Modalidades de Ejercicio Profesional en Terapia Ocupacional y Responsabilidad Civil


Modalidades Más Frecuentes para Ejercer la Profesión de Terapeuta Ocupacional

Las modalidades más frecuentes son:

1. Ejercicio Individual e Independiente

En este caso, es crucial verificar si en el lugar donde el terapeuta desea ejercer existe un colegio profesional. De ser así, el colegio exige al terapeuta colegiarse como ejerciente, lo que implica el pago de una cuota inicial. También existe la opción de colegiarse como no ejerciente. El colegio establece normas que el terapeuta debe cumplir, bajo riesgo de expulsión en caso de incumplimiento.

2. Ejercicio Dependiente en el Sector Privado

En este caso, es necesario estar colegiado como ejerciente. Sin embargo, al trabajar para la administración pública, se exigen requisitos adicionales, como la aprobación de una oposición o la posesión de méritos específicos. Los derechos y deberes del Terapeuta Ocupacional (TO) que trabaja para la administración pública están recogidos en el Estatuto Marco del Personal Estatutario Sanitario, que regula aspectos como las obligaciones, derechos (incluido el derecho a huelga) y la ausencia de un contrato laboral.

3. Ejercicio Independiente Colectivo: Sociedad Profesional

Esta modalidad implica la creación de una Sociedad Profesional, la cual debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. La escritura debe incluir como mínimo:

  • Identificación de los miembros: nombre, DNI, etc.
  • Nombre de la sociedad (puede ser objetivo o subjetivo).
  • Actividades que desempeñará cada socio (puede ser exclusivo de TO o multidisciplinar).
  • Distribución de pérdidas y ganancias.
  • Aportaciones de cada socio y porcentaje de participación.

Se recomienda incluir también cláusulas que contemplen aspectos como las causas de exclusión de socios, el procedimiento a seguir en caso de fallecimiento de un socio o la salida voluntaria de un socio. En ausencia de estas cláusulas, la ley se encargará de resolver dichas situaciones. Una vez obtenida la escritura pública, debe inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Terapeutas Ocupacionales.

4. Ejercicio Independiente para una Institución Pública

En este caso, la relación entre el terapeuta y la institución está regulada por el Estatuto Marco del Personal Estatutario Sanitario.

Constitución de una Sociedad Profesional

Una Sociedad Profesional requiere la participación de al menos dos socios, que pueden ser terapeutas ocupacionales o profesionales de diferentes disciplinas. Los pasos para su constitución son:

  1. Redacción de estatutos: Se formaliza un contrato de sociedad ante notario mediante escritura pública, que debe incluir al menos:
    1. Nombre de la sociedad (no se permiten nombres arbitrarios).
    2. Domicilio de la sociedad.
    3. Objeto social, incluyendo el nombre de los socios y la actividad a la que se dedicará cada uno.
    4. Aportaciones de cada socio.
    5. Participación de los socios en pérdidas y beneficios.
    6. Sistema de enajenación o transmisión de participaciones.
    7. Protocolo en caso de fallecimiento de un socio.
    8. Nivel de dedicación de cada socio a la sociedad.
    9. Jornada laboral.
  2. Inscripción en Registros: Se debe inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y en el registro de sociedades profesionales del colegio correspondiente.
  3. Seguro de Responsabilidad Civil: Es obligatorio que la sociedad cuente con un seguro de responsabilidad civil.

El Paciente, Consentimiento y Obligaciones

Toda actuación profesional requiere el consentimiento del paciente, el cual debe ser informado previamente. A este respecto, se habla de consentimiento informado.

Consentimiento Informado

A partir de los 16 años, el paciente puede manifestar su consentimiento. En caso de incapacidad o de ser menor de 16 años, el consentimiento lo otorga su representante legal. El consentimiento puede ser verbal, aunque se recomienda que sea por escrito en actuaciones que conlleven algún riesgo. Existen excepciones al consentimiento informado:

  • Renuncia del paciente a ser informado.
  • Situaciones de urgencia que requieren actuación inmediata (por ejemplo, realizar un torniquete).
  • Riesgo para la salud pública.
  • Casos en los que la información al paciente pueda perjudicarlo.

Es importante mencionar el documento de instrucciones previas, en el que una persona mayor de edad deja constancia por escrito de sus voluntades en materia de salud para el caso de no poder expresarlas en el futuro. Este documento prevalece sobre la voluntad de los familiares.

Obligaciones del Paciente

  1. Seguir las instrucciones del terapeuta: El paciente tiene derecho a no seguir las indicaciones del terapeuta, pero debe ser informado de las posibles consecuencias. Es importante dejar constancia de esta situación, incluso mediante la firma de un documento. La negativa a seguir las instrucciones no exime al paciente de la obligación de pago por los servicios prestados.
  2. Pagar los honorarios: La obligación de pago se establece en los términos pactados con el paciente, incluyendo la forma de pago. Se recomienda dejar constancia por escrito de estos acuerdos. En caso de impago, el terapeuta dispone de 3 años para reclamar la deuda.

