Medidas de Seguridad en el Derecho Penal: Origen, Justificación y Diferencias con las Penas


Medidas de Seguridad en el Derecho Penal

Orígenes de las Medidas de Seguridad

Las medidas de seguridad constituyen el segundo instrumento del sistema penal para sancionar la comisión de un delito. Su desarrollo es relativamente reciente en comparación con la pena, incrementándose durante el último tercio del siglo XIX con la influencia de la escuela positiva italiana. Su origen radica en la constatación de que la pena no es un instrumento adecuado para abordar la peligrosidad de ciertos individuos.

Los teóricos que impulsaron esta idea, como Ferri, partían de presupuestos diferentes a los manejados previamente:

  1. Teóricos clásicos: Partían del principio de equipotencialidad (igualdad de capacidades entre los hombres) y del libre albedrío como fundamento de la aplicación de la pena, sin distinguir entre diferentes capacidades individuales.
  2. Escuela positiva: Postulaban el determinismo, la influencia de factores psíquicos y biológicos en la comisión de delitos. Autores como Lombroso defendían la teoría del delincuente nato, un ser no evolucionado determinado por la herencia. Esta teoría, llevada al extremo, tuvo consecuencias nefastas, como su influencia en el nazismo.

Kretschmer, por ejemplo, clasificó a los hombres en categorías morfológicas (leptosómicos, pícnicos, atléticos y displásicos), estableciendo una relación entre la morfología y el temperamento. Este enfoque implicaba un tratamiento individualizado. A partir de estos principios, se argumentó la necesidad de un sistema para combatir el crimen que considerara las características individuales del delincuente, proponiendo un tratamiento específico más cercano al clínico que al punitivo, lo que llevó a la aparición de las medidas de seguridad.

Diferencias Esenciales entre Pena y Medida de Seguridad

Desde un punto de vista teórico, existen diferencias clave entre pena y medida de seguridad:

  1. Fundamento: La pena se basa en la culpabilidad, mientras que la medida de seguridad se fundamenta en la peligrosidad.
  2. Fin: La pena busca la retribución, mientras que la medida de seguridad persigue la prevención especial.
  3. Aplicación: Las medidas de seguridad, en su origen, eran predelictuales (aplicables antes de la comisión del delito), mientras que la pena es siempre postdelictual.
  4. Consecuencias:
    • La pena implica la privación de bienes jurídicos del delincuente. En la medida de seguridad, esta privación puede existir, pero no es el elemento central, sino la aplicación de un tratamiento.
    • El tratamiento resocializador es el objetivo en ambos casos, pero es voluntario en la pena y obligatorio en las medidas de seguridad.
    • La proporcionalidad en la pena se relaciona con el grado de culpabilidad, mientras que en la medida de seguridad se vincula con el grado de peligrosidad.
  5. Modificación: Las medidas de seguridad pueden modificarse o cesar si desaparece la peligrosidad. La pena, en principio, no se modifica.
  6. Sujetos: La pena se aplica a sujetos imputables con plena capacidad de dolor. Las medidas de seguridad se aplican a sujetos inimputables, semiimputables y reincidentes.

Justificación de las Medidas de Seguridad

Existen dos posturas doctrinales principales:

  1. Fundamento ético-social (Welzel): Se basa en la defensa social y se divide en dos principios:
    • Principio genérico: Justifica la aplicación de medidas de seguridad a delincuentes habituales o reincidentes basándose en su falta de capacidad de autodeterminación. La restricción de la libertad exterior se justifica por la falta de libertad interior.
    • Principio especial: Se aplica a enfermos mentales con capacidad psíquica disminuida (drogadictos, alcohólicos, etc.), estableciendo el deber del Estado de curarlos y ayudarlos, con límites para evitar la instrumentalización del individuo.
    La libertad individual está ligada a la comunidad.
  2. Teoría utilitarista (Schmidhäuser): Tanto la pena como la medida de seguridad son necesarias para combatir la peligrosidad y proteger la convivencia. El principio de proporcionalidad es central, limitando la medida de seguridad al grado de peligrosidad del sujeto.

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