Modalidades de Contratación Laboral


Contratos Indefinidos

Contrato por Tiempo Indefinido

Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido.

Contrato para la Realización de Trabajos Fijos Discontinuos

Contrato indefinido a tiempo parcial para efectuar trabajos que se repiten todos los años, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, y que tienen el carácter de fijos-discontinuos, no repitiéndose en fechas ciertas.

Duración: Cuando se trabaja anualmente algunos meses o semanas.

Contrato a Tiempo Parcial

Tiene por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Duración: Puede ser de duración indefinida o de duración determinada.

Horas Extraordinarias: No pueden efectuarlas, salvo las de fuerza mayor.

Horas Complementarias: En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida pueden pactarse por escrito la realización de horas complementarias, que no pueden superar el 15% de las ordinarias del contrato.

Salario: Será proporcional a la jornada trabajada.

Cotización a la Seguridad Social: Se llevará a cabo en función de las horas trabajadas durante el mes.

Contrato de Fomento de Contratación Indefinida

Tiene por objeto la contratación por tiempo indefinido de trabajadores que pertenecen a colectivos con dificultades para su inserción laboral.

Requisitos de los trabajadores:

  • Jóvenes desempleados de 16 a 30 años.
  • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Parados que lleven al menos 6 meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados mayores de 45 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Conversión en indefinido de contratos de duración determinada suscritos antes del 31 de diciembre de 2007.

Indemnización: En caso de despido por causas objetivas declarado improcedente genera derecho a una indemnización para el trabajador de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. La indemnización que corresponde a todos los contratos con carácter general es de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

Contratos Formativos

Contrato para la Formación

Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Requisitos de los trabajadores:

  • No haber cumplido 21 años.
  • No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas.

Duración: Entre 6 meses y 2 años. Por convenio colectivo sectorial se puede establecer una duración máxima de 3 años.

Jornada: Será dedicada a formación teórica (el 15% como mínimo) y el resto a trabajo efectivo.

Retribución: Será fijada por el convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Seguridad Social: Las cuotas a la Seguridad Social son fijas y las establece anualmente el Gobierno.

Contrato en Prácticas

Tienen por objeto la inserción laboral de los jóvenes que posean una titulación tanto universitaria como de grado medio o superior.

Requisitos de los trabajadores: Disponer de la adecuada titulación universitaria o de Formación Profesional específica.

Duración: No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

Jornada: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Retribución: Será la fijada en convenio. No puede ser inferior al 60% durante el primer año de contrato, ni al 75% durante el segundo.

Periodo de Prueba: No será superior a 2 meses: un mes para los titulados de grado medio y dos meses para titulados de grado superior.

Contratos Temporales

Contrato por Obra y Servicio

Tiene por objeto obras o servicios determinados y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Forma: Por escrito.

Duración: El tiempo necesario para la realización de la obra o el servicio.

Denuncia: Cuando el contrato tenga una duración superior a un año, la denuncia del contrato debe efectuarse con 15 días de antelación.

Contrato por Circunstancias de la Producción

Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Forma: Puede suscribirse de forma verbal si su duración no es superior a 4 semanas.

Duración: La duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

Indemnización: Los contratos de duración determinada tendrán derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio.

Contrato de Interinidad

Tienen por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (baja por enfermedad, accidente, etc.) o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección.

Forma: Por escrito.

Duración: Mientras dure el derecho de reserva del puesto del sustituido. Si se trata de cubrir un puesto temporalmente, no podrá ser superior a 3 meses.

Contrato de Relevo

Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador, como mínimo durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente. Puede ser contratado a jornada completa. Al relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial.

Requisitos del trabajador: El relevista debe figurar como desempleado en la oficina de Empleo.

Duración: El tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total, como máximo 5 años.

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