TEMA 3: LA PREVENCIÓN ESPECIAL
1. LA PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA: LA RESOCIALIZACIÓN DEL
DELINCUENTE COMO FIN DE LA PENA DE PRISIÓN. CRÍTICAS AL CONCEPTO DE
RESOCIALIZACIÓN.
La teoría de la prevención Especial o individual viene a decir, en su vertiente positiva, que la finalidad última de las sanciones Penales debe ser la resocialización del delincuente, evitando que una vez que Cumpla su pena vuelva a delinquir. La vertiente Negativa de esta teoría pretende la inocuización, neutralización o Incapacitación del delincuente.
Esta teoría tiene una enorme influencia en la configuración legal
Del sistema de reacción a la criminalidad a través de la pena privativa de
libertad.
Tal como se refleja en el art 25.2 CE y en el art 1 de la LOGP
Española cuyo fin primordial es la reeducación y la reinserción social, así
Como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Lo más razonable que se puede ofrecer al delincuente en una Sociedad es ayuda para su reinserción social y para llevar en el futuro una Vida sin delitos. Además de justo y humano, es útil para la sociedad, que puede reducir así la tasa de reincidencia y con ello La criminalidad a lago y medio plazo, y para el delincuente, que puede volver a vivir en libertad sin que el delito Cometido y la pena que acaba de cumplir lo aparten de una convivencia social en Igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
El concepto de resocialización Está estrechamente vinculado a la ejecución de las penas privativas de libertad, Ya que consisten en que el condenado tiene que pasar un periodo de tiempo más o Menos largo recluido en un centro penitenciario hasta que de nuevo salga en Libertad.
Los instrumentos técnicos han sustituido a los viejos métodos de Vigilancia y control, y las viejas moles arquitectónicas han sido sustituidas Por edificios más habitables y funcionales. También se ha modificado el estatus Jurídico del preso. En el trasfondo teórico de las instituciones penitenciarias Se le da gran importancia a la idea de resocialización del delincuente.
Pero tanto contra el concepto de resocialización, como contra la Pena de prisión como medio para conseguirla se formulas objeciones.
·Al Derecho penal y a la Ley General Penitenciaria, no les interesa realmente las causas por las que el delincuente No vuelva a delinquir, ni tampoco su “curación” o “cambio”. Lo único que les Interesa es que no vuelva a delinquir una vez que cumpla la pena. Además, si Les interesara el cambio, lo único que pueden hacer es asegurar las condiciones Bajo las que se pueda conseguir ese cambio, pero no el cambio mismo. La cárcel No les enseña valores positivos, sino negativos para la vida en libertad. No es De extrañar que cuando acaba la pena, sale peor de como entró puesto que está Desocializado y estigmatizado, incapaz de llevar en libertad una vida sin Delitos. Una institución que utiliza como lema y justificación de su existencia La consecución de unos efectos que luego no se cumplen es una institución Fracasada.
Para evitar estas objeciones, algunos insisten en que su meta no Sea tanto la resocialización sino una “terapia social emancipadora”; que no Solo ayude a llevar una vida sin delitos, sino también a resolver los problemas Que lo llevaron a delinquir.
Es muy difícil educar para la libertad a través de la privación de Libertad. Al recluso se le coloca en un ambiente que le mantiene separado de Los problemas en los que ha fracasado. Es lo que Clemer llamó prisionización y Goffman enculturación. Ambas constituyen un proceso de adaptación a las formas De vida, usos y costumbres vigentes en el centro de internamiento, una forma de Vida contraria a la de libertad sin delitos. Tampoco las condiciones de vida Son las más idóneas (aglomeración, problemas de salud, de higiene, falta de Intimidad, etc.).
En la cárcel, el interno aprende una forma de vida distinta, y puede Proseguir y perfeccionar su carrera criminal a través del contacto con otros Reclusos.
·Hay que añadir los problemas Ideológicos que plantea el hecho de resocializar al delincuente. La Resocialización supone un proceso de interacción y comunicación entre el Individuo y la sociedad que no puede ser determinado unilateralmente. Resocializar al delincuente sin cuestionar el conjunto social normativo al que Se le pretende incorporar significa aceptar como perfecto el orden social Vigente, sin cuestionar ninguna de sus estructuras, ni siquiera aquellas más Directamente relacionadas con el delito cometido.
