Mecanismos de Resolución de Controversias Internacionales
32.1. Aspectos Generales
A. El Principio de Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales
Es un concepto relativamente reciente, que data de principios del siglo pasado. Hasta entonces, no era obligatorio, sino una alternativa a la guerra. Actualmente, la Carta de las Naciones Unidas no solo prohíbe el uso de la fuerza, sino que exige a los Estados que arreglen sus conflictos por medios pacíficos. Este principio se reitera en la resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU. Entre los principios que rigen la cooperación entre los Estados, figura el principio del arreglo pacífico de las controversias internacionales. Es importante analizar este concepto:
- El Derecho Internacional no impone a los Estados la obligación de un resultado, de solucionar la controversia. Solo impone la obligación del comportamiento: procurar llegar de buena fe a una solución justa y rápida. El problema es que el incumplimiento de esta obligación es difícil de demostrar, por lo que será difícil exigir responsabilidades por esta violación del Derecho Internacional.
- La obligación no alcanza al medio a utilizar. Los Estados utilizarán el medio que ellos acuerden, sin que nadie (ni uno de los Estados miembros de la controversia, ni un tercero, ni una organización internacional) pueda imponer un medio determinado. Esto tiene dos consecuencias posibles: que los Estados no lleguen a un acuerdo sobre el medio a utilizar y que acuerden utilizar un medio determinado, pero opten por un medio no jurisdiccional, lo que supondría que la resolución no sería obligatoria. En ambos casos, la controversia no se resolvería, pero, sin embargo, no se incumple la obligación del comportamiento necesariamente.
B. Las Controversias Internacionales
La jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) es clara: se considera controversia internacional todo desacuerdo entre dos o más Estados sobre un punto de hecho o de derecho. Es una oposición de tesis jurídicas mantenidas por distintos Estados. De esto, se desprende:
- Que existen controversias sobre cuestiones de hecho, como, por ejemplo, si ha ocurrido o no un determinado hecho, o dónde ha ocurrido ese hecho.
- Controversias sobre cuestiones de derecho: cuando el desacuerdo se produce sobre si un Estado ha incumplido o no una obligación internacional. La controversia puede ser sobre si existe o no esa obligación internacional, porque se cuestione si un determinado sujeto está sujeto a la obligación existente, o si, estando claro lo anterior, se disputa sobre el alcance, contenido o interpretación de la misma.
- Controversias con aspectos fácticos y jurídicos: estas son las más complicadas de resolver.
C. Los Procedimientos de Arreglo Pacífico de las Controversias
Son numerosos y pueden clasificarse según distintos criterios:
- Un primer criterio diferencia la negociación, como único método donde no existe un tercero imparcial, del resto de procedimientos, que se caracterizan porque el arreglo se logra mediante una decisión obligatoria de un tercero imparcial.
- Un segundo criterio distingue entre:
- Procedimientos jurisdiccionales: arreglo judicial y arreglo arbitral. El arreglo se logra mediante un tercero imparcial.
- Procedimientos de arreglo no jurisdiccionales: son todos los demás, cuya naturaleza es política. No concluyen con una decisión obligatoria para las partes, dictada por un tercero imparcial.
32.2. Los Procedimientos de Arreglo No Jurisdiccionales
A. La Negociación
Es el método más antiguo y más utilizado, y también el más directo para solucionar controversias, porque no interviene un tercero; son los representantes de las partes quienes buscan la solución a la diferencia. Existen algunas obligaciones para los Estados enfrentados:
- Han de abstenerse de cambiar la negociación con la amenaza o coerción a la otra parte.
- Tienen prohibido realizar cualquier actuación unilateral en el curso de las negociaciones que pueda agravar la controversia, o que les proporcione una posición ventajosa por la vía de los hechos.
La negociación no es un método excluyente, puede y suele preceder a otros métodos de arreglo, y puede además coexistir con ellos sin interrumpirlos, incluso con el arreglo judicial. Antes de que termine el procedimiento, las partes pueden seguir negociando y pueden llegar a un acuerdo que termine con el procedimiento judicial.
