Modelo carta terminación contrato de arrendamiento por parte del arrendador


FUENTES DE DERECHO


Ley, costumbre (tradiciones, usos, conductas, normas jurídicas no escritas), principios generales (objeticos con gran carga moral y ética).

DOCTRINA

Opinión de juristas de prestigio sobre el OJ o la legislación vigente. Muchos magistrados se centran en los estudios dentro del OJ civil para dictar sus sentencias.

JURISPRUDENCIA

Repertorio de sentencias judiciales con mención especial a aquellos magistrados de alta categoría. En las sentencias de os jueces y magistrados estos aplican e interpretan el derecho, según lo recogido en 117CE.

Jueces de paz:

cargo designado x alcalde, matrimonios, nacimientos y defuncios, y juicios de fallos penales, su cargo no es vitalicio

. Jueces de primera instancia e instrucción:

primer destino, son jueces mixtos destinados a poblaciones d civ y pen.

Juzgado de primera inst:

capitales de provincia, especializados en D. Civ. Una vez espec. Se convierten en magistrados.

Audiencia provincial

En cap. De prov. La sentencia un magistrado.

Audiencia nacional:

Madrid, no tiene comp civiles, especia en d penal, mercan, fisc.

Tribunal sup de just:

en cap de ccaa, dirige conflic y dicta sent con la legisl autonómica.

Casación:

recurrir y apelar sentencia ante el superior jerárquico.

Nasciturus:

concebido pero no nacido, se da por nacido a todos los efectos favorales simulando que ha nacido. Si el padre muere, el patrimonio sera para el hijo, se convertirá en heredero ya que la herencia le favorecerá.

Colacionar:

declarar lo que habían percibido en vida, se resta de lo que te ha tocado, se hace para evitar que las cuotas sean injustas. Codicillo: documento de ultimas voluntades, no rquiere solemnidad. Es un documento privado que no necesita escritura publica y su razón de ser es aclarar, modificar, completar, algunas disposiciones del testamento que se ha hecho, es mas barato. Lo que no puede hacer es referirse al heredero que se había puesto en el testamento, no herederos ni desheredaciones.

Legados:

disposición patrimonial activa siempre, bienes patrim a titulo part para las prsnas k quiera. El lgado s efectivo si el heredero dice que si.

Fideicomisos:

favor, encargo, ruego que el causante pide al heredero, no tiene xk aceptarlo.

D. Aristotélico:

el afecto primero desciende, luego asciende y luego se extiende.

Modos Titulo Propiedad:


Derivativos

De unas manos a otra.
Originarios tu eres el primer titular, Ocupación (res nulius, las cosas de nadie, no tiene antiguo dueño) Tesoro (encuentras algo que se desconoce su propietario, hay que tarsar, mitad al propietario del terreno donde se encontró y mitad para el que encontró) Accesión (de forma natural, cauce del tío) Prescripción Adquisitiva (te haces propietario con el paso del tiempo, no hay titular reconocido, durante muchos años vivo allí, no hay registro. Has de demostrar que nadie te lo ha discutido, hace mucho tiempo que estas ahí, te comportar como propietario, aunk no aparezcas en el RC, no discuto).

Usufructo:

surge xk a la viuda se le pueda garantizar tras la muerte del marido su calidad y nivel de vida. Se le adjudica el uso y disfrute de todos los bienes hereditarios. El marido la pondrá en el testamento como usufeuctuaria. Se preservata la titularidad a favor de los hijos (nudo propietario) Limitaciones: segundo matrimonio o cuaquier limitación impuesta en el testamento por el marido.

Fiducia:

comprometer física y materialmente sus propiedades de bienes, el deudor da al acreedor el bien, lo tiene depositado. Hasta que no se paga la deuda no se vende dicha fiducia, si el deudor falla en un pago x X motivos, se venderá el bien, va a subasta. El objetico del acreedor es cubrir la deuda principal, si sobra se da al propietario, en caso de que se paguen todas las cuotas se devuelve el bien.

Prenda:

posesión de propiedad del deudor. Mecanismo = fiducia.

Hipoteca:

permite al hipotecado seguir siendo propietario y poseedor, usar el bien que ha comprometido en hipoteca.
Ventaja acreedor, d de embargo ejecutivo e inmediato, con Sentencia J, si el deudor falla en 1 cuota. Si hay fallo de pago en una cuota, se embarga el piso y se subasta. Problema: hay muchísimos gastos que ha de cubrir del deudor, embargo, subasta, p. Judic.

Enfiteusis:

Atribuye a su titular llamado enfiteuta un poder, unas facultades análogas al del propietario, le permite explotar un terreno agrario y obtener rendimiento al max. A cambio debe pagar el canon anual al propietario, te permite comportarte como si fueras propietario, explotando al máximo rendiemiento sobre terrenos agrario. Tiene unas obligaciones como mantener y conservar el suelo, no ha de notificar cambios estructurales, ha de pagar el canon al propietario. El propietario debe pagar impuestos de la propiedad y gastos extraordinarios. Superficie, lo mismo pero en suelo urbano, mas caro. La limitación de enfiteuta es la ley, la moralidad y el orden publico. a: hay muchísimos gastos que ha de cubrir del deudor, embargo, subasta, p. Omprometido en hipoteca. Guen todas las cuotasSolutio:
Solutus, liberar, desligar. Mediante el pago, uno se desata de esa atadura que le tenia unido a otra persona. Hay palabras que derivan de solutus, solvente o insolvente.

