Medidas Restrictivas Personales
Las medidas coercitivas personales son limitaciones de los derechos fundamentales del procesado que se manifiestan en restricciones necesarias de mayor o menor envergadura, más o menos aflictivas. Entre las medidas coercitivas personales se mencionan –por ejemplo– la detención preliminar, prisión preventiva, incomunicación, comparecencia simple o restrictiva, detención domiciliaria, internación preventiva, impedimento de salida a fin de garantizar la presencia del inculpado y que no pueda sustraerse al proceso.
Medidas reales: EMBARGO, INHIBICIÓN, DESALOJO PREVENTIVO, MEDIDAS ANTICIPADAS, INCAUTACIÓN
La Prueba Preconstituida
La prueba preconstituida es practicada por la policía judicial y el ministerio fiscal sobre hechos irrepetibles que no pueden ser trasladados al momento del juicio oral, por ello su carácter aseguratorio de los indicios y fuentes de prueba que posibilitan su introducción al juicio oral a través de la lectura de documentos públicos oficiales. Tales medios de prueba corresponden al juez de instrucción, pero tanto la policía judicial como el ministerio fiscal y los jueces pueden practicarla. Con el necesario control judicial y atendiendo a la autoridad que la practica, la prueba puede sistematizarse de la siguiente manera:
- A) Prueba preconstituida de las diligencias policiales de prevención:
- a) Alcoholímetros
- b) Videos de vigilancia
- c) Análisis de estupefacientes
- d) Inspecciones corporales
- B) Prueba preconstituida de la policía con control judicial:
- a) Circulación y entrega vigilada de drogas
- b) Escuchas telefónicas
- c) Intervenciones de datos electrónicos de tráfico
- d) Gestión a base de datos identificadores de ADN
- C) Prueba preconstituida del juez de instrucción:
- a) Recogida y conservación del cuerpo
- b) Reconocimiento judicial
- c) Inspecciones e intervenciones corporales
- d) Entrada y registro
- e) Intervención de las comunicaciones
Prueba Anticipada
Es aquel medio de prueba pertinente que, por motivos fundados y de extrema necesidad, debe ser desahogado (es decir, llevado a cabo) a petición de las partes y ante el Juez de Control de forma previa a la audiencia de Juicio Oral.
La Prueba Prohibida (Prueba Ilícita)
La prueba ilícita es aquella obtenida o practicada con infracción de derechos fundamentales, restricción cuyo fundamento se encuentra en el derecho a utilizar los medios probatorios pertinentes para la defensa.
Prueba Lícita
Prueba ilícita es aquella que atenta contra la dignidad de las personas. Es practicada con vulneración a un derecho o libertad fundamental.
Prueba ilícita es aquella obtenida o practicada con infracción de las normas legales.
Ejemplos de Prueba Ilícita
- Tortura
- Cateos ilegales
- Registros sin permiso
- Grabaciones o intervenciones sin autorización
- Obtención por medio del engaño
- Coerción ilegal
- Hipnosis
- Uso de narcóticos
- Violación del derecho a la defensa
Controles Policiales
Controles policiales – Art. 206 NCPP
Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía –dando cuenta al Ministerio Público– podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos.
El personal policial podrá establecer controles en las vías y lugares públicos a objeto de:
- Identificar personas
- Registrar vehículos
- Realizar el control de efectos personales para comprobar que no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, respetando la dignidad personal.
Al respecto, el Fiscal verificará:
- La comunicación al Fiscal competente, en la que se indique el motivo, lugar, modo y tiempo de la intervención policial a que se refiere el inciso 1) del artículo 206° del Código Procesal Penal.
- El informe inmediato del resultado de la intervención con la copia del acta respectiva, a efecto de disponer las acciones correspondientes.
- La existencia de los instrumentos o efectos relacionados con la comisión del delito o de las sustancias prohibidas o peligrosas, en caso de haberse incautado, y la medida de aseguramiento con indicación de la persona responsable.
- El registro de la acción de control en el LIBRO – REGISTRO CONTROLES POLICIALES PÚBLICOS, firmando y sellando como constancia de su revisión.