Modalidades de Financiación Internacional: Leasing, Factoring, Renting y Más


Modalidades de Financiación Internacional

Leasing

Leasing: Modalidad de arrendamiento financiero fiscal, mediante el cual un banco adquiere un bien para posteriormente ceder su uso a la empresa o autónomo arrendatario que lo recibe en usufructo, reservándose la propiedad el banco hasta la cancelación total de la deuda (reserva de dominio).

El banco se reserva el derecho de ofertar al arrendatario, mediante el pago de una cuota única, llamada Residual, la propiedad al arrendatario al pago de la cuota. Al mismo tiempo, el banco exige al arrendatario la contratación de una póliza de seguro a todo riesgo cuyo beneficiario será el banco, así como el correcto mantenimiento del bien cedido en arrendamiento.

Leaseback

Leaseback: El Leaseback de importación es una modalidad de financiación del inmovilizado que consiste en la importación por parte del cliente del bien objeto del Leasing, que a su vez vende al banco para posteriormente recibirlo en arrendamiento. La importación la realiza directamente el importador y previa aprobación del banco, este se hace cargo del pago de la operación para su posterior cesión al cliente en arrendamiento financiero.

Leaseback de Financiación: Esta modalidad consiste en la venta por parte del cliente al banco de un bien de su propiedad al objeto de obtener liquidez para posteriormente recibirlo del banco en arrendamiento.

Leasing Cross Border

Leasing Cross Border: Modalidad de Leasing mediante la cual el exportador español vende directamente el bien objeto del Leasing a un banco del país del importador, ocupándose dicho banco de su posterior entrega al importador, cobrando el exportador los plazos del banco del país del importador.

Leasing de Apoyo a la Exportación

Leasing de apoyo a la exportación: Es una modalidad de Leasing en la cual el exportador financia la compra aplazada del bien al importador contratando con la compañía de seguros un seguro para que, en el caso de impago del importador, indemnice al vendedor con un porcentaje de la deuda pendiente.

Renting

Renting: Arrendamiento financiero de un bien mueble o inmueble por parte de una entidad financiera dentro de un abanico de posibilidades que esta entidad oferta. A diferencia del Leasing, no existe la opción final a la compra. En el caso del Renting, el arrendador exige a la empresa que toma el bien en alquiler pagar un seguro a todo riesgo constituido a favor del arrendador, pero además, en el Renting, el precio a pagar incluye el mantenimiento y reparaciones del bien arrendado. El periodo mínimo para mantener un renting será de 2 o 3 años mínimo y en otros casos la propiedad será del Banco, el cual ejerce la reserva del dominio del bien.

Factoring

Factoring: Modalidad de gestión de cobro que consiste en la cesión por parte del vendedor a un banco del derecho de cobro sobre sus ventas a cambio de una retribución variable que aplicará el banco a cada cliente en función del concepto de cesión por parte del vendedor. Existen 2 modalidades:

  • Factoring de gestión de cobro: El banco no abona las facturas a su cliente hasta que no obtiene el cobro de las mismas.
  • Factoring financiado: El banco, además de gestionar el cobro de las facturas, financia al vendedor el importe de las facturas hasta el cobro de las mismas.

Dentro de la modalidad del Factoring financiado existen 2 variantes:

  • Factoring con recurso: En la cual el vendedor, en caso de impago, se hace responsable de la devolución de los fondos anticipados.
  • Factoring sin recurso: Donde la compañía de seguros que el banco contrata para la operación se hace responsable del impago de las facturas.

Forfaiting

Forfaiting: Modalidad de Factoring destinada a la venta de bienes de equipo para empresas con periodos de pago entre 2 y 8 años, en los cuales se engloba en un solo (%) todos los costes, tanto de financiación como de gestión de cobro y seguro de la operación, siendo en todo caso un Factoring financiado sin recurso.

Líneas ICO

Líneas ICO: Distintas modalidades de crédito que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pone a disposición de las empresas con unos límites que marca el propio organismo y unas condiciones de devolución y tipos de interés variables para cada línea o modalidad, fijando en cada línea los requisitos necesarios que deben tener las empresas para poder optar a estos créditos.