B. Los Buenos Oficios y la Mediación
Se estudian juntos porque tienen varios aspectos en común, pero no son exactamente lo mismo:
- Buenos oficios: se caracterizan porque interviene un tercero imparcial cuya función es utilizar su influencia para establecer o restablecer el contacto entre las partes: convocando una reunión conjunta, o con visitas en las que transmite las propuestas de cada parte; pero siempre sin participar en las negociaciones. Lo que define a los buenos oficios es que el tercero imparcial no se pronuncia sobre el fondo de la controversia, no interviene en las negociaciones. Como ejemplo: la Conferencia de Paz, en la que España se limitó a prestar sus buenos oficios para que las partes enfrentadas llegaran a un acuerdo.
- Mediación: es un procedimiento similar a los buenos oficios, pero la diferencia está en que el mediador no se limita a facilitar el contacto entre las partes, su intervención va más allá; intentando poner de acuerdo a las partes enfrentadas, e incluso pronunciándose sobre el fondo del asunto, dando su opinión y proponiendo una solución a la controversia. Esta diferencia en la práctica no está tan clara, porque a veces se denomina buenos oficios a lo que realmente es mediación; o porque lo que empieza siendo buenos oficios acaba siendo una mediación. La terminología no coincide con el papel que se atribuye al tercero imparcial. Uno de los problemas fundamentales de la mediación es designar un mediador adecuado. Frecuentemente actúa como tal un tercer Estado ajeno a la controversia; pero puede ser difícil el acuerdo sobre el Estado a escoger, ya que este ha de ser próximo o afín a las partes, pero no más a uno que a otro, y además debe tener cierta autoridad sobre las partes. Todo esto apunta a un Estado poderoso desde el punto de vista político, pero tampoco demasiado, porque normalmente levanta susceptibilidades, ya que las grandes potencias tienden a defender sus propios intereses frente a los derechos de las partes.
C. La Determinación de los Hechos
Es útil o válida solo cuando la controversia versa sobre una cuestión fáctica o de hecho (por ejemplo, si ha ocurrido o no un determinado hecho ilícito). El tercero será aquí una Comisión de Investigación constituida mediante el acuerdo de las partes, y su función será esclarecer los hechos mediante un examen objetivo e imparcial:
- La investigación tiene carácter contradictorio: está basada en alegaciones y contra-alegaciones y en pruebas y contra-pruebas de las partes.
- Puede solicitar las aclaraciones que estime oportuno; interrogar a las autoridades de los Estados parte.
- Los Estados deben conceder las actuaciones necesarias para que su investigación culmine con éxito.
La intervención de la comisión concluye con un informe en el que expresa su punto de vista sobre los hechos, pero que no es obligatorio para las partes.
D. La Conciliación
Interviene un tercero imparcial que ha de examinar las cuestiones debatidas, y elaborar un informe con propuesta de solución no obligatoria. Se someten aquí todos los elementos de la controversia: determinar los hechos, fijar el Derecho aplicable, decir cuál es la interpretación adecuada, concretar la situación política de la controversia… y elaborar así el informe. Tanto los órganos de conciliación como las comisiones de investigación suelen ser órganos colegiados: normalmente se componen de 5 miembros, uno por cada Estado y 3 de común acuerdo.
E. Acción de las Organizaciones Internacionales en Materia de Arreglo Pacífico de Controversias: Especial Referencia al Sistema de las Naciones Unidas
La labor de las Naciones Unidas choca con el principio de libertad de elección de medio de solución de controversias. En principio, las Naciones Unidas solo pueden intervenir cuando así lo acuerden los Estados parte de la misma. Estos órganos de las Naciones Unidas pueden aun así tener algún papel en las controversias:
- El Consejo de Seguridad: bien a iniciativa propia o a instancia de un Estado (miembro o no de la controversia); bien porque lo solicite la Asamblea General o el Secretario General.
- Asamblea General: tiene competencias discretas. Cualquier Estado puede someter a la Asamblea General de las Naciones Unidas una controversia en la que sea parte. La Asamblea General puede discutir la controversia y hacer las recomendaciones que considere oportuno, pero si la controversia afecta a la paz y seguridad internacional, la Asamblea General podrá discutir la controversia, pero no pronunciarse, salvo que el Consejo de Seguridad lo solicite.
- Secretario General de las Naciones Unidas: puede llamar la atención al Consejo de Seguridad sobre cualquier controversia que pueda poner en peligro la paz y seguridad internacionales. Pero su función no se limita a esto, ha intervenido en multitud de crisis internacionales, ofreciendo su mediación o buenos oficios para el arreglo de controversias.
