Modelo de Escrito del interesado solicitando la nulidad de pleno derecho


1. Actos Administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, Conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración.

Carácterísticas De los actos administrativos

Solo son actos administrativos aquellos Que dicta la Administración con sujeción al Derecho administrativo.
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Son Dictados en virtud de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria (los reglamentos no son actos administrativos)

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Se producen por el órgano Competente y se ajustan al procedimiento establecido/
No pueden vulnerar la Constitución O las leyes/
Los Actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las Normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de Interés público apreciadas por el órgano competente/
El contenido de los actos se ajustara A lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico y será determinado y adecuado a los Fines de aquellos/
Las resoluciones y actos administrativos de carácter Particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, Aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que Dicto la disposición general ni tampoco pueden vulnerar lo establecido en una Disposición reglamentaria.

Actos expresos:

Existe Una declaración de la Administración (una resolución que se notifica a un Administrado)

Actos presuntos (silencio administrativo

la Administración no exterioriza su voluntad y hay que presumir cual es esta. (Cuando la administración no responde al interesado una vez transcurrido el plazo establecido).

Actos favorables

Otorgan Un derecho o liberan de una limitación a los particulares (la concesión de una Licencia)

Actos Desfavorables

Imponen una obligación O privan de algún derecho a los particulares (una sanción)

Actos Procedentes de un órgano colegiado


Se Emiten por un órgano compuesto por varias personas (el Pleno del Ayuntamiento)

Actos procedentes De un órgano unipersonal

Se emiten Por un órgano individual (un alcalde)

Actos singulares

Se dirigen a un destinatario Concreto 10. Actos Generales:
Se dirigen a una Pluralidad de sujetos 11. Actos resolutivos:
Deciden sobre el fondo del Asunto y ponen fin al procedimiento 12. Actos de trámite:
Integran El procedimiento y son necesarios para que se dicte una resolución 13. Actos que Agotan la vía administrativa:
No Pueden ser recurridos ante la Administración por lo que únicamente pueden ser Revisados por la Jurisdicción Contencioso Administrativa 14. Actos que no agotan la vía administrativa:
Son los que pueden ser recurridos ante la Administración 15. Actos reglados:
Su contenido esta predeterminado por la legislación 16. Actos Discrecionales:
El órgano Administrativo competente tiene libertad para dictar el acto y determinar su Contenido.

Elemento Subjetivo

Se refieren al sujeto que Puede producir un acto administrativo, que ha de ser, siempre el órgano de la Administración Al que una norma jurídica haya atribuido tal competencia.

Elementos objetivos

Hacen Referencia al contenido del acto y a su necesidad de motivación.//Deberán Indicar: la decisión que se adopta/ Los recursos que procedan contra ella, órgano ante el que hay que presentarlos y plazo para interponerlos / El órgano Administrativo que los produce y su competencia / Si agotan o no la vía Administrativa. //Algunos de los actos administrativos deben ser motivados.

Elementos Formales


Forma de producirse

A través del procedimiento administrativo establecido en cada caso.

Forma de exteriorizarse

Por escrito a Través de medios electrónicos, la verbal o gráfica.// La constancia escrita de Una acto dictado verbalmente, la efectuara y firmara el titular del órgano Inferior y se expresara de quien procede.

Eficacia y validez

Producen Efectos desde la fecha en que se dicten, la eficacia quedara demorada cuando Así lo exija el contenido del acto o este supeditado a su notificación.

Notificación

Tiene como finalidad poner en conocimiento del Interesado el contenido del acto administrativo, y los recursos que pueden Interponerse contra este. A la Administración le sirve para dejar constancia de La fecha en que el acto se ha comunicado al interesado, y poder determinar los Plazos de los recursos y la fecha de firmeza del acto.

Plazo de notificación

10 días a partir de la fecha en que el acto haya Sido dictado.

La notificación deberá contener

El texto íntegro de la resolución / los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y Plazo para interponerlos.

Publicación


Sustituirá a la notificación

Cuando el Acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas / Cuando Se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia Competitiva (oposiciones) // Se realizara en el diario oficial que corresponda, Según cual sea la administración a la que proceda el acto a notificar.

La nulidad

Es un vicio de tal magnitud que implica que el acto Al que afecta carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el Defecto, el acto no puede subsanarse.

Los Actos nulos de pleno derecho son


Los Actos que lesionen los derechos y libertades constitucionales /Los que han sido dictados por un órgano Manifiestamente incompetente /Los que tengan un Contenido imposible /Los que sean constitutivos De infracción penal o se dicten como consecuencia de esta /Los dictados prescindiendo total y absolutamente de Procedimiento legalmente establecido /Los actos Contrarios al ordenamiento jurídico 27. La anulabilidad:
Es la Posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurra en Algún defecto si no se subsana en el plazo establecido. Los actos anulables Producen efectos mientras no sean anulados.

Los actos anulables son:

Los Actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento jurídico/
El defecto de forma, si el acto carece de los Requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a la Indefensión de los interesados /
La realización de actuaciones administrativas Fuera del tiempo establecido cuando así lo imponga la naturaleza del término o Plazo.

Cómputo De plazos

Cuando los plazos se señalen por días se entiende que Estos son hábiles excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los Festivos. Cuando los  plazos se señalen Por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes Notificaciones.

Inicio del cómputo

Los plazos se contarán a partir del día Siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto o Desde el siguiente a la estimación o la desestimación por silencio Administrativo.

Fin del cómputo

Plazos expresados en días: se contaran los días Hábiles transcurridos desde el siguiente al que tenga lugar la notificación o Publicación.

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Plazos expresados en meses o años: se contarán de fecha a fecha. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil Siguiente.

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