Crédito Oficial

Crédito Oficial: El estado facilita a las empresas líneas de crédito a las cuales pueden acogerse las empresas residentes en España que reúnan los requisitos que establece el ICO en condiciones de tipos de interés y plazos de devolución en condiciones ventajosas respecto a los bancos privados. Los fondos del ICO se nutren de los préstamos que solicita el estado con la finalidad de facilitar la liquidez a las empresas.

El Consenso OCDE

El Consenso OCDE: El tipo de interés de consenso para los préstamos oficiales en los países de la OCDE recibe el nombre de CIRR (Commercial Interest Reference Rate), lo fijan en sus reuniones mensuales los países de la OCDE y varían dependiendo de las respectivas monedas y plazos de amortización. Se trata de los tipos fijos mínimos para todos los países de la OCDE e inferiores a los tipos de mercado.

Fondos FAD

Fondos FAD: Son los créditos blandos que se conceden a países en vías de desarrollo como instrumento de política comercial para facilitar la venta de productos españoles a los mercados de los países en vías de desarrollo (PVD), adoptando una modalidad de créditos al comprador extranjero. Los requisitos de la OCDE como ayuda al desarrollo son:

  1. Tener la finalidad de promover el crecimiento económico y el bienestar social de los países en vías de desarrollo (PVD).
  2. Que sus condiciones financieras CIRR sean significativamente más económicas que las utilizadas usualmente.

Los recursos del FAD proceden de los presupuestos generales del Estado y en las Naciones Unidas se propuso como objetivo que los países desarrollados transfirieran el 0,7% del Producto Nacional Bruto (PNB) como ayuda oficial al desarrollo. Distinguimos dos clases:

  1. Con apoyo oficial: Sujetos a consenso de la OCDE.
  2. Créditos Privados: No están sujetos a consenso.

Tipos de Créditos Ligados y NO Ligados

Tipos de Créditos Ligados y NO Ligados: Los créditos a la Ayuda ligada son créditos FAD que concede el Estado Español, vinculados a la compra de material industrial y servicios de empresas españolas, financiando proyectos determinados en países en vías de desarrollo cuyo Producto Nacional Bruto (PNB) por habitante no sobrepase los 4000 $ anuales. Los créditos a la ayuda NO ligada son las contribuciones que realiza el estado a las instituciones financieras internacionales para ayuda al desarrollo.

Confirming

Confirming: Modalidad de gestión de pagos que realizan los bancos por cuenta de sus clientes y en nombre de ellos, financiándolos o no en función de sus necesidades de tesorería. Existen 2 modalidades:

  1. Confirming de gestión de pago: El banco comunica a los acreedores de la empresa que va a realizar los pagos en nombre de la empresa, pero solo en caso de que esta tenga suficiente saldo para hacer los pagos, sin garantizar que se puedan realizar.
  2. El confirming garantizado: El banco, además de comunicar que se van a encargar de realizar dichos pagos en nombre de la empresa, garantiza el pago al mismo acreedor, independientemente de que la empresa tuviera saldo o no.

Créditos a la Exportación

Créditos a la Exportación: Es un crédito oficial que se da para financiar las exportaciones de bienes y servicios españoles. Hay 3 modalidades.

  1. Crédito al suministro nacional: Esta modalidad de crédito se le da al exportador nacional para financiar sus ventas en el exterior, en el cual el ICO permite al exportador con ventas a medio y largo plazo cobrar al contado al obtener la financiación por parte de ICO. La OCDE exige que el crédito máximo sea 85% del valor de la exportación, asumiendo el exportador el riesgo de impago salvo que se contrata un forfait sin recurso con la entidad financiera.
  2. Crédito al comprador extranjero: Lo otorga el ICO a través de una entidad financiera, directamente al comprador extranjero, y es el comprador el que paga las cuotas a la entidad financiera, asumiendo el impago la entidad financiera y el ICO. En este caso, el vendedor español cobra su venta al contado, porque no tiene riesgo alguno al haber asumido el riesgo la entidad y el ICO. En todos los casos, el importador deberá pagar por anticipado el 15% de la mercancía, financiando con crédito oficial el 85% restante.
  3. Líneas de internacionalización: Las entidades financieras con fondos ICO financian a las PYMES que quieren instalarse en el exterior, montando empresas mixtas junto con empresas locales. ICO da un plazo de hasta 7 años para su devolución con un interés que suele ser Euribor más 3 puntos.

