Seguridad Social
Conjunto de normas, principios y técnicas que tienen por objeto atender la satisfacción de necesidades individuales derivadas de la producción de determinadas contingencias sociales, valoradas como socialmente protegibles.
Fines de la Seguridad Social:
- Mantener condiciones de vida mínima suficiente a todos los sectores de la población.
- Atender los estados de necesidad de los miembros de la comunidad.
- Servir de instrumento de redistribución de los ingresos.
Derecho del Trabajo
Conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar las condiciones económico-sociales de los trabajadores y a arreglar las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores.
Potestad Reglamentaria
Es la facultad que tienen ciertas autoridades para dictar reglas obligatorias. En nuestro país esta potestad recae en manos del Presidente de la República.
Código del Trabajo
Normas que regulan las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, estas normas no se aplican a los funcionarios de Administración de Estado, Congreso Nacional, Poder Judicial, FFAA.
Empleador
La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador
Toda persona que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
Independiente
Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
Empresa
Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Contrato Individual de Trabajo
Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Estipulaciones del Contrato:
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.
- Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
- Plazo del contrato.
- Demás pactos que acordaren las partes.
Capacidad para Contratar
Se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años. Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con la autorización expresa del padre o madre, abuelo paterno o materno, guardadores, instituciones de protección o Inspector del Trabajo. En ningún caso los menores de 18 podrán trabajar más de 8 horas diarias. Los menores de 18 años no serán admitidos en trabajos subterráneos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad y moralidad.
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Queda prohibido a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales que se ejecuten entre las 22 y las 07 horas.
Nacionalidad de los Trabajadores
El 85% a lo menos de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores.
Jornada de Trabajo
Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Las jornadas son 4: jornada ordinaria de trabajo, horas extraordinarias, descanso dentro de la jornada, descanso semanal.
Descanso en la Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas a lo menos el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. El tiempo destinado a colación debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto.
Remuneraciones
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Feriado Anual o Vacaciones
Los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles. Este feriado debe otorgarse con remuneración íntegra y se considerará y se concederá de preferencia en primavera o verano. Todo trabajador con 10 o más años de trabajo para 1 o más empleadores tendrá derecho a 1 día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados.
Fuero Maternal
Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional. Las trabajadoras tendrán derecho a descanso de seis semanas (42 días) antes del parto y 6 meses después de él. El padre tendrá derecho a un permiso de 5 días pagado.
Sala Cuna
Las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Enfermedades Profesionales
Se entiende por enfermedad profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que la produzca incapacidad o muerte. Este tipo de enfermedad se presenta en forma lenta y sus efectos se sufren gradualmente.