La Inclusión o exclusión de bienes en la masa común o sea de algún concepto en el Inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas,es el litigio o Incidente.Lo mas habitual es la discusión sobre las distintas y contrarias Pretensiones de la spartes sobre la naturaleza de bienes privativos o Gananciales
SE ESTIMAN GANANCIALES
-1355+1323= También serán gananciales los ya adquiridos como privativos por título oneroso O gratuito si después acuerdan los cónyuges hacerlos gananciales, bastaría con La aplicación del 1323 cc.
-Procedentes De la actividad de los cónyuges:1347.1 Y 2+1349+1350
-Subrogación:
1347.3 ,4 y 5 +1356 cc
-Accesión:
1359+1360
-Por
Voluntad expresa: 1355+1361
-Una
Indemnización percibida por uno de los cónyuges por un accidente laboral se
Declara ganancial a pesar de que en un principio goza de la naturaleza de
Privativa que no se ve contradicha por el hechode que la indemnización percibida se incluyese en una cuenta bancaria a
nombre de los esposo. La naturaleza privativa de esa indemnización percibida no
Se estima no tanto por el hecho de que ese dinero se invirtiese en la
Adquisición de otros activos bancarios pues el principio de la subrogación real
Mantendría tal naturaleza según 1346.3 porque tales actuaciones posteriores se
Realizaroncontinuamente a nombre de los
Dos esposos y no solo a nombre de un titular. Tal circunstancia el cambio
Reiterado de destino de ese dinero así como el hecho de que reiteradamente se
Consintiese que se hiciese a nombre de los dos esposos permite entender que
Entra el juego el artículo 1355 del cc producíéndose una atribución de
Ganancialidad presunta.
-los Obtenidos por el trabajo o la industria
-usucapiones Iniciadas constante en matrimonio no las anteriores aunque es una caso Dusoso.Si se inicia después del comienzo de la sociedad pueden suceder dos Cosas que el titulo no se halle diferenciado a favor de ninguno de los dos Cónyuges,en cuyo caso,consumada aun después de la disolución de la comunidad,la Adquisición será ganancial.Pero si el titulo aparece diferenciado a favor de Cualquiera de los cónyuges pues se trata de la posesión en concepto de dueño Que uno de los cónyuges ha podido adquirir separadamente y será Privativa.1346.3
-frutos,rentas O intereses de todos los bienes que produzcan tanto los gananciales como los Privativos.Los frutos solo son gananciales una vez liquidados,ya que mientras No se depuran las deudas y gasto no hay frutos gananciales propiamente dichos ,hay criterios para determinar el importe de los frutos rentas y deducciones Que son necesarias tener en cuenta para poder determinar el valor real de los Frutoos conlleva la previa deducción de los gastos realizados para su Obtención.Art 1381 estos frutos y ganancias privativos o gananciales están Sujetas a cargas y responsabilidades. Sin embargo cada cónyuge como Administrador de su patrimonio privativo podrá a este solo efecto disponer de Los frutos y productos de sus bienes es decir que pese al carácter ganancial de Los frutos el cónyuge titular de los bienes tiene la libre disposición de Aquellos. Es igual para estos frutos pensiones o intereses devengads durante el Matrimonio por el derecho de usufructo o de pensión privativos 1349. Excepción:los plazos vencidos durante el matrimonio en relación con cantida o Crédito privativo pagadero en cierto numero de años,pues no se considera Gananciales las sumas que se cobren en dichos plazos se estimara del cónyuge Del que pertenezca el crédito 1348 cc,tampoco ser ganancial los aumentos de Valor que experimentan con bienes privativos durante el matrimonio siempre que No hayan establecido un régimen de participación art 1425
-los Adquiridos a titulo oneroso a costa del caudal común,bien hechos para la Comunidad o para uno.
-los Adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial aun cuando fueran con Fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el Valor satisfecho.Es una subrogación real.
-las Empresas y establecimientos fundados furante la vigencia de la sociedad por uno Cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes,habrá de Considerarse la posibilidad de que concurra capital privativo y común para Considerarlo pro indiviso 1354 por lo tanto por subrogación real.La cuestión se Centra en el origen o procedencia de los fondos. Será ganancial o presuntamente Ganancialcuando cuaqluiera d elos Cónyuges constante la sociedad de gananciales con fondos no privativos aunque Uno solo de ellos sea el comerciante.El criterior generalizado del ámbito de la Empresa 1347.5 se refiere a la empresa individual no a aquellas con forma Societaria en las que el patrimonio social no puede ser ganancial quedando Limitado los derechos del consorcio conyugal a los derivados de las acciones Participaciones y aportaciones.
-1346+1350+1351+1353
-las Ropas y objetos de uso personal que sean de xtraordinario valorcalificacion De carácter subjetivo que deicidira el juez atendiendo al valor y Circunstancias propias-intrumentos Necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio cuando estos sean parte Integrante de un establecimiento o explotación común.-las Cabezas de ganado del numero aportado por cada uno de los cónyuges con carácter Privativo.353 357-las Ganancias obtenidas en el juego o causas que eximan de la restitución.44y 1351.No obstante hay que tener en cuenta lo Perdido y lo ganado ,en cualquier clase de juego no disminuirá su parte Respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella perdida pudiere Considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia 1371,1372-los Bienes dotados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin Especial designación de partes constante la sociedad e entenderán gananciales Siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante o testador no Hubiera dispuesto lo contrario-1339 excepción 637 cc