El Derecho a la Caza: Límites y Requisitos
El derecho a cazar, o el ejercicio de la caza, es una libertad reconocida a toda persona, una libertad individual. Sin embargo, como todo derecho o libertad, no es ilimitada y está sometida a límites para su ejercicio:
- En primer lugar, **límites de derecho público**, derivados de la acción de caza en los términos del art. 2 de la Ley de Caza.
- En segundo lugar, contar con una **licencia de caza**, autorizada por la Administración Pública correspondiente.
- En tercer lugar, que la acción de caza ejercitada con la licencia correspondiente vaya dirigida a obtener una **pieza de caza**, ya que no todos los animales salvajes lo son. La Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece que solo serán piezas de caza las que establezcan cada CCAA, excluyendo especies especialmente protegidas o excluidas por la UE.
- En cuarto lugar, que se ejercite en **terrenos apropiados** para ello, indicados en los art. 8 a 21 de la Ley de Caza, desarrollados por el Reglamento de Caza.
También existen **límites de derecho privado**. Al ejercer el derecho a la caza en una finca privada, el cazador debe contar con la autorización del propietario o titular de un derecho sobre la finca que incluya la explotación de la caza, como un usufructuario o arrendatario.
Derecho a la Explotación de la Caza vs. Derecho a la Caza
Es importante distinguir entre el **derecho a la caza** y el **derecho a la explotación de la caza**. La Ley de Caza establece que en las fincas privadas pueden constituirse vedados, cercados o cotos de caza, en cuyo caso el aprovechamiento de la caza corresponderá a su propietario y a aquellos que este autorice, o al usufructuario o arrendatario si se les atribuyó la facultad de explotar la caza de la finca.
Por lo tanto, si alguien sin autorización del propietario ejerce su derecho a la caza en una finca privada, no podrá adquirir por ocupación las piezas que abata o capture, ya que estaría incumpliendo este límite para que ese ejercicio sea legal.
Frutos Civiles de la Explotación de la Caza
El fruto del derecho a la explotación de la caza en una finca son **frutos civiles**, al igual que los que obtiene el propietario o usufructuario de un inmueble al arrendarlo. Lo que se obtiene de tales frutos es el precio que pagarán otros sujetos por cazar en ella. A diferencia de los animales domésticos, cuyo fruto son las crías (frutos naturales), en la caza las piezas son frutos civiles.
La Riqueza Cinegética: Objeto del Derecho a la Explotación
El objeto del derecho a la explotación de la caza es la **riqueza cinegética** de esa finca. Para que hablemos de un derecho, este debe recaer sobre un objeto, que en este caso es la riqueza cinegética de la finca. Esta riqueza es valuable, se puede evaluar, y si es valuable, también será tasable e inventariable. Hacer constar en el inventario el valor cinegético de la finca y los criterios que permiten determinarlo cumple dos finalidades:
- De **derecho público**: la caza o la riqueza cinegética del país es patrimonio nacional, como se encarga de repetir la Ley de Caza. A las autoridades les interesa saber cuál es la riqueza cinegética existente en cada finca para evitar que este patrimonio nacional disminuya. La Ley de Caza establece que en las fincas privadas declaradas coto de caza hay que compaginar el aprovechamiento de sus propietarios con la conservación de esa riqueza y, si es posible, su aumento mediante medidas de fomento. El título IV de la Ley de Caza se dedica íntegramente a cómo compatibilizar el aprovechamiento de las cazas por los propietarios de las fincas con la conservación, con una explotación ordenada de esa caza evitando su desvalorización o incluso su pérdida.
- Desde una perspectiva de **derecho privado**: como en el caso de la constitución de un derecho de usufructo sobre la finca. Con ello se pretende que no resulte incumplida la obligación del art. 467 del CC, que impone a todo usufructuario dejar a salvo la sustancia, usar y disfrutar de la cosa sin menoscabarla. Al inventariar el objeto del usufructo al inicio y comprobarlo una vez extinguido, se verifica si la explotación de la caza ha sido desmesurada.