Matrimonio Eclesiástico y Civil


TEMA8:El consentimiento matrimonial:
1-Función jurídica:

El matrimonio consta de 3 elementos:-Capacidad objetiva entre los contrayentes(q no existan impedimentos)capacidad.-Capacidad subjetiva de los contrayentes consentímiento libre)Consentimiento.-Que personas capaces,objetivos y subjetivamente expresen su deseo formalmente(capacidad,consentimiento y forma)Forma.El consentimiento es el elemento esencial sobre el que gira todo el matrimonio.El canon 1097<el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes.De llos 3 elementos(capacidad consentimiento y forma)el consentimiento es el +importante.Nadie puede ser obligado a casarse.Se ha eliminado la posibilidad la posibilidad de que los padres obliguen a un menor de edad matrimonial a casarse.El consentimiento romano dependía de la affectio maritales cuando dos romanos se usaban, el consentimiento que emitían no era siempre,sino continuado, ya que si uno de ellos retiraba su consentimiento, el matrimonio desaparecía.El derecho canónico transformó este tema.El consentimiento era algo totalmente libre para contraer el matrimonio pero una vez contraído y expresado el consentimiento, esa autonomía de la voluntad desaparecía por cuanto el matrimonio era algo sagrado y para toda la vida.El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de las partes.El canon 1057< el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurisdiccionalmente hábiles, consentimiento y ningún poder humano podía suplir.Si dos personas se casan dando su consentimiento libremente, pero existe un impedimento de forma se le puede dar de validez.Cuando otra se casa expresando su consentimiento reservándose la posibilidad o el derecho a divorciarse, es decir, mirando a un matrimonio disoluble no es valido este consentimiento para el derecho canónico

.*Requisitos:

Consentimiento natural:acto de voluntad por el cual el varón y mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio(canon 1057.2 ).Requisitos:-Capacidad para consentir.Implica un uso de razón y una maduréz de juicio ordenado a lo que se va calebrando.-Voluntariedad en lo que se considere el acto de contraer matrimonio no es solo un acto intelectivo sino tb volitivo.La voluntad puede aparecer disminuida por los vicios de la voluntad(error, dolo y miedo)-Manifiestación del consentimiento en forma determinada:En los negocios jurídicos hay una forma de emisión del consentimiento y otra forma de emisión del consentimiento y otra forma de recepción del consentimiento.Las formas de emisión es el modo en que las partes dan a conocer a la otra parte su voluntad genealmente por escrito.Puede haber testigos para demostrar a posteriori la voluntad del contrato.Requisitos:.-Requisitos intrínsecos:El consentimiento debe expresarse mediante manifestación seria sin broma.Lo que uno dice exastamente ha de coincidir con lo que se quiere internamente.Hacen refeerencia a la intención.-Requisitos extrinsecos:
Hacen referencia a lo exterior.Para contaer matrimonioes necesario que ambos contrayentes se hallen presentes es un mismo lugar, en persona o por procurador.Ha de utilizarse una expresión ordenada(palabras o signos).<El matrimonio por poderes Los derechos civiles son son cautelosos en relación con este tipo de matrimonios,aunque en algunos si se admite el matrimonio póstumo con una pena de muerte(Italia,México,españa).Las convenciones internacionales son recias al matrimonio por poderes x los abusos que se pueden dar y acosejan permitirlo excepcionalmente.El derecho canónico es x el contrario muy permisivo y exige algunos requisitos como:
La persona que emite la voluntad de casarse se llama mandante y quien recibe la voluntad mandatário o apoderado.-El mandante ha de otorgar personalmente un poder que ha de ser especial, en el que designará de modo inequívoco la persona con la que se quiere casar.-El poder puede revertir 3modalidades:documento público eclesiástico;documento privado eclesiástico o documento civil firmado por el notario y el mandante,aunque no haya testigos.


-El derecho canónico admite la existencia de dos mandatáríos , es decir, que ambos cónyujes están representados pero nunca sobre la misma persona.-El mandato tiene una vigencia indefinida.Si el mandato cae en amencia o pierde la razón , aunque el matrimonio se celebre sin que la nueva situación sea conocida por el mandatario, el matrimonio es nulo.En el c.Civil tb se prevee el matrimonio por procurador.

2-la incapacidad psicológica consensual:

Se dan cuando existen en el intelecto obstáculos para emitir un consentimiento válido.No se trata de una incapacidad surgida de una determinada situación, sino de siglos cuyo proceso volutivo interno les hace incapaces para consentir.El canon 1095 recoge las incapacidades consensuales que no recogía el antíguo código de 1917.En la practica ha hecho que quien juzga sean los psiquiatras y no los juristas ya que lo que se juzga es la salud mental del sujeto.La santa sede ha advertido que el juez debe juzgar y no solo dejarse llevar por la opción psiquiatra.Supuestos:-
Quienes carecen de suficiente uso de razón<La persona para consentir válidamente,ha de tener uso de razón.Quien carece de razón no es dueño de sí, y se equipara a los infantes(7años)Se refiere a los afectados por enfermedad mental.Se produce aquí el problema del trastorno mental transitorio con periodos de licidez, y aunque no se dice nada expresamente no se suele estar a favor.Juntos a estos se equiparan el alcolismo y toxicomanía así como el plagio de personalidad(hipnosis).
-Quienes tienen un grave defecto de discreción a juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del ,matrimonio.-Quienes no asumen las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza, psíquicas.El c.Civil dice<se exige el pleno uso de razón a partir de 7años,no puden prestar consentimiento contractual dementes…
3.El consentimiento simulado:
En el ámbito matrimonial,una persona contrae matrimonio sin ánimo de contraer o contraer sin sujetarse a la obligación con lo contraído.Canon 1101<El consentimiento íntimo de voluntad se presume y está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.Si uno de los contrayentes o ambos excluyen con acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial,contrae inválidamente.Formas de simulación

:*Simulación total:

Exclusión del matrimonio.Se quiere alcanzar algo que no tiene nada que ver con el matrimonio.Jurídicamente interesa una de las causas de simulación que suele tener cierta incidencia y crear conflictos en los tribunales de justicia.Son las causas en que la simulación se mecla con el miedo, una persona amenaada se puede casar:-Con miedo<matrimonio válido,xq quiere casarse aunque tenga miedo
.-Por miedo<El matrimoniopuede anularse xq se casó x mierdo convirtiéndose este ne la causa del matrimonio.-Por simulación<se simula un matrimonio como consecuencia del miedo.*causas de admitir una simulación:

Confesión de simulador,-Demostración de motivo.-Indicios;circunstancias antecedentes de la intención de simulación

.*Simulación parcial:

Se quiere el matrimonio, aunque desprovisto de algún elemento esencial.Hay consentimiento, pero es insuficiente ya que se excluye algunas de las propiedades del matrimonio o algunos de sus elementos esenciales.San Agustín recogíó las bases del matrimonio :bien de la parte , fidelidad y bien del sacramento.De aquí las formas de simulación del matrimonio:-Exclusión de la parte<El matrimonio debe siempre quedar abierto a la prole por lo que cuando se excluye esta vía en el momento del matrimonio,reservándose el ius abortando no contrae matrimonio xq el consentimiento es nulo
.-Exclusión de fidelidad<Excluir la unidad o fidelidad,reservándose un ius aduherandi antes de contraer matrimonio, por cualquier causa.Esto puede llevar a la nulidad
.-Exclusión del sacramento<Reservándose el firmhe dicho a divorciarse , matrimonio a prueba para ver si funciona y matrimonio a término hasta que se encuentre algo mejor.

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