32.3. Los Procedimientos Jurisdiccionales: El Arbitraje Internacional
A. Orígenes y Elementos Característicos
Características comunes de los procedimientos jurisdiccionales:
- Interviene un tercero imparcial. En el arreglo judicial interviene un órgano colegiado, en el arreglo arbitral un árbitro, etc.
- Tras un procedimiento contradictorio, dicta una solución basada en el Derecho internacional, que es obligatoria para las partes. Las partes pueden autorizar al órgano en cuestión para que decida conforme a la equidad.
El arreglo arbitral y el judicial se diferencian en que el órgano arbitral es un órgano ad hoc, es decir, que se crea para resolver la diferencia y desaparece después de hacerlo, mientras que el órgano judicial preexiste a la controversia y subsiste a la controversia. Además, en el arreglo arbitral los Estados parte pueden elegir a los miembros del órgano arbitral (tanto si es un único árbitro o un órgano colegiado arbitral, como qué árbitros van a componer el órgano colegiado arbitral). La composición del órgano judicial está preestablecida. La mayor flexibilidad del órgano arbitral se refleja en que las partes pueden fijar las normas procesales a que han de ajustarse las actuaciones de las partes y las del órgano arbitral. En el arreglo judicial están preestablecidas.
B. Organización del Arbitraje y Poderes del Órgano Arbitral
La creación del órgano arbitral y los poderes con que este va a contar dependen del acuerdo entre los Estados parte en la controversia. Es el principio de la libre elección de medio para la resolución de controversias. Este consentimiento se puede expresar mediante el acuerdo de las partes una vez que surge la controversia.
El compromiso arbitral es el acuerdo entre las partes, en el que se determina el objeto de la controversia que ha de resolver el órgano arbitral. En este compromiso arbitral se suelen resolver cuestiones como la composición del propio órgano arbitral, también se suele precisar el derecho aplicable, determinar los poderes con que va a contar el órgano arbitral en el ejercicio de sus funciones, y también las reglas de procedimiento que van a regular las actuaciones del órgano arbitral y de las partes. Si falta alguno de estos extremos, habrá que acordarlo posteriormente, pero siempre antes de resolver la controversia. El acuerdo para someter la controversia al arbitraje se puede alcanzar a priori, antes de que surja la controversia. Se suele hacer por un tratado internacional, en que las partes acuerdan someter a un tribunal arbitral todas o determinadas controversias que surjan entre las partes en el mismo. Es frecuente que en un tratado sobre cualquier materia se incluya entre las cláusulas finales una disposición sobre el arreglo de controversias. Establece que las controversias que puedan surgir en lo que a la interpretación o aplicación de ese tratado se refiere se sometan al arbitraje. Menos frecuente es que esto se incluya en un tratado bilateral, pero puede ocurrir.
C. Procedimiento Arbitral
Las reglas procesales han de establecerse por las partes en la controversia, y se hace en el compromiso arbitral. A veces, por comodidad, se remiten a modelos existentes, aceptables por las partes, o directamente encargan al órgano arbitral que adopte esas reglas de procedimiento. Pero no existe un modelo único, puede variar de un acuerdo a otro. Se pueden constatar, comparando los distintos modelos que existen, elementos comunes entre todos ellos. Por ejemplo, en primer lugar, lo que tienen que hacer es precisar el idioma en que ha de desarrollarse el procedimiento. Si las partes en la controversia tienen distintos idiomas oficiales, claro. Suele ser inglés o francés, o ambos indistintamente. El procedimiento se suele dividir en dos fases:
- Fase escrita (instrucción): presentación dentro de los plazos previstos de los escritos correspondientes por cada una de las partes. La parte demandante presenta una memoria, y el escrito de respuesta de la parte demandada es la contramemoria. Ambos escritos se acompañan de anexos, documentos, medios de prueba que se citen, etc.
- Fase oral (debates): exposición oral por los representantes de cada parte de sus pretensiones y los fundamentos de las mismas. En esta fase, además, tiene lugar el examen de los medios de prueba y, en su caso, la intervención de los peritos y testigos que hayan sido propuestos y aceptados.
Se da por concluido el procedimiento y comienza la deliberación, votación y redacción de la sentencia. La sentencia se adopta por mayoría de los miembros del órgano arbitral, y se redacta por escrito, y ha de ser motivada. También se conoce con el nombre de laudo arbitral, y es el acto jurídico por el que el órgano arbitral decide la cuestión o cuestiones litigiosas que le han sometido las partes.