En toda sociedad coexisten diversos conjuntos normativos, Distintos sistemas de valores y distintas concepciones del mundo. Esta diversa Forma de ver las cosas es aún más evidente en una sociedad pluralista y Demócrata. La tarea democrática consiste en conseguir un sistema de convivencia En el que se dé una cierta igualdad entre los que crean las normas y sus Destinatarios. La resocialización ideal solo es posible cuando el individuo a Resocializar y el encargado de resocializarlo aceptan el mismo fundamento moral Que la norma social de referencia. Una resocialización sin esa coincidencia Básica produce el dominio de unos sobre otros.
En la actualidad, más que la resocialización como meta se habla de “no desocialización”; es decir, que el sujeto que ha estado algún tiempo en la Cárcel no salga de ella peor de lo que entró. Esto solo se podrá conseguir si Primero se evitan los efectos desocializadores que va a tener su permanencia en Prisión.
2. LAS “ANTINOMIAS DE LOS FINES DE LA PENA” Y SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO
Con las antinomias se quiere poner de relieve que, según se Atienda a un fin u otro (prevención especial o general), la pena puede Perseguir diferentes metas o incluso opuestas, que difícilmente pueden Compaginarse.
El problema actual del sistema penal se encuentra en el conflicto Existente en su seno, entre prevención general y especial. Este conflicto se Refleja en todas sus instituciones, donde se revela de un modo grave conforme a Esquemas primordialmente preventivos generales y retributivos pueden ser, desde La resocialización, demasiado cortas o demasiado largas.
·La duración de la pena puede ser Demasiado corta para un tratamiento del recluso.
Esto sucede por ejemplo con los “delincuentes habituales” de Delitos de escasa gravedad, como hurtos o estafas de escasa cuantía. En estos Casos el tiempo de duración de la pena, exigido por la retribución y limitado Por el principio de proporcionalidad, no es suficiente para llevar a cabo un Tratamiento que reinserte socialmente al sujeto, entre otras cosas porque en Tan poco tiempo no van a cambiar las circunstancias personales, sociales y Económicas que le llevaron a la delincuencia. En este caso la idea de Prevención especial tiende más al aseguramiento que a la resocialización del Condenado (prevención especial negativa).
·La duración de la pena puede ser Demasiado larga desde el punto de vista de la reinserción social del recluso.
Hay ciertos casos en los que el juez no puede imponer una pena Inferior, aunque el delincuente no necesite ser resocializado o pueda ser Tratado en el ámbito penitenciario en menos tiempo que el de la pena impuesta. El sistema penitenciario, orientado hacia el tratamiento, se perturba si el Recluso tiene que estar en la cárcel perdiendo el tiempo una vez que ya está Plenamente reinsertado. Estas circunstancias pueden poner gravemente en peligro El éxito del tratamiento.
Si el delincuente se quiere someter voluntariamente al Tratamiento, puede hacerlo, pero solo durante el tiempo que este en prisión. Si El tratamiento debe durar más tiempo es una tarea que ya nada tiene que ver con El Derecho penal y que debe llevarse a cabo fuera de la prisión. Este principio Es el único que puede evitar que la pena de prisión pueda ser prolongada Indefinidamente imponiéndole una medida de seguridad y corrección, con el Pretexto de necesidad de incidir más energéticamente en la personalidad del Delincuente.
El problema que surge cuando los fines de la pena se contraponen Tiene difícil solución en el sistema penitenciario. Porque:
1.En la misma práctica penitenciaria las ideas de aseguramiento y Disciplina de los recursos son la principal preocupación, quedando en un segundo Plano el tratamiento y la resocialización.
2.No se puede admitir sin más cualquier medida terapéÚtica, y muchos Menos aquellas que lesionan derechos fundamentales, como pueden ser la Experimentación farmacológica, etc.
3.La pena por la que el recluso tiene que estar en la prisión se le Ha impuesto por razón de gravedad del delito cometido y de la culpabilidad del Autor.
Una cosa es segura, los límites, máximos y mínimos, de la pena de Prisión, fijados legal y judicialmente, pueden ser un obstáculo para la Resocialización.
Es la propia ley la que, de acuerdo con la experiencia obtenida de La praxis penitenciaria, intenta atenuar las “antonimias de los fines de la Pena” por dos vías: bien ofreciendo alternativas a la pena de prisión de corta duración; Bien regulando diversas posibilidades para reducir su duración cuando la pena De prisión es demasiado larga.