Dolo:

acción u omisión que se realiza con conciencia y con voluntad, y que impide el cumplimiento de la obligación. Mala fe, conducta prevista y querida por el deudor, que conduce al incumplimiento de la obligación.

La mora:

es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación. Un retraso intencionado en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor, y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos jurídicos. Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de una acción u omisión del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento

. Condonación:

liberación de la deuda por parte del acreedor. Rquiere acuerdo con el deudor. No puedes perdonar a alguien dinero si esa que lo debe no lo acepta.


Pactos más frecuentes que se pueden introducir en la compraventa: Pactos a favor del comprador:


Pacto de arrendamiento

Si no te gusta te devolvemos el dinero. Este pacto puede recoger dos tipos de compraventa: compraventa al gusto y compraventa a prueba. Una sigue los criterios subjetivos y la otra sigue los criterios objetivos. Si no te gusta, es objetivo, te puede gustar a ti pero a mi no
. Pacto de retroventa, o volver a vender. Es un retracto convencional al que llegan al acuerdo el vendedor y el comprador. Tu me vendes un objeto, pero pacto contigo que si en un plazo de dos años lo quiero volver a comprar, estas obligado a vendérmelo.

Pactos a favor del vendedor:


Pacto al mejor postor, mejor adjudicación: es un pacto al que llegan las partes por el cual el vendedor puede escoger al mejor comprador. En una subasta, venderé mi objeto al que me pague mas

. Pacto de preferencia

Pactas con el vendedor que en el caso de que quiera vender el objeto, el tendrá preferencia frente a los otros compradores. Yo tengo preferencia frente a otros compradores. Yo tengo preferencia en el caso que me interese.

Pacto de reserva de dominio

Te entrego antes de que me pagues el objeto. Hasta que no me pagues por completo, yo seré el propietario del objeto.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Arrendamiento, viene regulado en el derecho romano, locatio conductio, locatio viene de locare, colocar y conductio, conducere, llevarse consigo, disfrutar de algo que te han colocado. Alguien te entrega algo, hace algo y tu te beneficias de ello, pagas por ello. Intervienen el arrendador y el arrendatario (el arrendatario se le obliga a pagar y el arrendador a entregar o poner a disposición algo).3 modalidades de arrendamiento:

Cosa:

cuando se entrega algo.

Servicio:

cuando se ofrece un servicio

. Obra:

cuando ese algo que se entrega es la ejecución de una obra.

Carácterísticas comunes:

Es un contrato consensual


: se perfecciona con el consentimiento, no se necesita la prestación del servicio, si no a partir de que ambas partes alcanzan el acuerda.

Es un contrato bilateral perfecto

: es un contrato del que se despliegan obligaciones para ambas partes (el arrendatario se obliga a pagar y el arrendador a entregar o poner en disposición al arrendador ese algo).

Es un contrato oneroso

: exige una contraprestación, un precio

. Es un contrato temporal:

se celebran durante un tiempo Es un contrato consensual, temporal, oneroso (exige un precio) si no ponemos precio, estamos ante un comodato. Es diferente al usufructo.

Elementos a destacar:

1.- El arrendador no tiene porque ser propietario (la entrega de ese objeto no transmite la propiedad) 2.-Respecto a la cosa, no puede ser objeto de arrendamiento aquella cosa que se deteriora con su uso (exepción siempre y cuando el arrendatario las use para un uso distinto de lo que sirve. Alquilo unas frutas para decorar y luego las devuelvo. El arrendamiento puede recaer sobre las cosas muebles (que no sean consumibles) y sobre cosas inmubles (se distingue de rústicos y urbanos). 3.-Tiene que ser un contrato cierto, el dinero que lo represente, pero también se admite que el precio consista en otra cosa que no sea el dinero. Te pago con frutos estas finca que tengo alquilada. Ese precio suele ser por días, meses… suele establecerse en referencia al tiempo.

Efectos principales que se producen Para el arrendador:


Entregar la cosa

Hacer todo aquello que sea necesario para que esa cosa se conserve para poder usarla y disfrutar.
El arrendador debe responder por los posibles vicios jurídicos o económicos que puedan existir en la cosa. Obligación de sanear la cosa
. Respecto a los riesgos, si esa cosa se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, el que responde es el arrendador. Si el arrendatario le ha adelantrado una cierta parte de dinero, el arrendador se lo tendrá que devolver.

Para el arrendatario:


Pagar el precio. Usar la cosa de una manera diligente, para aquello a lo que ha sido destinado

Si alquilas un caballo de carreras, no lo uses como caballo de carga. Si esa cosa se destruye por culpa del arrendatario, el deberá responder. El arrendatario ha de informar al arrendador de cualquier desperfecto que exista en la cosa, para que así se pueda sanear.

Causas que determinan el fin del contrato:

Mutuo acuerdo entre las partes. Perdida del derecho que tiene el arrendador sobre esa cosa. El transcurso del tiempo. Te he alquilado ese bien 5 años. El incumplimiento de las obligaciones de las partes. Si yo no te entrego la cosa, a ti ya no te interesa.

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