Modalidades de Contratación Laboral y Derechos del Trabajador


El Contrato de Trabajo

¿Se puede trabajar legalmente sin contrato de trabajo? ¿Un menor de edad puede trabajar legalmente? ¿Qué es el período de prueba? ¿Existe un solo contrato de trabajo o una pluralidad? Todos los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a conocer sus condiciones laborales, aunque el contrato de trabajo sea verbal. Pueden exigir, en cualquier momento, que el contrato de trabajo se formalice por escrito para conocer sus condiciones laborales. Es importante saber, aunque parezca obvio, que no se debe firmar ningún documento laboral en blanco porque podría utilizarse de forma fraudulenta (una supuesta dimisión, finiquito, un reconocimiento de deuda, etc.).

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador presta un servicio a cambio de una retribución. La firma (que manifiesta el consentimiento) del contrato supone el inicio de la relación laboral y genera una serie de derechos y obligaciones.

Existen dos obligaciones principales: una de hacer que corresponde al trabajador mediante la realización de la prestación laboral y otra de dar que corresponde al empresario mediante la retribución económica de la prestación laboral (salario).

Capacidad Laboral

¿Qué personas pueden celebrar un contrato de trabajo? ¿Puede un menor trabajar? Debemos aclarar con carácter previo dos conceptos jurídicos muy importantes: los conceptos de capacidad jurídica y de capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la posibilidad o aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de obrar implica la posibilidad de realizar determinados actos jurídicos que tendrán plena validez jurídica, por ejemplo; comprar o arrendar un inmueble. No todas las personas pueden celebrar un contrato de trabajo, debiéndose respetar las normas relativas a la capacidad jurídica y de obrar.

¿Quién tiene capacidad para contratar?

  • Las personas mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años emancipados.
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18 años si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Los extranjeros, de acuerdo con la legislación aplicable.

¿Quién no puede ser contratado?

  • Los menores de edad (menos de 16 años), excepto en espectáculos públicos con las autorizaciones de sus padres, tutores y de la autoridad laboral.
  • Las personas incapacitadas.
  • Los extranjeros que no reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. La mayoría de los contratos de trabajo deben constar por escrito. Solamente se pueden celebrar de palabra el contrato indefinido ordinario y los contratos que tienen una duración inferior a las cuatro semanas. No obstante, cualquiera de las partes, empleador o trabajador, puede exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento.

Los contratos de trabajo por escrito deben contener los siguientes datos:

  • Identidad de las partes.
  • Lugar de trabajo.
  • Duración del contrato (fecha de inicio y finalización, si es temporal).
  • Jornada.
  • Salario base y complementos salariales.
  • Categoría o descripción del puesto de trabajo.
  • También se debería incluir la duración de las vacaciones y el convenio colectivo aplicable.

El Período de Prueba

En el contrato de trabajo suele haber una cláusula o condición de período de prueba. Esta cláusula es optativa y siempre debe estar por escrito, es decir, que si no se establece por escrito en el contrato de trabajo, no existe. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de sus compañeros. También se podrá rescindir (dar por finalizado el contrato) por alguna de las partes sin alegar causa alguna.

La duración se establecerá en los convenios colectivos y, en todo caso, no podrá ser superior a:

  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Modalidades de Contratos de Trabajo

No existe un único contrato de trabajo, sino una pluralidad. Podemos utilizar esta clasificación:

Contratos de trabajo indefinidos (fijos):

  • Indefinido ordinario.
  • Indefinidos bonificados.
  • Fijos discontinuos.

Contratos de trabajo de duración determinada (temporales):

Formativos:

  • Formación.
  • Prácticas.

Tradicionales:

  • Interinidad.
  • Obra o servicio determinado.
  • Eventual por circunstancias de la producción.
  • Relevo.
  • Sustitución por jubilación.

Contratos a Jornada completa o parcial

Otros contratos:

  • Trabajo en grupo.
  • Trabajo a domicilio.

Contratos Indefinidos

Son aquellos contratos en los que no existe un límite de tiempo en la prestación de los servicios que realiza el trabajador.

1. Indefinido Ordinario

Se puede realizar por escrito o de palabra y siempre es a jornada completa. Era el contrato de trabajo típico. En la actualidad, ocurre lo contrario, existen muchos trabajadores con una gran precariedad laboral.

2. Contrato Indefinido Bonificado

Tienen como objetivo fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo, como son:

  • Mujeres en general.
  • Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
  • Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad si anteriormente hubiesen estado en situación de alta (trabajando y asegurada) al menos tres años.
  • Trabajadoras que tengan acreditada la condición de violencia de género, sin que sea necesaria la condición de desempleada.
  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
  • Trabajadores desempleados con responsabilidad familiares.
  • Trabajadores mayores de 45 años.
  • Trabajadores menores de 30 años.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos seis (6) meses.