2.1 LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN DE CORTA DURACIÓN Y SUS ALTERNATIVAS
Las penas privativas de libertad de hasta seis meses de duración No son, por lo general, lo suficientemente duraderas como para permitir un Tratamiento con éxito, en cambio, sí para introducir al recluso en la Subcultura de la prisión. A la vista de ello, son muchos los Códigos penales Actuales que han reducido o eliminado completamente las penas privativas de Libertad de corta duración, ofreciendo en su lugar otras menos cuestionables Desde el punto de vista preventivo-especial.
Algunos criminólogos y penitenciaristas han defendido, sin Embargo, el mantenimiento de este tipo de penas para algunos delitos y algunos Tipos de delincuentes.
Pero los inconvenientes de tipo preventivo-especial y el temido
Efecto desocializador que tiene la vida en prisión han pesado más que los
Argumentos a favor de su mantenimiento. Han pesado también argumentos de tipo
Práctico penitenciario, que consiguen el mismo efecto preventivo con otras
Penas o instituciones, que se presentan como alternativas a la prisión de corta duración:
·Multa: tiene su propia autonomía, Sobre todo en delitos económicos, en los que cumple una función de castigo de Lucro ilegitimo que el sujeto perseguía conseguir con el delito. Pero ésta También tiene sus inconvenientes, en la medida en que no es sentida igualmente Por el condenado pobre que el rico. Para evitar que se aplique de manera Desigual, existe la posibilidad de pago dentro de un plazo temporal. Aun así, En caso de impago, que esta se transforme en una privación de libertad es algo Difícil de contestar.
·Arresto de fin de semana.
·Trabajo en beneficio de la Comunidad o la localización permanente a través de sistemas telemáticos.
·Suspensión condicional del Cumplimiento de la pena de prisión inferior a dos años; siempre que el sujeto No sea reincidente, tenga un buen pronóstico de que no volverá a cometer Delitos y se someta durante un período a una serie de cargas o tareas que el Tribunal puede imponerle. Si al cabo del periodo de prueba el sujeto no ha Vuelto a delinquir, la pena de prisión queda definitivamente suspendida; pero Si vuelve a cometer un delito recobra su vigencia y tendrá que cumplirla junto Con la pena del nuevo delito que ha cometido.
·Otras: reparación, control Electrónico, conciliación, arreglos extra-procesales, nonitervention/ Abolicionismo, etc.
La prisión Preventiva
Consiste en la privación de libertad durante un cierto tiempo para Impedir que el acusado, presunto autor del delito, se sustraiga a la acción de La justicia o destruya pruebas.
Esta medida tiene un inconveniente, y es que debe ser utiliza Excepcionalmente; pero en la realidad se abusa de ella y muchas veces es por el Mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Esto ha llevado a que Buena parte de la población reclusa esté compuesta actualmente por presos Preventivos, oficialmente son inocentes, por lo que no pueden ser sometidos a Ninguna medida de resocialización o tratamiento.
2.2 LA REDUCCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN DE LARGA DURACIÓN
Hay ciertos tipos de delitos que por su gravedad objetiva y por la Culpabilidad del autor, la tipificación penal requiere un límite mínimo de 5, 10 o 15 años. Esta larga duración puede tener efectos resocializadores en el Recluso y ser negativos desde un punto de vista de su reinserción social.
Esto produce daños irreversibles en la personalidad del recluso, Ya que durante todo ese tiempo se encuentra privado de todas las relaciones Normales de la vida de libertad, conviviendo forzosamente con varios reclusos En la misma celda, ausencia de intimidad… Además de ello la vida en prisión Impone una disciplina, un horario rígido o prohibiciones.
Estas condiciones provocan que la personalidad del condenado se Deteriore y se adapte a una forma de vida que es contraria a la vida en Libertad. Si además esta situación se prolonga durante mucho tiempo el daño Pude ser irreversible y convierte al recluso en un ser amargado, lleno de Resentimiento, a veces violento y conflictivo.
Estos efectos no inciden en todos por igual, depende de la edad, La cultura… pero sobre todo de la perspectiva que el recluso tenga de que algún Día recuperará la libertad.
