Matrimonio putativo


TEMA 3 Celebración EL MATRIMONIO


5- Consentimiento y ausencia de impedimentos

El consentimiento ha de ser incondicional y dirigido a la celebración del matrimonio, conforme a su propio estatuto jurídico y a su peculiar naturaleza. «La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta” (art. 45,2) Es importante determinar los supuestos en que pueda predicarse la ausencia absoluta de consentimiento o la existencia de consentimiento viciado. La ausencia de consentimiento. Conforme a las reglas generales, debe entenderse que la reserva mental y la simulación pueden determinar la ausencia absoluta del consentimiento y, por tanto, la nulidad del matrimonio. Los vicios del consentimiento. El art. 73 considera que el consentimiento matrimonial puede estar viciado siempre y cuando se encuentre afectado por error en la identidad o en las cualidades de la persona, así como  en los casos de matrimonio contraído por coacción o miedo grave.

6.-Expediente matrimonial previo y forma de celebración

El trámite previo del expediente matrimonial sustituye a los edictos o proclamas que anteriormente regulaba el Código, como mecanismo negativo de dar por acreditada la capacidad de los cónyuges. El juez, mediante las pruebas oportunas y la publicidad que otorgan al matrimonio proyectado los edictos o proclamas, decide acerca de la concurrencia en los esposos de los requisitos exigidos para contraer matrimonio.

Reglas de competencia

Conforme al art. 51 «será competente para autorizar el matrimonio: El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.En los municipios en que no resida dicho juez, el delegado designado reglamentariamente. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero”

La inscripción del matrimonio civil en el Registro Civil:


Acta e inscripción (art. 58): «El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos» se les entregara documento acreditativo de la celebración del matrimonio»  Tal documento se encuentra representado en el Libro de Familia.

7.- Especialidades del matrimonio civil y formas especiales de matrimonio civil

El matrimonio por poder o por apoderado tiene procedencia canónica. Se da cuando  una persona tiene dificultades para asistir a su propia boda y designa un apoderado que ocupe su puesto, manifestando su consentimiento matrimonial, en la celebración del matrimonio. El matrimonio en peligro de muerte es denominado también “in articulo mortis”, en atención al inminente peligro de muerte que no permiten seguir las reglas ordinarias,  se encuentran exentos de la previa formación de expediente matrimonial,  pero requieren ser celebrados en presencia de dos testigos mayores de edad. El matrimonio secreto, o matrimonio de conciencia ha sido una institución carácterística del Derecho canónico. La Ley 30/1981 lo ha incorporado a la nueva redacción del Código (arts. 54 y 64). El matrimonio secreto sólo puede ser autorizado por el Ministro de Justicia «cuando concurra causa grave suficientemente probada«

9.-Los deberes de los cónyuges: Fidelidad conyugal y Socorro mutuo

Los derechos-deberes dimanantes de la relación matrimonial se caracterizan por ser recíprocos y mutuos entre los cónyuges.

El respeto debido al otro cónyuge


 Este respeto se concreta en tener miramiento hacia el otro y en no interferir en decisiones personales que pertenecen a la esfera íntima de la persona, así como en tratar al cónyuge con la debida deferencia y atención.

La ayuda y socorro mutuos


El deber de ayuda y socorro mutuo se refiere a la atención de cualesquiera de las necesidades del otro cónyuge, comprometiendo de forma particular la obligación alimenticia entre los cónyuges.

La fidelidad conyugal


Según el art. 68 «los cónyuges están obligados a… Guardarse fidelidad…». La expresión está referida a la exclusividad de las relaciones sexuales entre los cónyuges a la erradicación del adulterio. La fidelidad conyugal  es una conducta o situación inherente a la normalidad matrimonial, dada la voluntariedad de dicho estado civil.

10.-El domicilio conyugal


Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal, en caso discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia» (art. 70  La decisión arbitral del Juez presupone discrepancias matrimoniales de tal índole que, en términos reales, implican la ruptura o quiebra de la convivencia matrimonial,se presupone, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos

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