1. Actos
Administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad,
Conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración.
Carácterísticas De los actos administrativos
Solo son actos administrativos aquellos
Que dicta la Administración con sujeción al Derecho administrativo.
/
Son
Dictados en virtud de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria
(los reglamentos no son actos administrativos)
/
Se producen por el órgano
Competente y se ajustan al procedimiento establecido/
No pueden vulnerar la Constitución
O las leyes/
Los
Actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las
Normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de
Interés público apreciadas por el órgano competente/
El contenido de los actos se ajustara
A lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico y será determinado y adecuado a los
Fines de aquellos/
Las resoluciones y actos administrativos de carácter
Particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general,
Aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que
Dicto la disposición general ni tampoco pueden vulnerar lo establecido en una
Disposición reglamentaria.
Actos expresos:
Existe
Una declaración de la Administración (una resolución que se notifica a un
Administrado)
Actos presuntos (silencio administrativo
la
Administración no exterioriza su voluntad y hay que presumir cual es esta.
(Cuando la administración no responde al interesado una vez transcurrido el
plazo establecido).
Actos favorables
Otorgan
Un derecho o liberan de una limitación a los particulares (la concesión de una
Licencia)
Actos Desfavorables
Imponen una obligación O privan de algún derecho a los particulares (una sanción)
Actos Procedentes de un órgano colegiado
Se
Emiten por un órgano compuesto por varias personas (el Pleno del Ayuntamiento)
Actos procedentes De un órgano unipersonal
Se emiten
Por un órgano individual (un alcalde)
Actos singulares
Se dirigen a un destinatario
Concreto 10. Actos
Generales:
Se dirigen a una
Pluralidad de sujetos 11. Actos resolutivos:
Deciden sobre el fondo del
Asunto y ponen fin al procedimiento 12. Actos de trámite:
Integran
El procedimiento y son necesarios para que se dicte una resolución 13. Actos que
Agotan la vía administrativa:
No
Pueden ser recurridos ante la Administración por lo que únicamente pueden ser
Revisados por la Jurisdicción Contencioso Administrativa 14. Actos que no agotan la vía administrativa:
Son los que pueden ser recurridos ante la Administración 15. Actos reglados:
Su contenido esta predeterminado por la legislación 16. Actos
Discrecionales:
El órgano
Administrativo competente tiene libertad para dictar el acto y determinar su
Contenido.
Elemento Subjetivo
Se refieren al sujeto que
Puede producir un acto administrativo, que ha de ser, siempre el órgano de la Administración
Al que una norma jurídica haya atribuido tal competencia.
Elementos objetivos
Hacen
Referencia al contenido del acto y a su necesidad de motivación.//Deberán
Indicar: la decisión que se adopta/ Los recursos que procedan contra ella,
órgano ante el que hay que presentarlos y plazo para interponerlos / El órgano
Administrativo que los produce y su competencia / Si agotan o no la vía
Administrativa. //Algunos de los actos administrativos deben ser motivados.
Elementos Formales
Forma de producirse
A través del procedimiento administrativo establecido en cada caso.
Forma de exteriorizarse
Por escrito a
Través de medios electrónicos, la verbal o gráfica.// La constancia escrita de
Una acto dictado verbalmente, la efectuara y firmara el titular del órgano
Inferior y se expresara de quien procede.
Eficacia y validez
Producen
Efectos desde la fecha en que se dicten, la eficacia quedara demorada cuando
Así lo exija el contenido del acto o este supeditado a su notificación.
Notificación
Tiene como finalidad poner en conocimiento del
Interesado el contenido del acto administrativo, y los recursos que pueden
Interponerse contra este. A la Administración le sirve para dejar constancia de
La fecha en que el acto se ha comunicado al interesado, y poder determinar los
Plazos de los recursos y la fecha de firmeza del acto.
Plazo de notificación
10 días a partir de la fecha en que el acto haya
Sido dictado.
La notificación deberá contener
El texto íntegro de la resolución / los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y
Plazo para interponerlos.
Publicación
Sustituirá a la notificación
Cuando el
Acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas / Cuando
Se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia
Competitiva (oposiciones) // Se realizara en el diario oficial que corresponda,
Según cual sea la administración a la que proceda el acto a notificar.
La nulidad
Es un vicio de tal magnitud que implica que el acto Al que afecta carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el Defecto, el acto no puede subsanarse.
Los Actos nulos de pleno derecho son
Los
Actos que lesionen los derechos y libertades constitucionales /Los que han sido dictados por un órgano
Manifiestamente incompetente /Los que tengan un
Contenido imposible /Los que sean constitutivos
De infracción penal o se dicten como consecuencia de esta /Los dictados prescindiendo total y absolutamente de
Procedimiento legalmente establecido /Los actos
Contrarios al ordenamiento jurídico 27. La anulabilidad:
Es la
Posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurra en
Algún defecto si no se subsana en el plazo establecido. Los actos anulables
Producen efectos mientras no sean anulados.
Los actos anulables son:
Los
Actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del
Ordenamiento jurídico/
El defecto de forma, si el acto carece de los
Requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a la
Indefensión de los interesados /
La realización de actuaciones administrativas
Fuera del tiempo establecido cuando así lo imponga la naturaleza del término o
Plazo.
Cómputo De plazos
Cuando los plazos se señalen por días se entiende que
Estos son hábiles excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los
Festivos. Cuando los plazos se señalen
Por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes
Notificaciones.
Inicio del cómputo
Los plazos se contarán a partir del día
Siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto o
Desde el siguiente a la estimación o la desestimación por silencio
Administrativo.
Fin del cómputo
Plazos expresados en días: se contaran los días
Hábiles transcurridos desde el siguiente al que tenga lugar la notificación o
Publicación.
/
Plazos expresados en meses o años: se contarán de fecha a fecha. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil Siguiente.