Se ha propuesto que los condenados con penas de prisión largas no Estén más de 15 años en prisión; y que la privación de libertad se divida en Tres grados: desde un régimen puramente cerrado, pasando por uno de Semilibertad hasta llegar a la libertad condicional. El paso de un régimen a Otro depende del comportamiento del recluso dentro de la prisión y es un Incentivo para que el recluso tenga un comportamiento correcto dentro del Centro penitenciario.
3. LA PREVENCIÓN ESPECIAL NEGATIVA: LA PENA DE PRISIÓN COMO SIMPLE ASEGURAMIENTO O INOCUIZACIÓN DEL CONDENADO
La prevención especial negativa pretende convertir el sistema Penitenciario en un sistema de aseguramiento y neutralización del delincuente, Ignorando o admitiendo como fin secundario su resocialización, bien porque se Estima que ya ha fracasado o bien porque se considere que carece de sentido Frente a este tipo de delincuentes calificados de “incorregibles”. Estas Tendencias se reflejan principalmente en tres instituciones:
3.1 LA PRISIÓN PERPETUA
En el ámbito de las sanciones penales, la prisión perpetua y la prisión De larga duración que es similar a ella, junto a la pena de muerte, son la máxima representación del poder punitivo del Estado. La idea se basa en “el que la hace la paga”, y consiste en la Privatización de la libertad del individuo durante el resto de vida.
Contra ella existen objeciones. Los inconvenientes que su cumplimiento produce en el condenado, en su Vida, entorno, y efectos desocializadores, no se consideran como un defecto, Sino como algo inevitable que además de asegurar a la persona del delincuente, Tiene un efecto intimidatorio frente a la generalidad.
Este efecto preventivo especial negativo provoca un estado de Desocialización y deterioro en la personalidad del recluso, incompatible con el Fin resocializador que también se le asigna a la prisión. Por eso, los propios Penitenciarios consideran que deben recortarse la duración de las penas de prisión Excesivamente largas, dándole al recluso la posibilidad de que, por su buen Comportamiento y por su voluntad de reinserción, pueda conseguir una liberación Anticipada o algún tipo de atenuación del rigor penitenciario, obteniendo Permisos de salida de fin de semana, clasificación del tercer grado, etc.
Debería mirarse si el efecto político-criminal que se pretende Alcanzar con ella (intimidación y mayor eficacia en la lucha contra el delito) Es compatible con los derechos fundamentales, y si no se trata más bien de una Decisión política que se adopta para satisfacer a la sociedad que piensa que el Endurecimiento del sistema punitivo es la única solución.
La prisión perpetua Constituye una muerte en vida y puede producir la misma o más aflicción que la Pena de muerte. En los países en los que existe se reserva para delitos especialmente Graves como pena única no graduable. De ahí que haya sido objeto de críticas Por no poder adaptarse a las particularidades de cada caso y a las Circunstancias personales del delincuente. Su principal inconveniente es su Incompatibilidad con la resocialización y hace innecesaria cualquier Tratamiento o intervención del condenado, ya que seguirá encerrado hasta que Muera y se le niega que la interrelación con otros pueda cambiar; pero sobre Todo se le niega la esperanza de poder quedar libre algún día. Por otra parte, Una privación de libertad que dure indefinidamente convierte al condenado Muchas veces en un recluso agresivo, porque sabe que haga lo que haga no va a Mejorar su situación. En realidad, en los países en los que existe no es efectivamente Perpetua, permitiendo que el condenado pueda contribuir a su libertad dando Pruebas de que puede volver a una vida en libertad sin delitos y mostrando Voluntad de reinsertarse.
Otros de los inconvenientes Es que afecta con una mayor gravedad al delincuente joven que al que ya tiene Una cierta edad; por lo que solo sería efectivamente perpetua para los Delincuentes jóvenes (18-30 años).
Los resultados de la prisión perpetua no son una disminución de la criminalidad violenta; sino un Aumento de presos y una mayor conflictividad en los centros penitenciarios.
La polémica de prisión perpetua no debe impedir que se abra un Debate sobre las penas de prisión de larga duración, ya que éstas en la Práctica tienen el mismo efecto que las perpetuas. También produce el mismo Efecto la acumulación de diversas penas, aunque no sean de muy larga duración, En los casos de concurso de varios delitos.