D. La Sentencia Arbitral: Efectos Jurídicos, Recursos y Ejecución
Por definición, la sentencia del órgano arbitral es obligatoria para las partes, aunque solo para estas y no para los terceros Estados ajenos al compromiso. Ha de ser cumplida por las partes y, además, es definitiva. No caben recursos de casación o apelación ante instancias superiores. Su ejecución reposa en la buena fe. Aun siendo obligatoria, no existe ningún órgano o poder coercitivo para imponerla forzosamente, por lo que su ejecución en última instancia reposa en la buena fe, que se da por supuesta si tenemos en cuenta que todo el proceso reposa en el acuerdo de las partes. El incumplimiento del laudo arbitral constituye un hecho ilícito internacional. El laudo arbitral es definitivo, firme, pero puede admitir recursos para su interpretación, revisión o nulidad, si las partes así lo han acordado. Es habitual que las partes acepten la posibilidad de que el órgano arbitral interprete la sentencia. Si se admite el recurso de interpretación, el tribunal arbitral podrá precisar el sentido de su decisión, aclarando los extremos más ambiguos de su decisión, pero no puede modificar el razonamiento ni el fallo.
También es posible que las partes admitan la posibilidad de interponer contra el laudo un recurso de revisión. En tal supuesto, la revisión será posible si se descubren nuevos hechos desconocidos en el momento de dictar el laudo. Y, además, un hecho que pueda tener una influencia decisiva en el fallo. Es necesario el acuerdo de las partes para que esto suceda. Entonces sí sería posible modificar la sentencia, modificando el razonamiento, e incluso modificando el fallo. El recurso de revisión se admite solo si hay acuerdo entre las partes. Es posible que las partes admitan el recurso de nulidad contra la sentencia adoptada. Las causas de nulidad de una sentencia arbitral tienen que ver principalmente con la nulidad del compromiso arbitral. Si este adolece de alguna causa de nulidad y es declarado nulo, ello afecta a la sentencia arbitral. Al margen de esos supuestos, la nulidad puede ser determinada por la corrupción o coacción del árbitro, de alguno de los árbitros, o de los peritos o testigos si tuvieran un papel fundamental. Igualmente, la violación grave de normas fundamentales del procedimiento por parte del órgano arbitral. O la falta de motivación del laudo arbitral. Y también los excesos en el poder del órgano arbitral, o si este ignora sus competencias.
32.4. Los Procedimientos Jurisdiccionales: El Arreglo Judicial y la Corte Internacional de Justicia
A. Introducción
En España, la tendencia es referirse a los órganos judiciales con el término tribunal, pero el nombre adecuado es el de Corte Internacional de Justicia. Cuando se adoptó la Carta de las Naciones Unidas, España no era miembro y sí la mayoría de las repúblicas latinoamericanas, y es por ello que se habla de Corte, término poco habitual en España, y que es traducción literal del inglés y del francés. El origen moderno del arreglo jurisdiccional internacional data de la instauración de la Corte de Justicia Internacional, tras la Primera Guerra Mundial, y el Pacto de la Sociedad de Naciones (parte del Tratado de Versalles). Se estableció una Corte internacional, que era la Corte Permanente de Justicia Internacional, con sede en La Haya. Esta dejó de funcionar al anunciarse la Segunda Guerra Mundial. Hasta ese momento, su labor fue muy destacable. Dictó 27 dictámenes y 32 sentencias. La desaparición de la Corte Permanente de Justicia Internacional y su sustitución por la Corte Internacional de Justicia no supuso una ruptura, continuó la labor. Además, hubo transferencia de archivos, servicios, bienes, e incluso de la propia sede, de una Corte a otra. Existe gran similitud incluso entre sus Estatutos. Existe una continuidad en la jurisprudencia y la aceptación de la jurisdicción de la antigua Corte Permanente de La Haya se extendió automáticamente a la actual Corte Internacional de Justicia de La Haya.
El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia forma parte de la Carta de las Naciones Unidas y obliga a todos los Estados parte de la misma. El Estatuto es vinculante para los miembros de las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia tiene la misma sede del Tribunal Permanente de Justicia en La Haya. De hecho, se realizó una transferencia de archivos entre ambos órganos jurisdiccionales. Los Estatutos de ambos órganos son similares y el T.I.J. respeta y emplea la jurisprudencia del Tribunal Permanente de Justicia.
