———–CONCEPTO La asistencia religiosa es la acción del Estado que crea las condiciones necesarias para que los individuos que están sometidos a una situación de sujeción especial puedan recibir la asistencia religiosa de su confesión. Podemos hablar de asistencia religiosa en sentido amplio o en sentido estricto. En este último sentido la acción del Estado solo se centra en los imposibilitados. La asistencia religiosa solo se refiere a los centros públicos, ya que en los centros privados el Estado no está obligado a tal fin.EL FUNDAMENTO: El fundamento de la asistencia religiosa lo encontramos en el art. 16.3 de la CE en relación al art. 9.2 de la CE, la obligación que tiene el Estado de cooperar con las confesiones religiosas. EL CONTENIDO:La asistencia religiosa comprende tanto el cumplimiento de los deberes religiosos como otras actividades que son propias y particulares de las diferentes creencias.TITULARES:Los titulares son tanto los individuos como las propias confesiones. Los individuos como titulares de un derecho originario y las confesiones religiosas que son titulares de un derecho derivado.MODELOS DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA RELIGIOSA:Hay 3 modelos teóricos de prestar la asistencia religiosa: 1.Modelo de integración orgánica.
Se subdivide en :
—Modelo de integración orgánica pura: en este modelo, las personas que prestan la asistencia religiosa son funcionarios del Estado, en consecuencia, este modelo supone el máximo grado de implicación del Estado en la prestación hasta el extremo de que los Ministros de culto o personas que prestan la asistencia forman parte de la estructura administrativa del Estado. —-Modelo de integración orgánica debilitada: Este modelo se caracteriza porque la relación con el Ministro de culto no es funcionarial sino contractual, mediante un contrato de tipo civil, laboral, administrativo o mercantil. El régimen que se aplica al Ministro de culto variará según el tipo de contrato. Tiene gran estabilidad. 2. Modelo de libertad de acceso.
Es aquel en el que el Ministro confesional está autorizado a acceder al centro público para realizar la labor de asistencia religiosa. Este modelo implica que el Estado lo único que hace es facilitar el acceso al centro público con las limitaciones propias y los requisitos exigidos en cuanto a las normas que se deben seguir para el buen funcionamiento del centro. 3 . Modelo de libertad de salida. Este modelo se caracteriza porque los internos son los que salen temporalmente del centro donde se encuentran para recibir la asistencia religiosa o practicar sus actos de culto.
———LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN ESPAÑA. Para la Iglesia católica se regula de forma genérica en lo establecido en el acuerdo del año 79 sobre asuntos jurídicos y de forma específica en diversas órdenes sobre asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios firmados por la conferencia episcopal y por otro por la administración sanitaria.Servicio financiado con fondos públicos en donde existe una relación contractual entre el Ministro de culto y el hospital. Se lleva a cabo bien directamente con el Ministro de culto o a través de convenios .Los destinatarios del servicio no solo son los enfermos, sino que también lo son los familiares que lo deseen.Para llevar a cabo la actividad del servicio de asistencia religiosa se debe disponer de un lugar adecuado para la celebración de culto y la oración. Para el resto de confesiones con acuerdo el sistema que se establece es el de libre acceso sin limitación de horario para los Ministros de culto que previamente designados por las respectivas confesiones. Cabe la posibilidad de que los gastos ocasionados sean financiados por el Estado.
———–EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS.Para la Iglesia católica, antes de la CE, existía un modelo de integración orgánica pura que lo llevaban a cabo los capellanes de prisiones. A partir del año 93 se modifica el sistema y se opta por un modelo de concierto entre la Institución penitenciaria y la diócesis donde radique la prisión.Respecto a las personas que realizan la asistencia religiosa hay que distinguir entre sacerdotes y voluntarios. Los sacerdotes son nombrados por el obispado y autorizados por la dirección del centro, tienen un sueldo y cotizan a la seguridad social. Son pagados por la diócesis. Sin embargo, los voluntarios son propuestos igualmente por el obispado y autorizados por la administración, pero su labor es gratuita. Para alcanzar la condición de voluntario la actuación debe ser estable, que perdure, en el tiempo.En el centro penitenciario se debe disponer de un espacio adecuado para el culto y la oración, teniendo en cuenta que en ese mismo centro se celebrarán los oficios religiosos.Respecto a la financiación de la actividad corresponde a Instituciones penitenciaria el costo económico de la prestación, es decir, lo que cuesta, los materiales que se utilicen, así como el personal.Para las confesiones no inscritas, se les reconoce el libre acceso.