Las Medidas de Autotutela o Contramedidas
A) Introducción
Las medidas de autotutela o contramedidas son los métodos de protección por excelencia en el Derecho Internacional. El Estado lesionado es el único que puede defenderse y aplicar estas medidas. En la época clásica, era la única medida existente. Inicialmente, podían ser políticas, económicas o militares. Sin embargo, con la evolución del Derecho Internacional, ya no pueden implicar el uso de la fuerza armada. Ejemplos de estas medidas incluyen la expulsión de ciudadanos o la prohibición de importaciones.
Las medidas de autotutela se clasifican en tres tipos: ruptura de relaciones diplomáticas, medidas de retorsión y represalias.
B) Clases de Medidas de Autotutela y Requisitos para su Validez
La Ruptura de Relaciones Diplomáticas
La ruptura de relaciones diplomáticas puede operar como medida de autotutela o contramedida cuando un Estado pone fin a las relaciones que mantenía con otro u otros Estados, por estimar que la conducta de estos es contraria al Derecho Internacional (DI) y lesiona los intereses del Estado que lleva a cabo la ruptura.
Las Medidas de Retorsión
Las medidas de retorsión consisten en la realización por un Estado de actos perjudiciales, pero lícitos, para responder frente a actos similares realizados con anterioridad por otro Estado. No vulneran ninguna obligación jurídica, y su objeto es restringir los beneficios concedidos por un Estado a otro, para que este modifique una conducta que es perjudicial al primero. Por ejemplo, la expulsión de miembros del personal de las misiones diplomáticas.
Las Represalias
Las represalias son las medidas de autotutela de mayor gravedad. Son aquellas medidas de coerción tomadas por un Estado que constituyen la violación de una regla de derecho, pero están fundadas en la existencia de una violación precedente del derecho por el Estado contra el que van dirigidas.
Requisitos:
- Que el contenido de tales medidas no entrañe el uso o la amenaza de la fuerza armada.
- Han de ser la respuesta a un acto ilícito previo; necesarias e independientes; proporcionadas al daño sufrido.
Las Medidas de Autotutela de Índole Económico
Las medidas de autotutela de índole económico entrañan una modificación de los intercambios económicos y financieros. Pueden afectar a las mercancías, capitales y recursos financieros. También cabe que se prohíba el acceso de los medios de transporte del Estado destinatario de la medida al Estado que la adopta, suspendiendo las comunicaciones marítimas, aéreas o terrestres. Estas medidas no son contrarias al principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Requisitos para la Validez de las Medidas de Autotutela:
- Una contramedida solo es válida como respuesta al Hecho Internacionalmente Ilícito (HII) de otro Estado y debe estar dirigida contra dicho Estado.
- Su finalidad es incitar al autor del HII a ejecutar las obligaciones internacionales que le incumben, por tanto, la medida es reversible.
- El Estado que ha sufrido una lesión en su derecho debe haber invitado al autor del HII a poner fin a su comportamiento ilícito, o a repararlo. Ha de existir una previa reclamación internacional, para permitir al Estado autor del HII que pueda modificar su conducta y reparar el perjuicio causado.
- Los efectos de una contramedida deben ser proporcionados a los daños sufridos, teniendo en cuenta los derechos afectados.
Las Sanciones Internacionales
A) Aspectos Generales
Carácter Institucional de las Sanciones: En el Derecho Internacional actual, solo pueden ser consideradas sanciones internacionales las medidas de carácter colectivo que se adoptan en el seno de las Organizaciones Internacionales frente al incumplimiento de una obligación internacional grave por uno o más Estados.
Clasificación de las Sanciones:
- Las que se derivan del incumplimiento reiterado de sus obligaciones con la Organización, por parte de un Estado miembro.
- Sanciones frente a una violación del Derecho Internacional con graves consecuencias para la Comunidad Internacional. Ejemplos: sanciones políticas, económicas, militares, ruptura de relaciones diplomáticas.
B) Concepto y Tipos
Es un procedimiento aparejado a la aparición de Organizaciones Internacionales. Se corresponde con violaciones graves del Derecho Internacional. La sanción internacional es una medida institucionalizada de carácter colectivo, adoptada por toda la Comunidad Internacional, para asegurar la correcta aplicación de una norma internacional que ha sido vulnerada. A veces, algún Estado se ha puesto de acuerdo en adoptar una sanción colectiva, pero no legitimada, no institucionalizada. La Organización debe tener competencia para imponer sanciones: Naciones Unidas, y la Política Exterior de Seguridad Común (PESC) (Título V del Tratado de la UE).
Tipos, según la Carta de las Naciones Unidas (artículos 41 y 42):
- Políticas: ruptura de las relaciones diplomáticas.
- Económicas: determinación de embargos, boicot comercial.
- Militares: implican el uso de la fuerza armada.
Hay que distinguir las que se imponen a sus miembros por incumplimiento de sus obligaciones (sanciones internas, de carácter disciplinario), de las internacionales, que son las que nos incumben.
C) Examen de las Sanciones en la Práctica de las Naciones Unidas
Los Órganos Competentes y sus Poderes: Las sanciones que pueden adoptar los órganos de la ONU tienen como finalidad asegurar la aplicación de los principios y normas de la Carta, así como el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales frente a aquellas acciones que la amenacen. Estos órganos pueden adoptar medidas incluso frente a Estados no miembros.
- La Asamblea General tiene competencia para discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales que le suscite un Estado miembro o no miembro.
- El Consejo de Seguridad puede adoptar medidas provisionales, que no prejuzgan los derechos y pretensiones de las partes en relación con una situación que amenaza la paz y la seguridad. También puede imponer sanciones contra un Estado, miembro o no, en caso de agresión o quebrantamiento de la paz.
Las sanciones que adopta el Consejo de Seguridad son de dos clases:
- Las que no implican el recurso a la fuerza armada.
- Las que implican una coacción mediante el uso de la fuerza.