3.2 LA AGRAVACIÓN DE LA PENA PARA LOS REINCIDENTES Y DELINCUENTES HABITUALES
Según estadísticas más de la mitad que han cumplido condena de Privación de libertad vuelven a reincidir, lo que demuestra que el objetivo que Tienen las prisiones de resocializar al delincuente no se está cumpliendo. Aunque este argumento no es definitivo, ya que no se conocen todas las Variantes que intervienen en el proceso de resocialización. Cuando se sustituye La pena de prisión por otro tipo de reacción no privativa de libertad, hay Muchas más posibilidades de que el condenado no vuelva a delinquir; sobre todo Si se le impone además tareas que mejoren el sentido de su responsabilidad como Trabajos en beneficios a la comunidad. El sentido que tradicionalmente aparece En los Ordenamientos jurídicos con respecto al prolongamiento de la duración de Las penas; es simplemente prolongar la permanencia del delincuente dentro del Centro penitenciario para tenerlo el mayor tiempo posible apartado de la Sociedad, hasta su neutralización, inocuización o incapacitación definitiva.
La reincidencia es uno De los elementos que se utiliza para incrementar la duración en la prisión del Que ha cometido ya anteriormente uno o varios delitos. Además, la agravante de Reincidencia tiene como consecuencia el que no se pueda aplicar la suspensión Condicional de la pena, o que no se pueda conceder automáticamente. La reincidencia Adopta una Política criminal y penitenciaria puramente negativa, de control y Aseguramiento del reincidente, sin preocuparse de su reinserción social. Además, También se olvida del principio de proporcionalidad: la agravación no tiene Nada que ver con la gravedad del delito, sino con la peligrosidad que se supone Que tiene el sujeto que ya ha delinquido varias veces. Los resultados de esta Agravación de la duración de la pena no han sido muy positivos para la Disminución de la criminalidad que obliga a una mayor agravación de la pena Cuando el sujeto ha sido condenado anteriormente, al menos por tres delitos de La misma naturaleza, demuestra que las condenas anteriores no tuvieron ningún Efecto para acabar con la carrera criminal del sujeto. La reincidencia tiene Unas causas sociales profundas, a veces son defectos de la personalidad por lo Que es difícil erradicarlas con un simple aumento de la pena.
La reincidencia tiene una problemática Específica cuando se refieren a hechos delictivos contra la vida o la Libertad sexual; y es que preocupa la liberación de estos individuos una vez Cumplida la condena por miedo a que vuelva a cometer el mismo tipo de delito; Lo que provoca una inseguridad y alarma social (el peligro de reincidencia es Especialmente grave). La estancia en la cárcel durante varios años para este Tipo de delincuentes provoca un deterioro de la personalidad, mayor del que ya Tienen.
El ordenamiento jurídico es especialmente riguroso para dar Respuesta a este tipo de delitos. En muchos países se impone la prisión Perpetua, o incluso la pena de muerte, aunque, muchos son liberados antes de Pasar 15 o 20 años en prisión. El problema es qué hacer cuando el sujeto sale En libertad y existe el miedo de que pueda volver a cometer delitos similares. El Límite máximo de duración de la pena, o su posible reducción no puede ser Traspasado ni prolongado posteriormente cuando el sujeto está a punto de salir En libertad después de cumplir la pena que le fue impuesta. Por lo que la Posible idea de reinserción social del condenado cede el paso a la idea de Aseguramiento y máximo rigor punitivo para autores de delitos graves cuyo Historial muestran una posible comisión del mismo tipo de delito.
Para los delincuentes sexuales es más complejo, puesto que si no van Unido a delitos contra la vida, no van a estar en prisión más de 10 a 15 años. El problema de este tipo de sujetos es que suelen tener graves alteraciones de Su sexualidad que se puede agravar tras pasar varios años en prisión, por lo Que es más probable su reincidencia. Es aquí cuando surge la pregunta: ¿cómo se Puede evitar?
En el ámbito criminológico, penitenciario y legislativo se han
Arbitrado varios sistemas de control adicional para este tipo de sujetos una
Vez que son puestos en libertad. Uno de estos sistemas es la aplicación de una medida de seguridad.
3.3 MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Derecho penal es un medio de represión, prevención y lucha
Contra la delincuencia. Si esta doble tarea se lleva a cabo únicamente con la aplicación
De la pena, estamos ante un Derecho
Penal monista, en cambio, si se aplican otras sanciones de diferente
Naturaleza (medidas de seguridad)
Nos encontramos ante un Derecho penal
Dualista.
La medida de seguridad se justifica por ser un medio de lucha Contra el delito. La diferencia fundamental con la pena es que la pena atiende A la culpabilidad del sujeto y la medida de seguridad a la peligrosidad.
