TEMA6:
Evaluacion ambiental estrategica:
A)
Directiva 2001/ 42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente (Conocida como Directiva SEA por las siglas en inglés de “Evaluación Ambiental
Estratégica: Strategic Environmental Assesment). En España, la Directiva ha sido transpuesta por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Ley de EAE, en adelante).
B)
Concepto.-
La evaluación ambiental estratégica (EAE) garantiza que las consideraciones ambientales van a tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones desde un primer momento, integrando los principios de desarrollo sostenible y de participación pública en el entramado político, que luego van a condicionar los desarrollos sectoriales y, por tanto, los proyectos concretos sometidos a evaluación de impacto ambiental
.
C)
Objetivo
La consecución de un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, así como el fomento de la transparencia y de la participación ciudadana a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.
D)
Ambito de aplicación:
A todo el conjunto de estrategias directrices y propuestas que prevé una Administración Pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo mediante un conjunto de proyectos.
E) requisitos
Subjetivo, planes y programas.
F)
Procedimiento:
Plan de Participación Pública, Documento Consultivo, Documento de referencia, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental.
Es necesario hacer referencia a la reiterada jurisprudencia existente en materia de evaluación de impacto ambiental en la que se invalidan procedimientos por la omisión del citado tramite, al no considerar adecuado posponerlo a un momento posterior a la toma de decisión.
Diferencia entre evaluación ambiental estratégica y Declaración de Impacto ambiental
Una de las novedades más importantes de la Evaluación Ambiental Estratégica, es su carácter preventivo, es decir prevenir y evitar los efectos nocivos para el medio ambiente de los planes y programas desde el inicio del procedimiento y por tanto, dar soluciones o establecer limitaciones con carácter previo a la toma de decisión, y lograr la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de los planes. Hasta la fecha el análisis ambiental que se efectuaba con las Declaraciones de Impacto Ambiental era reactivo, es decir sobre proyectos concretos se adoptaban medidas correctoras con el fin de lograr el menor impacto sobre el territorio, pero siempre a la vista de un proyecto en concreto y tomada ya la decisión.
Procedimiento de evaluacion de impacto ambiental: a)
iniciacion
b) determinacion del alcance del estudio de impacto ambiental
c) elaboracion de estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.
d) tramitacion de informacion publica y de consultas a las adm.publicas afectadas y a personas interesadas.
e) declaracion de impacto ambiental.
Los efectos juridicos:
la DIA es un dictamen o informe sobre la incidencia ambiental del proyecto, que debe emitirse por la autoridad administrativa especializada en medio ambiente preceptivamente y con carácter previo a la aprobación o autorización del mismo por el órgano que ostenta la competencia sustantiva. En caso de discrepancia del órgano con competencia sustantiva para la autorización del proyecto con el órgano de medio ambiente sobre el contenido de la Declaración de Impacto, lo resolverá en la Comunidad Valenciana, el órgano correspondiente. La adopción de acuerdo contrario a la valoración ambiental tendrá que estar motivado por importantes razones de interés público por el Conseller de la Generalitat que tiene que aprobar la actividad o proyecto se pude apartar del sentido de la DIA, pero de forma motivada. El plazo para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental es de dos meses desde su entrada en el órgano ambiental. Según la legislación estatal el plazo de caducidad es de cinco años. Si en ese plazo no se ejecuta el proyecto habrá que volver a empezar, salvo que se solicite la vigencia de la DIA, que será afirmativa si en el plazo de sesenta días no se contesta.
Auditorias ambientales: 1- legislacion:
Reglamento comunitario 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 establece un sistema comunitario que incentiva a las organizaciones para que se adhieran con carácter voluntario a un procedimiento de gestión y auditoría medioambientales (se le conoce como Reglamento EMAS, “ecomanagement and audit scheme”). El Reglamento EMAS resulta directamente aplicable a los Estados miembros desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que los Estados puedan dictar normas para facilitar su aplicación. En España, sigue aplicándose, en lo que resulte compatible con la actual normativa, el Real Decreto de 1996 que se dictó para complementar las disposiciones del anterior Reglamento EMAS de 1993.
2-objetivo:
Promover mejoras continuas de los resultados ambientales de la empresa.
3-ambito de aplicacion, 4-organizacion admins.:
Verificadores medioambientales,Organismos de acreditación y autorización, Promoción e incentivos del sistema EMAS, Obligaciones (Realizar un primer análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios, Introducir un sistema de gestión medioambiental, Realizar auditorías ambientales, Declaración ambiental, Inscripción en el registro oficial.
