Manual de Derecho Internacional Público: ZEE, Alta Mar, Refugio y Más


Zona Económica Exclusiva (ZEE): Definición y Naturaleza Jurídica

La ZEE es el área marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base. En esta zona, el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía para fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, presentes en las aguas, el lecho y el subsuelo marinos.

Derechos del Estado Ribereño en su ZEE

En su ZEE, el Estado ribereño goza de derechos de soberanía para fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales. Además, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) establece otros derechos y deberes para el Estado ribereño, principalmente en relación con la pesca y la persecución de infracciones dentro de la ZEE.

Definición de Alta Mar según la CNUDM

La CNUDM define la alta mar como todas las partes del mar que no están incluidas en la ZEE, el mar territorial, las aguas interiores o las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

Libertades de la Alta Mar según la CNUDM

Las libertades de la alta mar, según la CNUDM, son:

  • Libertad de navegación
  • Libertad de pesca
  • Libertad de tendido de cables y tuberías submarinos
  • Libertad de sobrevuelo
  • Libertad de investigación científica marina
  • Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional

Definición de Piratería según la CNUDM

La CNUDM define la piratería como:

  1. Todo acto ilegal de violencia, detención o depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque o aeronave privada, y dirigido:
    • Contra un buque o aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos.
    • Contra un buque o aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.
  2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o aeronave, a sabiendas de que dicho buque o aeronave es un buque o aeronave pirata.
  3. Todo acto que tenga por objeto incitar o facilitar intencionalmente los actos definidos en los apartados a) o b).

Principios Jurídicos del Tratado Antártico de 1959

Los principios jurídicos básicos del Tratado Antártico de 1959 son:

  1. Libertad de investigación científica y cooperación internacional: Los Estados partes se comprometen a intercambiar información sobre proyectos y programas científicos, personal científico, observaciones y resultados científicos relacionados con la Antártida.
  2. Libertad de designación de observadores: Los Estados partes tienen la libertad de designar observadores para llevar a cabo inspecciones en la Antártida, con acceso a todas las regiones, estaciones, instalaciones, equipos, buques y aeronaves.
  3. Sistema de reuniones periódicas: Se establece un sistema de reuniones periódicas entre los Estados partes para intercambiar información, consultar sobre asuntos de interés común y promover el cumplimiento de los objetivos del Tratado.

Principios Jurídicos del Derecho Internacional del Espacio Ultraterrestre

Los principios jurídicos básicos del Derecho Internacional del Espacio Ultraterrestre, según el Tratado de 1967, son:

  1. Libertad e igualdad de exploración y utilización: Todos los Estados tienen derecho a explorar y utilizar el espacio ultraterrestre de forma libre e igualitaria.
  2. No apropiación nacional: Ningún Estado puede reclamar soberanía sobre el espacio ultraterrestre ni sobre ningún cuerpo celeste.
  3. Utilización pacífica: El espacio ultraterrestre solo puede utilizarse con fines pacíficos.
  4. Cooperación internacional y asistencia mutua: Los Estados deben cooperar entre sí en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y prestarse asistencia mutua.

Concepto de Extranjero en Sentido Amplio y Estricto

En Derecho Internacional, se considera»extranjer» en sentido amplio a toda persona que no posee la nacionalidad del Estado en cuestión. Dentro de esta categoría, se distingue entre:

  • Extranjeros en sentido estricto: Personas que, no siendo nacionales del Estado en cuestión, sí poseen la nacionalidad de otro Estado.
  • Apátridas: Personas que no poseen ninguna nacionalidad.

Nacionalidad y su Regulación Jurídica

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoce la competencia de cada Estado para regular la adquisición, pérdida y recuperación de su propia nacionalidad a través de su Derecho interno.

Definición de Refugiado según el Convenio de Ginebra de 1951

Según el Convenio de Ginebra de 1951, un refugiado es toda persona que, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas:

  • Se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
  • Careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Principio de Non-Refoulement

El principio de non-refoulement establece que ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.