B. Composición y Organización de la CIJ
El término oficial es Corte Internacional de Justicia, pero parte de la doctrina emplea el término Tribunal Internacional de Justicia. Existen otros Tribunales Internacionales, pero el único tribunal con competencia universal y general de resolución de controversias es la CIJ. La Corte puede solucionar cualquier controversia sobre cualquier materia. El Tribunal del Derecho del Mar es universal, está abierto para cualquier Estado, pero tiene una competencia sectorial. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está abierto a los Estados parte del Convenio de Roma de 1950 y solo conoce las controversias y violaciones del Convenio. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que tiene su sede en Luxemburgo, está abierto a los Estados miembros de la Unión Europea, y solo conoce las controversias sobre la aplicación del Derecho comunitario.
El T.I.J. está compuesto por quince magistrados elegidos para un mandato de nueve años. Los magistrados, para ser elegidos, deben ser votados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por el Consejo de Seguridad. Deben superar las dos votaciones. El conjunto de los quince jueces debe representar los principales sistemas jurídicos de la Comunidad internacional. Siempre cada miembro permanente del Consejo de Seguridad ha tenido un magistrado de su nacionalidad en la CIJ. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia no contienen ninguna norma que ordene este hecho, pero la práctica política siempre ha tenido gran relevancia en este ámbito. La C.I.J. está compuesta por 3 magistrados africanos, 3 asiáticos, 2 hispanoamericanos, 2 de Europa oriental y cinco de Europa occidental y otros Estados (incluidos Estados Unidos).
Además, los Estados parte pueden nombrar a un juez ad hoc adicional. El juez de la nacionalidad de un Estado parte de la controversia no está obligado a abstenerse de conocer el asunto concreto. Cada Estado parte podrá nombrar a un juez ad hoc adicional de su nacionalidad cuando no haya entre los quince miembros de la Corte ninguno de la misma. No podrán encontrarse en la Corte 2 jueces de la misma nacionalidad. Así, podrán conocer el asunto 15, 16 o 17 jueces. El juez ad hoc es nombrado en una controversia concreta. Estos jueces adicionales suelen ser poco imparciales.
C. La Jurisdicción de la Corte en Materia Contenciosa. Los Mecanismos de Expresión del Consentimiento de los Estados
La C.I.J. ejerce sus funciones en materia contenciosa y en materia consultiva. El Tribunal emite sentencias obligatorias. En materia contenciosa, el Tribunal solo conoce asuntos en los que un Estado demanda a otro. Las organizaciones internacionales y los particulares no pueden ser parte en los procesos judiciales de la Corte. Podrán ser parte en un proceso ante la C.I.J. los Estados parte del Estatuto. Podrán ser parte del Estatuto los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas. Un ejemplo de este supuesto fue el de Suiza hasta su entrada en las Naciones Unidas. Los Estados que no sean parte del Estatuto podrán ser parte en un proceso judicial ante la CIJ con el previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el Consejo de Seguridad. El objeto de estas condiciones es la financiación del proceso judicial y otras cuestiones.
La competencia de la Corte se basa en el acuerdo de las partes, es decir, en su consentimiento. Las partes de una controversia internacional pueden expresar su consentimiento por los cauces previstos en el Derecho internacional. Los Estados pueden prestar su consentimiento con independencia de que hayan intentado alcanzar un acuerdo pacífico por otros medios. Los Estados pueden manifestar su consentimiento ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. De esta manera, adquieren un compromiso internacional de forma expresa. No obstante, el consentimiento también puede ser tácito y manifestarse por medio de los actos procesales. Se desprenderá el consentimiento tácito de la contestación a una demanda por un Estado o de la oposición de argumentos en su defensa sobre el fondo del asunto. En estos supuestos, los Estados manifiestan su consentimiento tácito en obligarse por las competencias de la CIJ.
El consentimiento de los Estados también puede manifestarse por medio de la ratificación de un tratado internacional anterior a la controversia internacional. En virtud de estos tratados o de cláusulas de resolución de conflictos, los Estados pueden manifestar su consentimiento en someterse a la jurisdicción de la C.I.J. y obligarse por las sentencias de la CIJ. Cuando exista un tratado internacional en vigor que represente la manifestación del consentimiento de los Estados en someterse a la jurisdicción de la C.I.J., el consentimiento se entenderá prestado en el caso concreto y la Corte podrá conocer el asunto.
