Tipos de Contratos Laborales en España
Indefinidos
Trabajadores: Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino o víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
- Parados que lleven, al menos, un mes inscritos como demandantes de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
- Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010.
Empresa: No podrá concertar el contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo en el mismo puesto.
Incentivos: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada o reconocida por el empresario como improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Características: Los contratos iniciales o transformaciones, a tiempo completo y a tiempo parcial, pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, según el colectivo al que pertenece el trabajador.
Contratos Temporales
Interinidad
Objeto: Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (convenio colectivo o acuerdo individual), o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Duración: La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres meses.
Obra o Servicio Determinado
Objeto: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.
Duración: Aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta (mientras dure la obra o servicio), no pudiendo tener una duración superior a tres años, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Compensación final: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización (hasta el 31 de diciembre de 2011) de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015.
Prácticas
Trabajadores: Quienes tengan título universitario o de certificado de profesionalidad de grado medio o superior, y que no hayan transcurrido más de cinco años (o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) desde la terminación de los estudios.
Duración y prueba: Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. El periodo de prueba será de un mes para trabajadores con título de grado medio y dos meses para trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
Salario: 60% o 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Características: A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Tiempo Parcial
Definición: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Formalización: El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada; en este último caso, se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada.
Duración: Puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.
Extinción: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acogerse a la reducción de la indemnización por despido.
Horas complementarias: Son aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el contrato. Solo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Otros Contratos
De Relevo
Trabajador: Desempleado o contratado con un contrato de duración determinada que sustituye a otro trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Jornada: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
Duración: La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Puede prorrogarse por periodos anuales, pero finaliza cuando se jubile el trabajador sustituido.
Incentivos: Tienen derecho a las bonificaciones establecidas por la ley. Tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio (hasta el 31 de diciembre de 2011), que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015, que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Fijo Discontinuo
Duración y formalización: Se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad.
Incentivos: Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Características: Las empresas están obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación.