Acuerdo Reparatorio
Acuerdo Reparatorio: Extinción de la acción penal mediante convenio entre víctima e imputado y defensor. No procede acuerdo reparatorio en casos de:
- 1. Delito familiar con violencia.
- 2. Incumplimiento de acuerdo reparatorio anterior.
- 3. Acuerdo previo en otro delito doloso.
Requisitos de Procedibilidad:
- Querella.
- Reparación del daño.
- Delitos culposos.
- Delitos patrimoniales sin violencia.
Trámite:
- Cumplimiento: Inmediato (pago) o diferido hasta 1 año (pagos a plazos no mayores a 1 año).
Audiencia: Se presenta el plan reparatorio del daño. De no cumplirse, se extingue la acción penal o se continúa el proceso.
Procedimiento Abreviado
Procedimiento Abreviado: Forma anticipada de terminar el procedimiento donde el imputado admite responsabilidad.
Requisitos:
- Solicitud del Ministerio Público.
- No oposición fundada de la víctima u ofendido.
- Aceptación de responsabilidad del imputado, rechazando el juicio oral, con reducción de pena.
Beneficios:
- Reducción de pena solicitada por el Ministerio Público: 1/3 de la penalidad mínima en delito doloso y hasta 1/2 en delito culposo.
- Si el imputado no tiene antecedentes por delito doloso y la pena no excede 5 años, se reduce a la mitad la pena mínima en delito doloso y 2/3 en delito culposo.
Posibilidad de Sustituir la Pena: Se puede solicitar la sustitución de la pena si el imputado admite culpa, pudiendo optar por multa, trato en semilibertad, trabajos a la comunidad, en lugar de prisión, según la duración de la pena.
Suspensión Condicional del Proceso
Suspensión Condicional del Proceso: Planteamiento del Ministerio Público con un plan de reparación del daño y condiciones para garantizar los derechos de la víctima. Su cumplimiento extingue la acción penal.
Procedencia:
- Solicitud del imputado o Ministerio Público.
- No oposición fundada de la víctima u ofendido.
- Auto de vinculación por delito con pena no mayor a 5 años.
- Transcurso de 2 años desde el cumplimiento o 5 años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior.
Plan de Reparación: Debe especificar cómo, cuándo y dónde se realizará el pago de la reparación.
Condiciones a Cumplir Durante la Suspensión Condicional:
El juez fija el plazo de suspensión, no menor a seis meses ni mayor a tres años.
Condiciones para el Imputado:
- Residir en lugar determinado.
- Someterse a vigilancia.
- No portar armas.
- Abstenerse de viajar al extranjero.
- Frecuentar o no ciertos lugares o personas.
- No consumir drogas o alcohol.
- Participar en programas de prevención y tratamiento.
- Aprender una profesión u oficio.
- Prestar servicio social a favor del Estado.
- Someterse a tratamiento médico o psicológico.
- Tener trabajo.
- Cumplir con obligaciones alimenticias.
Criterios de Oportunidad
Criterios de Oportunidad: Facultad del Ministerio Público para no ejercer acción penal en delitos menores que no afecten el interés público.
No Proceden en:
- Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
- Violencia familiar.
- Delitos fiscales.
- Delitos que afecten el interés público.
Casos de Interés Público:
- Delitos patrimoniales o culposos sin influencia de alcohol o drogas.
- Imputado con enfermedad terminal, daño físico o psicoemocional.
- Pena alternativa o privativa de libertad no mayor a 5 años y delitos sin violencia.
- Imputado que aporta información esencial para la investigación.
- Persecución penal desproporcionada o irrazonable.
Efectos del Criterio de Oportunidad
- Extinción de la acción penal.
Sustitutivos de Prisión
- Trabajo en favor de la comunidad (pena no mayor a 4 años).
- Tratamiento en libertad (pena no mayor a 3 años).
- Multa (pena no mayor a 2 años).
Juicio Oral
Juicio Oral: Inicia con el auto de apertura a juicio. Se notifica a las partes en un plazo de 20 a 60 días hábiles, con al menos 7 días de anticipación. Determina la culpabilidad o inocencia y se presentan alegatos y pruebas.
Alegatos de Apertura:
- Presentación de hechos ante el juez.
- Las partes fijan su postura con la teoría del caso y medios de prueba (Ministerio Público, Asesor Jurídico, Defensa).
Elementos:
- Fáctico: Cómo, cuándo, dónde.
- Probatorio: Medios de prueba.
- Jurídico: Agravantes y atenuantes.
Desfile Probatorio: Presentación de pruebas para valoración del tribunal.
Prohibición de Intervención: Jueces que intervinieron en etapas previas no pueden formar parte del tribunal.
Suspensión: Máximo 10 días para resolver cuestiones incidentales o realizar investigaciones complementarias.
Interrogatorio y Contrainterrogatorio
El Ministerio Público y el asesor jurídico interrogan a la víctima, testigos, peritos y acusado para sustentar su teoría del caso. Preguntas orales, abiertas y no sugestivas.
Tipos de Preguntas
- Abiertas: Permiten al testigo declarar ampliamente.
- Argumentativas: Buscan justificar o demostrar.
- Irrelevantes: No relacionadas con el caso.
- Ambiguas: Confusas o imprecisas.
- Sugestivas: Inducen la respuesta.
- Ofensivas: Generan malestar.
- Acreditativas: Refuerzan la credibilidad.
- Poco Claras: Mal formuladas.
- Impertinentes: Sin relación con los hechos.
- Conclusivas: Buscan una conclusión del testigo.
- Coactivas: Presionan al testigo.
Desarrollo del Interrogatorio
- Interrogatorio directo.
- Contrainterrogatorio.
- Recontrainterrogatorio.
Preguntas para Sentar Bases
- Edad, nombre, relación, fecha, motivo.
Testigo Hostil
Se permiten preguntas sugestivas.
Superar Contradicciones
Aclarar errores del testigo.
Objeciones
El juez decide si una objeción es fundada.
Alegatos de Clausura
- Discurso final con la teoría del caso acreditada.
- Participan Ministerio Público, Defensa y Acusado.
- Cierre del debate.
- Fallo absolutorio o condenatorio.
- Receso de 24 horas.
- Individualización de la sanción y reparación del daño.