Por peligrosidad se Entiende a la probabilidad de que una persona vuelva a delinquir en un futuro. Este juicio de peligrosidad se lleva a cabo a través de una “prognosis” de la Vida del sujeto en el futuro. Ello se puede hacer analizando la personalidad Individual del individuo con ayuda de método psicológico (entrevistas Personales…). Además de tener en cuenta el género, ambiente en el que vive, Etc. Lo que ocurre es que es un proceso lento y costoso por lo que se recurre a Clasificaciones basadas en datos objetivos y determinados previamente en la Ley.
En la práctica la posibilidad de que un sujeto cometa o no un Delito en el dependerá sobre todo de los factores exógenos a los que el Individuo tendrá que enfrentarse una vez que sale en libertad.
El problema que se plantea para las medidas de seguridad es que su
Duración e intensidad sean superiores a la pena misma, o que se emplee como una
Prolongación encubierta de la duración de la pena (internamiento en «custodia de seguridad»).
A.Internamiento en «custodia de seguridad».
Se aplica a sujetos multirreincidentes Y a delincuentes sexuales cuando, tras el cumplimiento de una pena de prisión Superior a dos años, permanece su peligrosidad criminal.
Esta medida, vigente aún en Alemania, está sujeta a un estricto Control judicial y a una revisión anual del pronóstico de la peligrosidad del Condenado. Muchas veces va en contra del principio de proporcionalidad, al Permitir una indefinida privación de libertad para sujetos que ni siquiera Tienen que haber cometido delitos graves. Se apoya en unas bases Científicamente poco fundadas como es el pronóstico sobre su peligrosidad Criminal.
La aplicación de esta medida incurre en la hipocresía jurídica y Es calificada como “fraude de etiquetas”, de decir por un lado que la pena Viene limitada en su gravedad y extensión por la culpabilidad del autor del Delito, y por otro, que para prevenir su peligrosidad hay que imponerle al Mismo tiempo una medida de seguridad de duración indeterminada, basada solo en El pronóstico de una peligrosidad que aún no se sabe si seguirá existiendo Después el cumplimiento de la pena.
B.La libertad vigilada.
Esta medida es una restricción de libertad, en la que el condenado Tras el cumplimiento de la pena tiene que estar siempre localizable, prohibido aproximarse O comunicarse con la víctima, residir en determinados lugares, etc. Tienen que Imponerse en el mismo momento de la sentencia condenatoria.
El Tribunal o el Juez sentenciador puede anular esta medida de Seguridad si tras haber cumplido largos años de prisión desaparece la Peligrosidad del individuo; en cambio sí se cree que persiste se mantiene la Medida hasta 10 años. Esta medida es difícilmente compatible con el sistema penitenciario Progresivo.
Tras la reforma de 2010, se puede considera que la libertad Vigilada es un control perpetuo para aquellos que ya han cumplido una condena De prisión de muchos años. Y en el caso de los delincuentes sexuales, para Evitar que vuelva a reincidir sometíéndose a tratamientos.
La “castración química” como forma de tratamiento de los delincuentes sexuales
Esta medida se les aplica a los delincuentes sexuales peligrosos. Constituye una forma de represión del instinto sexual a través de la reducción De la producción de testosterona con el suministro de antiandrógenos. Sus Resultados parecen afectivos en aquellas personas que padecen parafilias; pero Resultan contraproducentes en el tratamiento de la violencia sexual. Si es realizado Con el consentimiento del afectado, no debe plantearse especiales problemas de Tipo jurídico-constitucional o penal. Pero cuando se realiza sin el Consentimiento de la persona debe ser considerado como una pena inhumana y Degradante.
A esta objeción se responde con que en realidad no se trata de una Pena sino de un tratamiento médico que tiene otras finalidades. En este caso, Se considera como un medio necesario para la defensa social que puede imponerse En contra de la voluntad del afectado.
La ventaja es su reversibilidad, si deja de suministrarse el Medicamento el sujeto puede recuperar su instinto sexual y su capacidad de Procreación. Pero también puede que resurja el impulso sexual que le llevo a Cometer el delito.
El tratamiento es mucho más efectivo si va a acompañado por otro Tipo de medidas psicoterapéuticas o reeducadoras, y siempre que se aplique con El consentimiento y la colaboración del paciente.