Medidas Restrictivas y Pruebas en el Proceso Penal: Tipos y Consideraciones


Medidas Restrictivas Personales

Las medidas coercitivas personales son limitaciones de los derechos fundamentales del procesado que se manifiestan en restricciones necesarias de mayor o menor envergadura, más o menos aflictivas. Entre las medidas coercitivas personales se mencionan –por ejemplo– la detención preliminar, prisión preventiva, incomunicación, comparecencia simple o restrictiva, detención domiciliaria, internación preventiva, impedimento de salida a fin de garantizar la presencia del inculpado y que no pueda sustraerse al proceso.

Medidas reales: EMBARGO, INHIBICIÓN, DESALOJO PREVENTIVO, MEDIDAS ANTICIPADAS, INCAUTACIÓN

La Prueba Preconstituida

La prueba preconstituida es practicada por la policía judicial y el ministerio fiscal sobre hechos irrepetibles que no pueden ser trasladados al momento del juicio oral, por ello su carácter aseguratorio de los indicios y fuentes de prueba que posibilitan su introducción al juicio oral a través de la lectura de documentos públicos oficiales. Tales medios de prueba corresponden al juez de instrucción, pero tanto la policía judicial como el ministerio fiscal y los jueces pueden practicarla. Con el necesario control judicial y atendiendo a la autoridad que la practica, la prueba puede sistematizarse de la siguiente manera:

  • A) Prueba preconstituida de las diligencias policiales de prevención:
    • a) Alcoholímetros
    • b) Videos de vigilancia
    • c) Análisis de estupefacientes
    • d) Inspecciones corporales
  • B) Prueba preconstituida de la policía con control judicial:
    • a) Circulación y entrega vigilada de drogas
    • b) Escuchas telefónicas
    • c) Intervenciones de datos electrónicos de tráfico
    • d) Gestión a base de datos identificadores de ADN
  • C) Prueba preconstituida del juez de instrucción:
    • a) Recogida y conservación del cuerpo
    • b) Reconocimiento judicial
    • c) Inspecciones e intervenciones corporales
    • d) Entrada y registro
    • e) Intervención de las comunicaciones

Prueba Anticipada

Es aquel medio de prueba pertinente que, por motivos fundados y de extrema necesidad, debe ser desahogado (es decir, llevado a cabo) a petición de las partes y ante el Juez de Control de forma previa a la audiencia de Juicio Oral.

La Prueba Prohibida (Prueba Ilícita)

La prueba ilícita es aquella obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales, restricción cuyo fundamento se encuentra en el derecho a utilizar los medios probatorios pertinentes para la defensa.

Prueba Lícita

Prueba ilícita es aquella que atenta contra la dignidad de las personas. Es practicada con vulneración a un derecho o libertad fundamental.

Prueba ilícita es aquella obtenida o practicada con infracción de las normas legales.

Ejemplos de Prueba Ilícita

  • Tortura
  • Cateos ilegales
  • Registros sin permiso
  • Grabaciones o intervenciones sin autorización
  • Obtención por medio del engaño
  • Coerción ilegal
  • Hipnosis
  • Uso de narcóticos
  • Violación del derecho a la defensa

Controles Policiales

Controles policiales – Art. 206 NCPP

Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía –dando cuenta al Ministerio Público– podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos.

El personal policial podrá establecer controles en las vías y lugares públicos a objeto de:

  1. Identificar personas
  2. Registrar vehículos
  3. Realizar el control de efectos personales para comprobar que no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, respetando la dignidad personal.

Al respecto, el Fiscal verificará:

  1. La comunicación al Fiscal competente, en la que se indique el motivo, lugar, modo y tiempo de la intervención policial a que se refiere el inciso 1) del artículo 206° del Código Procesal Penal.
  2. El informe inmediato del resultado de la intervención con la copia del acta respectiva, a efecto de disponer las acciones correspondientes.
  3. La existencia de los instrumentos o efectos relacionados con la comisión del delito o de las sustancias prohibidas o peligrosas, en caso de haberse incautado, y la medida de aseguramiento con indicación de la persona responsable.
  4. El registro de la acción de control en el LIBRO – REGISTRO CONTROLES POLICIALES PÚBLICOS, firmando y sellando como constancia de su revisión.

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