Medios de Prueba en la Legislación Venezolana


LA CONFESIÓN

Los Medios de Prueba en la Legislación Venezolana: Generalidades

Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.

El Art. 395 del CPC, dispone que: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el CC, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el CC, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

Los Medios de Prueba en la Legislación Venezolana son:

  1. La Confesión.
  2. La Prueba Documental.
  3. La Prueba Testimonial.
  4. La Experticia o Dictamen Pericial; y,
  5. Los Reconocimientos Judiciales.

Diferencia entre la Confesión y la Declaración de Parte: (OJO)

La diferencia radica en que, en la declaración de parte, las preguntas que se le hacen a las partes en relación a los hechos que se discuten las hace el Juez; mientras que en materia Civil, la confesión provocada (porque es donde se hacen el interrogatorio), las preguntas las formulan las partes, unas a otras (posiciones juradas).

Diferencia entre la Confesión y la Admisión de Hechos: (OJO) En relación a la Admisión de los Hechos, esta solo la puede hacer el imputado. Al respecto el Ord. 5 del Art. 49 CBV, referente al Debido Proceso, señala que: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.”

En materia penal se puede admitir el hecho punible imputado o la norma penal violada y que esa admisión de los hechos conllevaría a la reducción de la pena.

Difrencia entre la Confesión y la Confesión Ficta: (OJO)

La confesión ya sea judicial, extrajudicial, espontánea o provocada, para que exista esta debe hacerse expresamente; mientras que la confesión ficta opera por el silencio  del demandado cuando la ley le exige explicaciones (a silencio de parte relevo de prueba), y si este (el demandado) no prueba nada que le favorezca queda confeso, con lo que se termina el proceso teniéndose por verdadero los hechos expuestos por el actor en su libelo de demanda. Mientras que en la confesión, el Juez debe verificar si se cumplen con los requisitos y formalidades de eficacia, validez y existencia, pero el juicio continua, y es en su sentencia, que tomara o desechara dicha confesión.

LA PRUEBA DOCUMENTAL

La Prueba Documental: Generalidades

En Derecho

La Tacha. (OJO)          La tacha expone como “motivo principal” la falsedad del documento tachado

La tacha de documentos públicos tiene como fin y objeto fundamental enervar la capacidad probatoria de dicho instrumento en el procedimiento Judicial en el cual se pretende hacer valer dicha Prueba

Al respecto se establece que: “La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el CC.” (Art. 438 CPC).

LA PRUEBA TESTIMONIAL

De la Prueba Testimonial: Generalidades

La prueba testifical o testimonial es aquella que se obtiene mediante la declaración de testigos, que pueden ser presenciales, si conocen personalmente el hecho sobre el cual recae la prueba, o, referenciales, cuando solo lo conocen por lo que otras personas les han manifestado.

  1. Testigos Presenciales: Son aquellos que conocen personalmente el hecho sobre el cual recae la prueba; y,
  2. Testigos Referenciales: Son aquellos que sólo conocen del hecho, por lo que otras personas han manifestado
  3. De la Tacha de Testigos: (OJO)

    La tacha de testigo constituye una incidencia dentro de los juicios y una de sus características es el hecho de que no requiere una sentencia individual e independiente dentro del proceso. Por consiguiente en la sentencia definitiva debe resolverse expresamente lo relativo a la tacha mediante el análisis que el legislador exige para toda decisión judicial.

  4. La Experticia: Definición.

    La prueba pericial es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

  5. Del Objeto de la Experticia: (OJO)

    El Art. 1.422 CC señala que: “siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.”

    Por lo tanto, podemos decir, que la experticia tiene como objeto principal una comprobación o apreciación que requiere conocimientos especiales.

  6. La Inspección Judicial o Reconocimientos Judiciales: Generalidades.

              TEMA 12   La prueba de inspección judicial, se concibe como un

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