Seguros CESCE

Seguros CESCE: Compañía estatal dedicada al asesoramiento, emisión de informes y coberturas de riesgo producidas por las exportaciones de las empresas españolas, con coberturas variables en función de los riesgos y los países de destino de la exportación.

Emisión de Informes

CESCE, a petición de la empresa española, facilita informes comerciales de los importadores extranjeros, basándose en los informes realizados por las empresas estatales de los países de las empresas importadoras.

Fijación de Límite de Riesgo

Si la empresa exportadora, además del informe, solicita que CESCE cubra el riesgo de cobro de la exportación, esta emitirá una oferta vinculante donde indicará el límite máximo de cobertura por cliente extranjero, así como la prima o coste de la operación.

Aceptación por Parte del Cliente

Si la empresa española acepta la oferta de CESCE, firmará un tipo de póliza adecuado a sus necesidades de cobertura, obligándose a entregar a CESCE una copia de las ventas realizadas a sus clientes extranjeros.

Tipos de Cobertura

Si la variable es el tiempo de cobertura, entonces existen 2 tipos de póliza:

  • Póliza de rescisión de contrato: Que cubre el periodo desde la recepción del pedido en firme hasta la exportación para cubrir los costes de anulación de pedido, prohibición de exportación, causas extraordinarias o cualquier otro motivo.
  • Póliza de riesgo de crédito: Cubre el periodo desde que se realiza la exportación de la mercancía hasta que se produce el cobro de la misma.

Tipos de póliza según la cobertura de riesgo, según la empresa española quiere que CESCE cubra el riesgo, podemos clasificarlo en:

  • Póliza de riesgo económico: La cobertura es por impago del importador extranjero producida por causas económicas de la empresa. Condición indispensable para este tipo de póliza es que el 90% de la materia exportada sea de origen español.
  • Póliza de riesgo político: La cobertura se produce cuando, independientemente de la solvencia de la empresa importadora, no se puede producir el pago por las circunstancias político-económicas del país del importador. En estos casos, la cobertura puede llegar hasta el 95%. Al igual que en el caso anterior, el origen de la mercancía deberá ser del 90% español.
  • Póliza de riesgo extraordinario: CESCE cubre el impago producido por la desaparición de la empresa por un fenómeno extraordinario como terremotos, incendios, etc.
  • Póliza Cien: Póliza para cobertura global para todas las exportaciones sin límite de países o tipo de cliente, dirigido a empresas con volumen de facturación anual inferior a 1 millón de euros. Tiene máxima simplicidad administrativa sin obligación del asegurado de notificar a CESCE las ventas. Coste mínimo, ya que con un solo pago está cubierto tanto riesgo comercial, político y extraordinario. Tiene exención de gastos de estudio de los 10 primeros clientes que presente la empresa. La cobertura de riesgo comercial será del 95% y el riesgo político y extraordinario del 99%.
  • Póliza PAGAEX: Cubre las operaciones de exportación de todos o algunos de los clientes de una empresa para ventas con pago inferior a un año. Cada póliza se adapta a las necesidades de cada exportador. En caso de impago, la empresa aseguradora debe notificar a CESCE el impago dentro de los 60 días a contar desde la fecha del vencimiento y suspender las ventas a dicho importador. CESCE pagará la indemnización a los 30 días de la comunicación de impago. Independientemente del pago de la indemnización, CESCE seguirá realizando gestiones de cobro.

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