EL MECANISMO JURISPRUDENCIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UE
Respeto de los derechos humanos como principio básico del proceso de construcción europea, y silencio inicial de los Tratados constitutivos.
- La UE tiene un origen muy determinado, caracter economista, mercado común, no hay entonces ni una sola mención a la protección de los DDFF.
Debido a la evolución de las comunidades y su éxito empiezan a crecer geográfica y materialmente, e intentan meterse en políticas muchos mas susceptibles de afectar a los DDFF de los estados (materia de visados, control judicial), esto llevará a que el TJ tendrá que resolver algunas demandas de algún ciudadano que reclama una vulneración de sus derechos por alguna de las instituciones de la UE. Esto será difícil para el TJ porque no había catalogado de definición de derechos. Antes del 69 el TJ no podía resolver esto.
Necesidad de mecanismo comunitario de protección. Aparición del sistema pretoriano: acción del Tribunal de Justicia.
- El Tribunal, a través de su jurisprudencia, define el derecho y establece el marco de protección.
- Rápida evolución de su posición inicial, contraria a la inviolabilidad de derechos recogidos en los ordenamientos nacionales. Puesta en marcha el sistema de protección jurisprudencial (Stauder 1969).
El sistema que encuentra, el T. Luxemburgo ve que tiene competencia para proteger los derechos fundamentales, entonces se ve capaz de hacerlo. Cada vez que le llevan una demanda tiene que definir el derecho, esto le lleva mucho tiempo entonces para resolver el problema se va a apoyar en otros textos, las constituciones de los estados miembros y fuentes de derecho internacional, tratados, especialmente Convenio de Roma.
- El mecanismo jurisprudencial sigue existiendo pero ya ha ido produciendo diferentes pasos que le han venido a resolver el problema, por ejemplo la Protección de los DDFF ya están recogidos en los tratados (art 6 del TUE).
- Hay un listado propio del derecho de la unión en materia de derechos fundamentales, la carta de derechos fundamentales.
- T. Ámsterdam introduce mecanismo de reacción contra violaciones graves y persistentes de los principios del art. 6, entre ellos el del respeto de los derechos fundamentales (art. 7 TUE), bajo la competencia del consejo europeo.
El sistema pretoriano tiene:
- Ventaja: superar vacío de los Tratados respecto a la protección de los derechos fundamentales con carácter general.
- Inconveniente: solución a posteriori. La identificación de los derechos y su garantía posterior sólo es posible como consecuencia de su posible violación. Esa circunstancia resta certidumbre y seguridad jurídica.
- Otro inconveniente: Límites del sistema pretoriano señalados por la Comisión (Memorandum 1979):
- Escaso margen de actuación del particular en defensa de sus derechos de manera directa.
- Posibilidad de jurisprudencia contradictoria del Tribunal de Luxemburgo con el Tribunal de Estrasburgo.
- Ausencia de control externo a la UE de la actuación de las instituciones comunitarias.
La solución que se lleva a cabo: es una existencia de un catálogo comunitario de derechos. Dos posibilidades al respecto en el año 79 la comisión veía dos maneras de solucionar:
- Que las CCEuropeas entonces se adhieran al convenio europeo de derechos humanos, entonces las instituciones irían al tribunal de Estrasburgo. Convenio de roma de 1950.
- Elaboración de un catálogo comunitario ex novo de derechos. No había control externo de esta manera.
La verdadera solución era la primera. Reconocida por la comisión y parlamento Europeo.
Debate entre ambas vías sin avances en ninguna de ellas hasta finales de los años 90. Adhesión al Convenio de Roma parecía descartarse por el Tribunal de Justicia en su Dictamen 2/94 (1996).
Poco después van a ocurrir diferentes acontecimientos que reabren la posible adhesión de la UE al Convenio de Roma:
- Modificación del Convenio (Protocolo no 14) contemplando adhesión de la UE y eliminando requisito de Estado para ser Parte.
- T. Lisboa: reconocimiento de personalidad jurídica de la UE y se establece el objetivo de que la UE se adherirá al convenio de Roma, mención expresa a la adhesión (art. 6.2 TUE).
- Proyecto de Acuerdo de adhesión (5 de abril de 2013) y nuevo parón por Dictamen 2/13 (2014), en el que el Tribunal de Justicia concluye que ese Proyecto no es compatible con el TUE. De nuevo al argumento de la autonomía jurisdiccional del Tribunal de Justicia, teme que el Tribunal de Estrasburgo estará por encima de él y podrá anular sus sentencias.
Hoy 2019, el sistema es que el tratado ya recoge la competencia de la UE en materia de DDFF, se adherirá al convenio de roma no sabemos cuando y tenemos un catálogo propio de derechos fundamentales y el tribunal de Luxemburgo trabaja con el sistema pretoriano.
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos
En un principio era una solución que parecía menos viable, la primera solución que se proponía como más fácil era la adhesión al Convenio, pero quedó cerrada en el 94 y 2013.
Había otra vía abierta que se puso en marcha por la iniciativa del Parlamento Europeo, que fue elaborando documentos, resoluciones, relativas a este tema de los derechos fundamentales, en 1989 y 1994. Iniciativa del Parlamento Europeo sin carácter vinculante.
La solución más clara vino en el Consejo Europeo de Niza en 2000.
La Carta de Derechos Fundamentales Europea, se elaboró por el mismo sistema por el que se había elaborado la Constitución Europea que no llego a buen puerto (antes del Tratado de Lisboa). Método de Convención, y no de conferencia intergubernamental.
En el caso de la Carta, el sistema de la Convención sí que tuvo una repercusión más positiva porque llegó a elaborarse la Carta y se presentó en el Consejo Europeo de Niza en el año 2000. Se adoptó formalmente el Tratado de Niza, pero la Carta de Derechos Fundamentales no se quiso añadir a los Tratados, por parte de los Estado había reticencias, ya que pensaban que eso tocaba demasiado su soberanía.
Así que lo que se hizo en el Consejo Europeo de Niza fue proclamar solemnemente por parte de los Presidentes de las instituciones básicas (Consejo, Parlamento y Comisión) la Carta de Derechos Fundamentales. Es simplemente una forma solemne de declarar que algo existe pero no se une a los tratados y no forma parte del derecho originario.
Contenido:
- Divide los derechos en cuatro categorías: dignidad, libertad, ciudadanía y justicia.
- Incluye algunos derechos novedosos, derechos menores, como derechos de las personas mayores y de los discapacitados, protección del medio ambiente o a una buena administración.
- Los derechos fundamentales están ya incorporados. En otras recopilaciones de Derechos Fundamentales se ha hecho la actualización mediante protocolos adicionales (p.ej. Convenio de Roma).