El Mercado Asegurador en España
El mercado asegurador es el conjunto de entidades, organismos y consumidores que en él participan, así como las prácticas, técnicas y normativa que lo regulan. La actividad aseguradora permite trasladar, a cambio de un precio, los riesgos de empresas, organismos y particulares a entidades especializadas en valorarlos, asumirlos y gestionarlos gracias a su capacidad técnica y económica. El riesgo es la probabilidad de que suceda un acontecimiento con consecuencias negativas.
Marco Normativo del Mercado de Seguros
Normativa Europea
- Nivel I: Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo (principios generales y transposición nacional).
- Nivel II: Reglamentos Delegados de la Comisión Europea (normas técnicas de directa aplicación).
- Nivel III: Directrices y recomendaciones del EIOPA, algunas incorporadas al ordenamiento jurídico español (ej. Resolución DGSYFP 18/2015). Se busca la coherencia, eficiencia y efectividad en la supervisión, aplicando el «Principio de cumplir o explicar».
Normativa Española
- Derecho Público: Regula la intervención y supervisión de la administración (Ley 20/2015, RD 1060/2015).
- Derecho Privado: Regula las relaciones entre las partes del contrato de seguro (Ley 50/1980, Ley 7/1998).
Marco Institucional del Mercado de Seguros
A Nivel Europeo: EIOPA
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), creada tras la crisis financiera de 2008 (Reglamento 1094/2010), busca:
- Mejorar la protección y confianza de los consumidores.
- Garantizar una supervisión coherente y eficaz.
- Armonizar la legislación de la UE.
- Fortalecer la supervisión de grupos transfronterizos.
- Coordinar la supervisión en la UE.
Sus responsabilidades incluyen:
- Apoyar la estabilidad financiera.
- Promover la transparencia.
- Proteger a asegurados, partícipes y beneficiarios de planes de pensiones.
- Recopilar información, detectar riesgos e informar a la JERS.
A Nivel Nacional: Organismos en España
En España, destacan:
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
- Comunidades Autónomas
- Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones
- Consorcio de Compensación de Seguros
- Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de Daños y Perjuicios
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa tiene competencia exclusiva sobre seguros (art. 149.1 CE). La DGSFP, órgano ejecutivo del Ministerio, supervisa a las entidades sujetas a la LOSSEAR (art. 2), es miembro de EIOPA y de la Autoridad Macroprudencial del Consejo de Estabilidad Financiera, y emite circulares que desarrollan la normativa.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial con funciones en el ámbito privado (cobertura de riesgos extraordinarios, nucleares, agrarios, RC de vehículos obligatoria, liquidación de aseguradoras) y público (gestión del Fondo de Reserva de Riesgos de Internacionalización).
Sujetos Intervinientes en el Mercado de Seguros
- Entidades Aseguradoras: Deben adoptar formas jurídicas específicas (art. 27): S.A., S.E., mutua, cooperativa, etc.
- Grupos de Entidades Aseguradoras: Reciben tratamiento contable especial.
- Distribuidores de Seguros: Empresas de seguros, mediadores (agentes, corredores), agencias de suscripción, comparadores e insurtech.
Condiciones de Acceso al Mercado en España (Ley 20/2015, LOSSEAR)
La Ley 20/2015 establece condiciones estrictas para proteger la solvencia del mercado y los derechos de los asegurados.
1. Autorización Administrativa
Obligatoria para operar, se solicita a la DGSFP (plazo de seis meses). Operar sin autorización implica nulidad de contratos, indemnizaciones y sanciones. El ámbito de aplicación subjetivo (art. 2) abarca entidades aseguradoras, reaseguradoras, filiales extranjeras, liquidadores y distribuidores. El ámbito objetivo (art. 3) cubre seguros directos de vida y no vida, reaseguros y actividades complementarias.
2. Alcance de la Autorización
Se otorga por ramos específicos (vida, accidentes, etc.). En la UE, permite operar en régimen de libre prestación de servicios (LPS) o establecer sucursales.
3. Condiciones de Acceso
- Requisitos básicos: Objeto social exclusivamente asegurador, programa de actividades, capital mínimo, fondos propios, administradores con experiencia y cualificación, modelo de gestión eficaz.
- Solicitud y Programa de Actividades: Escritura de constitución, lista de socios, programa de actividades, estructura de control interno, plan estratégico (objetivos, comercialización, publicidad, medidas contra el blanqueo de dinero).
Estas condiciones garantizan que solo entidades sólidas y bien estructuradas operen en el mercado.