TEMA 7:
La regulacion de la libertad de acceso a la informacion en el derecho español:
En nuestro Derecho se aprobó la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de medio ambiente con el objeto de transponer las Directivas relativas al acceso del público a la información medioambiental. Sustituye a la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Ley 27/2006, pretende mejorar la difusión activa de la información por parte de las autoridades públicas y el acceso a la información ambiental previa solicitud (difusión pasiva). a). Objetivos y alcance del acceso a la información ambiental b).
Autoridades públicas que están obligadas a suministrar información ambiental
c) La difusión activa de la información ambiental d).
El acceso a la información ambiental previa solicitud.
La participacion de los ciudadanos para la defensa del medio ambiente:
El incremento de la sensibilización ambiental, en países con mayor conciencia ambiental como Alemania, y en el mismo Parlamento Europeo “partidos verdes”, que tienden a incrementar su peso político y contribuyen a incorporar las cuestiones ambientales en las agendas de gobierno y en la actividad parlamentaria. A nivel nacional hacen falta 500.000 firmas para presentar proposiciones de Ley al Congreso de los Diputados. A nivel autonómico hacen faltan 50.000 para presentar proposiciones de Ley a las Cortes Valenciana. A nivel Local (Entre el 10-20% de la población, en función del numero de habitantes).
1- la intervencion directa de los ciudadanos en la proteccion del medio ambiente
La potenciacion de la participacion publica:
A)Participación orgánica:
Incorporación del ciudadano a los órganos de la Administración.
B) Participación funcional:
El ciudadano actúa desde fuera del aparato administrativo, aunque ejercitando funciones materialmente públicas, que como tales auxilian o colaboran en el desarrollo de las tareas de la Administración.
C) Participación cooperativa:
Es aquella en la que el administrado, sin dejar de actuar como tal y sin cumplir funciones materialmente públicas, colabora de una manera voluntaria en programas o actividades que la Administración patrocina o promueve (Organizaciones No Gubernamentales, ONG). Acuerdos Voluntarios. El acuerdo suscrito entre la Administración ambiental competente y un particular, empresa o los representantes de un sector determinado, según el cual ambas partes se vinculan voluntariamente para el cumplimiento de unos objetivos determinados de mejora ambiental (Subvenciones, desgravaciones fiscales etc.) Compromisos agroambientales y los contratos territoriales para el desarrollo sostenible del medio rural. Mediante los compromisos ambientales los titulares de las explotaciones agrarias asumen determinados compromisos de mejora ambiental, además de buenas prácticas agrarias, obteniendo una ayuda como contraprestación. Mediante los contratos territoriales se asumen compromisos entre las Administraciones y los titulares de la explotación agraria para orientar o incentivar su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural. Custodia del Territorio. Conjunto de estrategias mediante las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación de los valores de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
D) La importancia de las ONG ambientales para la protección del medio ambiente
2-otras formas de participacion ciudadana:
A) Derecho de petición:
Para aquellos supuestos en los que el ordenamiento jurídico no establece un procedimiento específico para formalizar las solicitudes, quejas o peticiones, la participación pública puede siempre encauzarse a través del derecho fundamental de petición previsto en el art. 29 de la Constitución. Puede ejercer este derecho cualquier persona natural o jurídica, con independencia de su nacionalidad, y tanto de forma individual como colectiva. Puede ejercitarse ante cualquier administración o institución pública, así como ante los organismos y entidades dependientes de ellos, respecto de las materias de su competencia, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo general. El derecho no incluye el obtener una respuesta favorable de lo solicitado, pero sí el que el órgano al que se dirige conteste y notifique la contestación, para lo que se otorga un plazo máximo de tres meses. Esta contestación recogerá los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración e incorporará las razones o motivos por los que se acuerde acceder a la petición, o no hacerlo.
B) Queja:
Existe la posibilidad de interponer una queja ante el Defensor del Pueblo o Sindic de Greuges (Comunidad Valenciana).
Son las siguientes:
Esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes o autoridades en relación con los ciudadanos; Que la queja investigada ha sido originada por presumible abuso, arbitrariedad, negligencia u error, el Defensor del Pueblo no puede sancionar por sí mismo a los funcionarios. Se dirigirá al funcionario responsable haciéndole constar su criterio y dará traslado del escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que estime oportunas. Si estimare que los hechos son constitutivos de delito, los pondrá en conocimiento del Fiscal General del Estado; Si llegare al convencimiento de que una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma; Dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe extraordinario. Tanto los informes anuales como los extraordinarios son publicados; Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.