Los Estados pueden manifestar su consentimiento en declaraciones unilaterales. La concurrencia de las declaraciones unilaterales de los Estados parte de la controversia sobre el sometimiento a la competencia de la Corte constituye la manifestación del consentimiento de las partes y permite, por tanto, al Tribunal conocer el asunto. Las declaraciones unilaterales de los Estados parte de una controversia, cuando expresen la aceptación de la jurisdicción de la CIJ, serán un medio de manifestación de su consentimiento en obligarse por las sentencias del TIJ, y fundamentarán el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Estas declaraciones unilaterales son muestras de confianza en la labor jurisdiccional de la Corte Internacional de Justicia. Otorgan competencia a la Corte para resolver ciertas controversias internacionales. Los Estados africanos, los Estados latinoamericanos y Gran Bretaña han realizado declaraciones unilaterales de aceptación del sometimiento a la jurisdicción de la Corte. Otros Estados como Estados Unidos, Rusia, Francia y China no han realizado tal declaración unilateral. Estos Estados no han reconocido la jurisdicción de la CIJ en sus controversias internacionales. Las declaraciones unilaterales mencionadas constituyen la manifestación de la confianza de los Estados en la labor de la CIJ y una característica de Estados civilizados. No obstante, estas declaraciones unilaterales tienen excepciones, reservas y condiciones, por tanto, tienen una validez relativa. En los supuestos de existencia de excepciones, el TIJ se declarará no competente para conocer una demanda contra el Estado que presentó la excepción sobre los hechos en cuestión.
D. El Procedimiento ante la CIJ y los Incidentes Procesales
Los procedimientos ante la CIJ se inician a instancia de parte. Un Estado demanda a otro o existe un acuerdo entre 2 Estados en esta materia. Cuando un Estado demandado en la controversia internacional no comparece ante el Tribunal, la sentencia es dictada sistemáticamente en su contra, y los fundamentos de la demanda se entienden correctos. La impugnación que un Estado realiza de la competencia de la CIJ para conocer un asunto no se considerará la manifestación de su consentimiento en obligarse por su jurisdicción. Cuando concurran 2 demandas sobre los mismos hechos, con los mismos motivos y contra el mismo Estado, la CIJ acumulará ambas demandas. Los idiomas oficiales de la CIJ son el inglés y el francés. La primera fase del procedimiento ante la Corte es escrita. El Estado demandante presenta el escrito de demanda, llamado memoria, y el Estado demandado presenta otro escrito llamado contramemoria. La segunda fase es oral. Se celebra una audiencia pública en la sede del Tribunal, en La Haya. Los representantes de las partes de la controversia internacionales presentan sus alegaciones y los miembros de la Corte se retiran a deliberar.
Otro incidente procesal se produce con la intervención de terceros Estados cuando estos consideran que sus intereses jurídicos pueden ser afectados por el resultado del proceso. Los Estados con intereses jurídicos en el asunto podrán participar en el procedimiento ante la CIJ con la presentación de escritos y alegaciones.
E. Las Sentencias de la CIJ: Efectos, Recursos y Ejecución de las Sentencias
El procedimiento ante la CIJ finaliza con la emisión de una sentencia, salvo en dos supuestos:
- Cuando los Estados parte de la controversia internacional realicen el arreglo amistoso de dicha controversia antes, el procedimiento terminará.
- El demandante desiste, decide no continuar en cualquier momento del procedimiento.
Salvo en estos dos supuestos, lo normal es que culmine con una sentencia, adoptada por mayoría. El Tribunal Internacional de Justicia adopta las sentencias por mayoría simple de sus miembros. En los supuestos de empate, decide el voto del Presidente del Tribunal (tiene voto cualificado). Los supuestos de empate son posibles cuando se incorpora un juez ad hoc. Todos los jueces del Tribunal deben votar a favor o en contra. No pueden abstenerse.