Circunstancias que Excluyen la Ilicitud de un Hecho Internacionalmente Ilícito

Las circunstancias que excluyen la ilicitud de un hecho internacionalmente ilícito son:

  • Consentimiento
  • Legítima defensa
  • Contramedidas
  • Fuerza mayor
  • Peligro externo
  • Estado de necesidad

Legítima Defensa como Circunstancia Eximente de Responsabilidad

Un Estado puede justificar un hecho internacionalmente ilícito si este constituye una medida de legítima defensa adoptada frente a un previo ataque armado.

Límites y Condiciones del Estado de Necesidad

Condiciones:

  • Existencia de un peligro grave e inminente que amenace un interés esencial del Estado.
  • Que el comportamiento del Estado que invoca el estado de necesidad no afecte gravemente a un interés esencial del Estado o Estados perjudicados, o de la sociedad internacional en su conjunto.

Límites:

  • No se puede invocar el estado de necesidad si la obligación internacional afectada lo excluye expresamente.
  • Un Estado no puede invocar el estado de necesidad si ha contribuido a la situación de peligro.

Fuerza Mayor como Circunstancia Eximente de Responsabilidad

La fuerza mayor excluye la ilicitud de un hecho de un Estado si este se debe a una fuerza irresistible o a un acontecimiento imprevisible, ajeno al control del Estado, que imposibilita materialmente el cumplimiento de la obligación internacional.

Ejemplos: terremotos, huracanes, maremotos, pandemias.

Consecuencias del Hecho Internacionalmente Ilícito

Las principales consecuencias del hecho internacionalmente ilícito son:

  1. Cesación y no repetición: El Estado responsable debe cesar el comportamiento ilícito y garantizar que no se repetirá.
  2. Reparación: El Estado responsable debe reparar las consecuencias del hecho ilícito y restablecer la situación anterior al daño.
  3. Formas de reparación: restitución, indemnización, satisfacción.

Restitución como Forma de Reparación

La restitución consiste en restablecer, en la medida de lo posible, la situación que existía antes del hecho internacionalmente ilícito, siempre que no sea materialmente imposible o no entrañe una carga desproporcionada para el Estado infractor.

Principio de Jurisdicción Penal Universal

El principio de jurisdicción penal universal permite a los Estados ejercer jurisdicción penal sobre ciertos delitos de gravedad excepcional, independientemente del lugar donde se cometan o de la nacionalidad del autor o de la víctima. Esto se justifica por la gravedad de los delitos y su impacto en la comunidad internacional en su conjunto.

Delicta Juris Gentium

Los delicta juris gentium (delitos contra el derecho de gentes) son crímenes de especial gravedad que atentan contra la comunidad internacional en su conjunto. Algunos ejemplos son la piratería, la esclavitud, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

Protección Diplomática: Concepto y Finalidad

La protección diplomática es el derecho de un Estado a invocar la responsabilidad internacional de otro Estado por el perjuicio causado a un nacional suyo por un hecho internacionalmente ilícito.

Finalidad:

  1. Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros.
  2. Hacer cesar una actividad ilícita.
  3. Obtener reparación por el perjuicio causado.

Renuncia a la Protección Diplomática por parte del Particular

La protección diplomática es un derecho del Estado, no del particular. Por lo tanto, el particular no puede renunciar al ejercicio de la protección diplomática por parte de su Estado de nacionalidad.

Renuncia a la Protección Diplomática por parte del Estado

El Estado de nacionalidad del particular perjudicado sí puede renunciar al ejercicio de la protección diplomática, ya que se trata de un derecho propio y discrecional.

Condiciones para el Ejercicio de la Protección Diplomática

Las condiciones para el ejercicio de la protección diplomática son:

  1. Nacionalidad de la reclamación: El Estado que ejerce la protección diplomática debe demostrar que el particular perjudicado es su nacional.
  2. Agotamiento de los recursos internos: El particular perjudicado debe haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado que causó el perjuicio.
  3. Conducta correcta del perjudicado: El particular perjudicado debe haber mantenido una conducta correcta y no haber contribuido al daño sufrido.

Protección Diplomática a favor de No Nacionales

En principio, la protección diplomática solo puede ejercerse a favor de nacionales. Sin embargo, existen excepciones en casos específicos, como cuando existen acuerdos internacionales que lo permiten o cuando un Estado representa diplomáticamente a otro.

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