Reclamación de Honorarios

Existen dos vías para reclamar los honorarios impagados:

  • Vía extrajudicial: Envío de la factura, cartas recordatorias, contacto por fax, burofax, correo electrónico o teléfono. Se recomienda utilizar un medio que deje constancia de la reclamación.
  • Vía judicial: El terapeuta puede interponer una demanda judicial contra el paciente. El plazo para reclamar la deuda es de 3 años, que se interrumpe y vuelve a computar cada vez que se realiza una reclamación extrajudicial.

Colegiación

En España, la colegiación es obligatoria para ejercer como Terapeuta Ocupacional, aunque se está tramitando una nueva ley que podría eliminarla. La colegiación se realiza en el colegio profesional de la comunidad autónoma donde el terapeuta tiene su domicilio profesional. Es importante destacar que la colegiación implica el pago de una cuota inicial y de cuotas anuales o semestrales. Los colegios profesionales establecen estatutos que regulan la actuación de los terapeutas y pueden imponer sanciones en caso de incumplimiento. Además, los colegios suelen ofrecer cursos de formación continua y otros servicios a sus miembros.

Responsabilidad Civil del Terapeuta

Siempre que se causa un daño hay obligación de repararlo, es decir, surge Responsabilidad Civil. La Responsabilidad Civil puede ser de dos tipos: La contractual: surge como consecuencia de haber incumplido un contrato. Hay 5 añospara reclamar. Cuando se hace daño al paciente en la relación contractual que lo une con el terapeuta. El paciente tiene que demostrar el daño. Los daños pueden ser materiales y extrapatrimoniales (se tiene en cuenta el daño material realmente ocasionado y el lucrocesante, lo que he dejado de ganar como consecuencia de ese daño). 2. La extracontractual:  surge cuando sin haber ningún contrato se causa un daño a otro.Ej:un niño rompe el cristal del coche con el balón. Hay un año de plazo para reclamar. Cuando una persona causa un daño a otra interviniendo culpa o negligencia, surge la obligación de reparar el daño. Para que haya responsabilidad extracontractual debe haber 4 requisitos:
1. Una acción u omisión 2. Causarse un daño 3. Un nexo causal, es decir, que ese daño sea consecuencia de esa acción u omisión. Hay unas circunstancias que rompen el nexo causal: En primer lugar que sea por culpa exclusiva de la víctima, Que sea por caso fortuito o fuerza mayor o que La intervención de un tercero que rompa ese nexo causal. 

4. El que causa el daño tiene que haberlo hecho con culpa o con negligencia. En el ámbito sanitario en muchos supuestos hay concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual.

Supuestos: Primer supuesto : (contractual) paciente acude a un terapeuta ocupacional para que le preste sus servicios, el terapeuta ocupacional en el ejercicio de su actividad profesional causa un daño al paciente. Segundo supuesto : (extracontractual) el terapeuta ocupacional trabaja en un centro privado de terapia, el paciente acude a ese centro por la buen fama para que le asignen


 un terapeuta. El terapeuta que le asignan en el ejercicio de su actividad profesional causa daño al paciente por lo tanto tienen que responder los dos. El centro sería responsabilidad contractual y el terapeuta ocupacional, responsabilidad extracontractual. Tercer supuesto: el paciente acude a un terapeuta ocupacional para que le preste sus servicios y este lleva a cabo una de sus actividades en un centro de terapia que no es el suyo. En ese centro, el terapeuta ocupacional causa una lesión al paciente. El TO es responsabilidad contractual y el centro, responsabilidad extracontractual y se denomina indirecta porque no ha causado el daño, primero se tiene que identificar al autor del daño, luego tiene que haber una relación de subordinación de ese centro con el autor del daño. 


¿QUIÉN TIENE QUE PROBAR LA CULPA DEL TERAPEUTA OCUPACIONAL ?
El paciente no tiene que demostrar la culpa del terapeuta ocupacional sino que este debe demostrar su inocencia. En la práctica el paciente tiene que demostrar la culpa del terapeuta ocupacional y este tiene que demostrar su inocencia en la medida que sea posible. En el ámbito público : en este caso responde la administración y el plazo para reclamarles de un año (luego la administración tomará medidas con el terapeuta ocupacional). 1.Causar daño a un paciente pero porque el material está en mal estado 2. Daños causados al paciente por productos defectuosos. El TO es el que sabe que el instrumental está en malas condiciones, pero el paciente no y demandará al TO. El que tiene que responder es el productor, fabricante o importador del producto. Se dispone de 3 años para demandar. Si el paciente denuncia al TO, el TO debe demandar al fabricante porque no ha sido culpa del TO.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *