nacionalidad, lugar del hecho (lex causae), lugar de la controversia (lex fori), situación de los bienes (lex rei sitae) y autonomía de la voluntad.
El Código Bustamante (art. 318) incorpora las reglas de sumisión, nacionalidad, domicilio y situación. La Convención de Montevideo de 1889 también admite estas reglas.
Un posible conflicto internacional de competencia debe ser objeto de acciones declinatoria o inhibitoria del Código de Procedimiento Civil.
4. Excepciones de Carácter Internacional a la Competencia Judicial Internacional
Las excepciones se originan en el orden público internacional y nacional, el Derecho Internacional Público y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. En el DIPr boliviano (Código Bustamante y Convención de Montevideo de 1889) se reconocen excepciones como la litispendencia. Las excepciones se consideran bajo el principio Iuria Novit Curia.
5. La Cuestión Incidental en los Conflictos de Leyes
La Convención Interamericana sobre Normas Generales (art. 8) establece que las cuestiones previas, preliminares o incidentales no se resuelven necesariamente según la ley que regula la cuestión principal.
Existiendo normas concordantes con el art. 8, la cuestión previa se resuelve conforme a las normas de derecho internacional privado del tribunal.
Los Tratados y el Problema de la Cuestión Previa
Los tratados de Montevideo tratan el problema accidentalmente. El Tratado de Derecho Civil establece que los contratos accesorios se rigen por la ley de la obligación principal. El Tratado de Derecho Comercial (1889) somete el aval a la ley de la obligación garantizada; el de 1940 somete el aval a una ley y la obligación garantizada a otra.
El Tratado de Derecho Civil establece que, en contratos comunes, la misma ley regula la validez y los efectos.