Las sentencias del TIJ son motivadas, extensas, y concluyen con un fallo, que debe resolver todas las cuestiones planteadas en la demanda. En relación con cada cuestión, deberán constar el nombre de los jueces, sus respectivas posiciones con respecto al fallo y las opiniones individuales de los jueces disidentes. Los jueces pueden acompañar el texto de la sentencia con sus opiniones particulares, individuales si coinciden con el fallo, pero no con los argumentos, o disidentes si no coinciden con el fallo. El nombre y la postura son requisitos obligatorios. La opinión individual disidente es de carácter facultativo. En la práctica, todos y cada uno de los jueces adjuntan su opinión a la sentencia. Opiniones que en muchos casos son tanto o más interesantes que la propia sentencia. Este modelo de sentencias es un modelo de gran transparencia.
Las sentencias de la CIJ son obligatorias para las partes (no para terceros Estados) y definitivas. No admiten recurso ante una instancia superior (no existe tal instancia). Cuando la sentencia resulte ambigua, imprecisa o de poca claridad, cabrá interponer un recurso de interpretación ante el mismo Tribunal, que aclarará los términos de la misma.
Las sentencias son cumplidas por las partes. Cuando el Estado demandado incumpla la sentencia, el Estado demandante podrá actuar contra los bienes del primero que se encuentren en su territorio y no sean inviolables. No obstante, la mayor parte de los bienes que un Estado tiene en territorio extranjero están adscritos a sus servicios oficiales de representación. El Estado demandante podrá actuar sobre los bienes destinados a fines comerciales del Estado infractor. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá intervenir (hacer recomendaciones, pero no obligar) para garantizar el cumplimiento forzoso de una sentencia. Incluso podrá dictar medidas para poder llevar a cabo la ejecución del fallo, lo cual incluso podría permitir la ejecución forzosa mediante el uso de la fuerza, si el Consejo de Seguridad considera que pone en peligro la paz y seguridad internacional. No obstante, cuando el Estado que incumple sea un miembro permanente del Consejo de Seguridad, dicho Estado podrá usar su derecho de veto para rechazar la intervención.
F. La Jurisdicción de la Corte en Materia Consultiva
La Corte es el más alto órgano consultivo de las Naciones Unidas. Si a alguno de los órganos de las Naciones Unidas se le plantea una cuestión jurídica, la resolverá la CIJ. La CIJ puede emitir dictámenes, que son opiniones consultivas no obligatorias. La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los órganos especializados (organizaciones internacionales distintas de la ONU e independientes, pero que están vinculadas con la ONU mediante un acuerdo celebrado entre ambas organizaciones: FAO, OMS, OIT, UNESCO) de la ONU pueden solicitar a la CIJ una opinión consultiva. No pueden solicitar dictámenes (opiniones consultivas) ni los Estados ni los particulares. El Tribunal podrá rechazar esta solicitud, pues su función consultiva es facultativa, no obligatoria, pero hasta el momento nunca lo ha hecho. Las opiniones consultivas de la CIJ no producen efectos jurídicos, no son obligatorias, pero tienen una gran importancia política. Son interesantes en la determinación del contenido y el alcance de las normas internacionales.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica, las organizaciones especializadas sobre cuestiones relacionadas con sus competencias sectoriales, y no generales. En los años 90, a la CIJ le solicitaron una opinión consultiva sobre la misma cuestión tanto la Asamblea General como la OMS. La cuestión era la licitud o ilicitud del uso de las armas nucleares. Y resulta que la Corte rechazó la solicitud de la OMS por considerarla una cuestión fuera de su competencia (cosa, por otra parte, muy discutible). Pero no pudo rechazar la solicitud de la Asamblea General, solicitud que contó con apoyo mayoritario de los Estados miembros de la ONU y con la oposición de muy pocos (eran contrarios aquellos que poseían armas nucleares, y algún otro Estado como España). Formulada la solicitud, el Tribunal no está obligado a atenderla, es una facultad discrecional. Aunque una actitud de este tipo no sería fácilmente comprensible a no ser que haya razones imperiosas para ello.
Los efectos jurídicos de las opiniones consultivas no son jurídicamente vinculantes. A pesar de lo cual, tienen una evidente autoridad política. Es la opinión del tribunal sobre una cuestión jurídica, en la que se precisa el derecho aplicable a la cuestión, el contenido, alcance e interpretación de las normas internacionales, por lo que tienen gran autoridad. Pero no siempre es posible el arreglo amistoso y pacífico de las controversias. Algunas no se resuelven y otras desembocan en el uso de la fuerza.