Estos contratos tienen en común, además de la duración indefinida, lo siguiente:

  • Los trabajadores tienen que estar inscritos como desempleados en las oficinas de empleo.
  • Los contratos tienen que realizarse por escrito en modelo oficial.
  • El empleador recibe una bonificación en las cuotas en la Seguridad Social por la contratación de las personas pertenecientes a estos colectivos.

3. Contrato Fijo Discontinuo

El trabajador está fijo en la empresa, pero realiza su actividad laboral en fechas inciertas.

Contratos de Duración Determinada o Temporales

Si los contratos indefinidos eran los que no tenían límite de tiempo en la prestación de los servicios, los contratos temporales, por el contrario, sí tienen límite, son contratos que tienen una duración determinada. Entre los contratos temporales se distinguen:

Contratos Formativos

Contrato para la Formación

Este contrato tiene como finalidad que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo. Como características de este contrato podemos señalar:

  • El trabajador ha de ser mayor de 16 años y menor de 21. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con algunos colectivos.
  • La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a dos años. Por convenio colectivo se podrá ampliar la duración máxima a 3 años o 4 si es un trabajador discapacitado, teniendo en cuenta el tipo o el grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
  • Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos trabajadores que no hayan sido dados de alta (estén trabajando con Seguridad Social).
  • La jornada de trabajo será a tiempo completo y una parte de la misma se tiene que dedicar a la formación teórica.
  • El salario será el establecido en el convenio colectivo y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivamente trabajado, por lo que no se cuenta el tiempo dedicado a la formación teórica.
  • El contrato debe realizarse por escrito en un modelo oficial.
  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo, pues el trabajador no cotiza por desempleo.
Contrato en Prácticas

La finalidad de este contrato es la contratación de personas que hayan finalizado sus estudios y facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Los trabajadores deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o cualquier otro título reconocido oficialmente como equivalente.
  • No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios o desde su convalidación, si la titulación se ha obtenido en el extranjero. Si se trata de un trabajador discapacitado, el plazo será de seis años.

Otras características de este contrato:

  • Duración: mínima de seis meses y máxima de dos años.
  • Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Forma: escrita.
  • Salario: será el fijado en el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo del salario fijado para un trabajador que desempeña el mismo o equivalente trabajo. Dichas cuantías en ningún caso pueden ser inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Las empresas que celebren contratos en prácticas con discapacitados tendrán una reducción de la cuota empresarial del 50% -contingencias comunes-.

Contratos Temporales Tradicionales

Estos contratos se realizan para cubrir determinadas necesidades temporales de las empresas. Entre ellos destacan:

Contrato de Obra o Servicio Determinado

El objeto de este contrato es la realización de una obra o un servicio determinado. Cuando termine la obra o el servicio, finaliza el contrato. El contrato debe realizarse por escrito, identificando claramente la obra o servicio objeto del contrato. Puede ser a jornada completa o parcial. Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de ocho días de salario por año trabajado o la parte proporcional o la que se establezca en el convenio colectivo. Si su duración es superior al año, necesita un preaviso de quince días (15) antes de la finalización de la obra o servicio.

Reforma laboral 2010

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Este contrato se realiza para atender a determinadas exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Este contrato es típico en la época de Navidad y Reyes, ya que los comercios aumentan considerablemente las ventas, tienen más pedidos y necesitan contratar personal. Debe realizarse por escrito si es a tiempo parcial o su duración es superior a cuatro semanas. Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de ocho días de salario por año trabajado o la parte proporcional o la que se establezca en el convenio colectivo.

Contrato de Interinidad

Este contrato tiene por objeto la sustitución de trabajadores que están ausentes por determinados motivos, pero tienen derecho a que se les reserve su puesto de trabajo. También se realiza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección o promoción para que dicho puesto sea cubierto de forma definitiva. Debe realizarse por escrito. El empresario puede reducir la cuota empresarial si trata de cubrir puestos dejados vacantes por descanso por maternidad, excedencia por cuidado de hijos, etc.

Contrato de Relevo

Es el que se concierta con un trabajador en desempleo o que estuviera en la empresa con un contrato temporal para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial.

Contrato en Sustitución por Anticipación de la Edad de Jubilación

Tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad de jubilación de 65 años a 64 años.

Contrato a Tiempo Parcial

Este es un contrato que en la actualidad es bastante frecuente. Se realiza cuando se trata de prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 12 E.T.).

Se debe realizar por escrito y su duración puede ser indefinida o temporal.

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