¿A
Quién le corresponden los derechos de titularidad y de explotación
De un programa de ordenador creado por un trabajador siguiendo las
Instrucciones de un empresario?
Salvo Pacto en contrario, ambos derechos corresponden exclusivamente al Empresario y se aplican tanto al programa fuente como al programa Objeto.
Citar Una infracción del derecho de autor de un programa de Ordenadora) Poner en circulación una o más copias de un programa de ordenador Conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.B) Tener con Fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, Conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.C) Poner en Circulación o tener con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no Autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger Un programa de ordenador.
Salvo Pacto en contrario, ambos derechos corresponden exclusivamente al Empresario y se aplican tanto al programa fuente como al programa Objeto.
¿Qué Se entiende por derecho “sui generis” de propiedad intelectual Sobre una base de datos?
El derecho “sui generis” sobre una base de datos protege la Inversión sustancial, que realiza su fabricante para la obtención, Verificación o presentación de su contenido.¿Qué Plazo de protección tiene el derecho “sui generis” sobre una Base de datos?
Comenzará En el mismo momento en que se dé por finalizado el proceso de Fabricación de la base de datos, y expirará quince Años Después del 1 de Enero del año siguiente a la fecha en que haya Terminado dicho proceso.Citar Una infracción del derecho de autor de un programa de Ordenadora) Poner en circulación una o más copias de un programa de ordenador Conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.B) Tener con Fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, Conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.C) Poner en Circulación o tener con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no Autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger Un programa de ordenador.
Describe Un acto que puede realizar el usuario de un programa de ordenador sin Vulnerar los derechos de explotación de su autor.
1)La Reproducción o transformación de un programa de ordenador, incluida La corrección de errores, no necesitarán autorización del titular, Salvo disposición contractual en contrario, cuando dichos actos sean Necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario Legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.2)La realización de Una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el Programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria Para dicha utilización.3)El usuario legítimo de la copia de un Programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su Funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de Determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento Del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las Operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o Almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.