Sistemas de Medidas de Seguridad en Derecho Penal
Existen diferentes enfoques sobre cómo aplicar las medidas de seguridad en el derecho penal. Estos sistemas se dividen principalmente en dos categorías: monistas y dualistas.
Sistemas Monistas
Dentro de los sistemas monistas, encontramos dos posturas principales:
a. Sistema Monista de Absorción de la Pena por la Medida de Seguridad
Este sistema propone eliminar la pena y aplicar únicamente medidas de seguridad a todos los delincuentes. Basado en el positivismo científico, este enfoque es utópico y nunca se ha implementado en la práctica.
b. Sistema Monista de Absorción de la Medida de Seguridad por la Pena
Este sistema, aunque tuvo cierta relevancia en el pasado, propone la aplicación preferente de la pena, admitiendo la medida de seguridad solo para ciertos tipos de delincuentes. Es crucial distinguir entre:
- Sujetos Imputables: Individuos con plena capacidad de obrar.
- Sujetos Semimputables: Individuos con capacidad de obrar disminuida, como drogadictos o alcohólicos.
- Sujetos Inimputables: Individuos sin capacidad de obrar, como los enfermos mentales.
Este sistema abogaba por la pena para sujetos imputables no peligrosos, la medida de seguridad para inimputables peligrosos, y una «pena de seguridad» o «medida de seguridad penal» para sujetos imputables peligrosos. Actualmente, este sistema no goza de aceptación.
Sistemas Dualistas
Los sistemas dualistas, aceptados en la actualidad, combinan penas y medidas de seguridad. Su aplicación varía según la preferencia que se dé a cada una, el tipo de sujeto y la posibilidad de suspensión o sustitución de la medida de seguridad.
a. Sistema Binario
El sistema binario puro prioriza la pena sobre la medida de seguridad. Primero se aplica la pena y luego la medida, priorizando la justicia retributiva sobre la prevención especial. Este sistema puede llevar a la desocialización del sujeto y a un doble castigo.
b. Sistema Vicarial
El sistema vicarial, más aceptado actualmente, da preferencia a la medida de seguridad sobre la pena. Permite al juez suspender o dar por cumplida la pena tras la medida de seguridad. El principal problema es la subjetividad del juez en la decisión, aunque la mayoría de los códigos penales modernos se basan en este sistema, buscando la reinserción del delincuente.
El Sistema Español de Medidas de Seguridad
El sistema español ha evolucionado significativamente. Inicialmente, las medidas de seguridad se aplicaban fuera del Código Penal, priorizando la pena sobre la medida, tanto para peligros sociales como para reincidentes.
Tras la Constitución de 1978, se modificó el Código Penal en 1983, adoptando un sistema vicarial puro para semimputables. Se aplicaba primero la medida y luego la pena, con gran arbitrio judicial para suspenderla o darla por extinguida.
El Código Penal de 1995 introdujo reformas importantes:
1. Desaparición de las medidas predelictuales y su inclusión en el Código Penal, derogando la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
2. Aplicación de medidas solo a sujetos inimputables y semimputables, excluyendo a los reincidentes.
3. La peligrosidad del sujeto se basa en la gravedad del delito, aunque esto no siempre refleja la peligrosidad real.
4. El internamiento solo es posible si el delito cometido conlleva pena privativa de libertad.
5. El límite máximo de la medida de seguridad es el límite máximo de la pena aplicable.
6. El juez puede sustituir una medida de seguridad por otra según informes de especialistas, algo no permitido con las penas. El artículo 97 del Código Penal permite:
- Mantener la medida de seguridad.
- Decretar el cese de la medida si desaparece la peligrosidad.
- Sustituir la medida por otra más adecuada.
- Suspender la ejecución de la medida.